Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2014 (02/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526707 Artículo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín la aplicación de las medidas laborales y administrativas a que hubiere lugar en el marco del buen ambiente en las relaciones de trabajo y las normas de ética de la función pública frente a los casos de acoso político cometidos por funcionarios/as y servidores públicos del Gobierno Regional; prestándose especial atención a los casos de acoso contra mujeres para restringir o tratar de impedir su participación política y ciudadana. Artículo Séptimo: DISPONER que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin, en coordinación con las Gerencias o áreas vinculadas establezcan un procedimiento de investigación y sanción a los casos de acoso político ocurridos en la Región por parte de personas ajenas a la función pública en su relación con el Gobierno Regional que afecten la participación en los mecanismos regionales de participación política y ciudadana, garantizando la legalidad, el debido procedimiento, la razonabilidad y la tipicidad; prestándose especial atención a las acciones dirigidas contra las mujeres. Artículo Octavo: DISPONER que la Dirección Regional de Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades de San Martín incorpore en su Plan de Trabajo Anual, u otros instrumentos de gestión, programas de desarrollo de capacidades dirigidos a mujeres lideresas y autoridades de la Región San Martín, sobre temas referidos a gestión pública, democracia, derechos humanos, entre otros que contribuyan en la formación y desarrollo de capacidades de las mujeres en la Región. Artículo Noveno: AUTORIZAR a las entidades involucradas en el alcance de la presente Ordenanza Regional realizar las innovaciones y modificaciones normativas, administrativas y operativas necesarias y/ o el desarrollo de sus instrumentos de gestión para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo: DISPONER que las entidades involucradas realicen acciones de coordinación y articulación con actores públicos de la sociedad civil organizada y con las instituciones involucradas en el tema para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero: MODIFICAR el artículo 11° del Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2013 GRSM/CR, que dice: “Los representantes de las autoridades municipales y de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional deberán ser como mínimo el 50% de mujeres” Quedando con el siguiente texto: “El 60% de los integrantes deben ser autoridades municipales y el 40% deben ser representantes de la sociedad civil (dirigentes sociales, representantes o miembros de organizaciones sociales). Al menos la tercera parte del 40% delos representantes de la sociedad civil deberán corresponder a instituciones empresariales y productores. Los representantes de las autoridades municipales y de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional deberán ser como mínimo el 50% de mujeres” En las actualizaciones y/o cambios del Reglamento de elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinaciones Regional, en el Gobierno Regional de San Martín, se debe mantener la participación paritaria de género. Articulo Decimo Segundo: INCORPORAR en la Ordenanza Regional mediante la cual se aprueba anualmente el Inicio y el Reglamento del Proceso Participativo de Presupuesto Basados en el Resultado del año fi scal correspondiente la siguiente disposición: “que el Consejo de Vigilancia Ciudadana (COVIC) estará compuesto por un mínimo de 4 personas elegidas de forma paritaria entre los y las representantes de la sociedad civil inscritos en el proceso teniendo en cuenta las cualidades tanto técnicas como personales que las funciones a desempeñar demandan”. Articulo Decimo Tercero: INCORPORAR en el artículo 8° de la Ordenanza Regional N° 024-2012– GRSM/CR de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Código de Ética del Consejo Regional de San Martín, incorporando el literal 8.6 con el siguiente numeral: “8.6 Acoso Político: consiste en la acción o acciones de presión, persecución, hostigamiento, amenaza, contra las candidatos/as, autoridades, representantes y funcionarios/as, que buscan o impiden el libre ejercicio de los derechos de participación política y ciudadana. Se rechazan especialmente las acciones dirigidas contra mujeres que buscan restringir o impiden su participación política y ciudadana.” Artículo Decimo Cuarto: DISPONER que el Gobierno Regional y el Consejo Regional de San Martín incluya en su Rendición de Cuentas Anual las acciones efectuadas respecto de la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Decimo Quinto: ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín la previsión presupuestal para la implementar la presente Ordenanza Regional. Articulo Decimo Sexto: ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Decimo Septimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente del Gobierno Regional de San Martín 1104008-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan plazo para acogimiento a beneficios e incentivos tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 189- 2014/MDLV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014-ALC/MLV La Victoria, 26 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: El Informe Nº 0084-2014-SGFT-GSAT/MDLV de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, con el visto