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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2014 (02/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526713 Artículo Cuarto.-FINALIDAD - Establece un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios para los contribuyentes de la Provincia de Huaral, correspondiente al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Multas Tributarias, Multas Administrativas (Vía Coactiva) y Papeletas de Tránsito que se encuentran en Vía Coactiva, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Quinto.-ALCANCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NOTRIBUTARIOS - Impuesto Predial.- Condonación del 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, ajustes, gastos administrativos y costas coactivas, siempre que cancelen al contado el insoluto del Impuesto Predial. - Arbitrios Municipales.- Condonación del 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, ajustes, gastos administrativos y costas coactivas, y adicionalmente los siguientes descuentos, siempre que se encuentren al día en Impuesto Predial hasta el Ejercicio Fiscal 2013: - Arbitrios Municipales 2013 al 2010 40% de descuento. - Arbitrios Municipales 2009 y anteriores 60% de descuento. - Benefi cios de Pronto Pago Arbitrios Municipales 2014.- Los contribuyentes que se encuentren al día por Impuesto Predial hasta el segundo trimestre 2014, pero mantuvieran deuda solo por el Ejercicio Fiscal 2014 en Arbitrios Municipales, si se acogieran al BENEFICIO DE PRONTO PAGO EN ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO 2014, se les aplicará el descuento del 100% de interés, ajustes y un descuento adicional del 20% del insoluto de su deuda, si lo cancelaran al contado. - Impuesto al Patrimonio Vehicular.- Condonación del 100% de intereses moratorios y ajustes. - Omisos y Subvaluadores.- Condonación del 100% de interés moratorio, ajustes y multas tributarias en el caso de aquellos vecinos que a la fecha tengan la calidad de omisos, siempre que cancelen sus obligaciones por Impuesto Predial hasta el Ejercicio Fiscal 2013, en el caso de aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos pero tengan la calidad de subvaluadores por un procedimiento de fi scalización tributaria que haya concluido con la respectiva Resolución de Determinación y Multa hasta el 30 de Mayo del 2014, se le aplicará dicho descuento siempre que se encuentren al día en el Impuesto Predial hasta el Ejercicio Fiscal 2013, siempre que cumplan con cancelar las diferencias determinadas por Impuesto Predial fi scalizado. - Multas Administrativas y Papeletas de Tránsito en la Vía Coactiva.- Condonación del 100% de interés moratorio, ajustes, gastos administrativos y costas coactivas de todas aquellas Multas Administrativas y Papeletas de Infracción al Tránsito que se encuentren en Ejecución Coactiva hasta antes del 30 de Mayo del 2014, y que no se le hayan generado embargo en forma de inscripción adicionalmente se le aplicará los siguientes descuentos: - Multas Administrativas 75% de descuento - Papeletas de Infracción al Tránsito 75% de descuento Para aquella Multas Administrativas y Papeletas de Infracción al Tránsito que se encuentren con embargo en forma de Inscripción en Registros Públicos. - Multas Administrativas 70% de descuento - Papeletas de Infracciones al Tránsito 70% de descuento - Fraccionamiento: Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta un máximo de 12 cuotas, efectuando el pago de 30% de cuota inicial aplicándose los siguientes descuentos: - Impuesto Predial.- Ejercicio 2013 y anteriores - Sin intereses - Arbitrios Municipales Arbitrios Municipales 2013 al 2010 20% de descuento Arbitrios Municipales 2009 y anteriores 40% de descuento - Aquellos contribuyentes que hayan realizado Convenios de Fraccionamiento hasta el 30 de Mayo del 2014 por Arbitrios Municipales, que no mantengan deuda por Impuesto Predial hasta el Ejercicio Fiscal 2013 y quieran pagar al contado dicho fraccionamiento por Arbitrios Municipales, se les condonará el 100% de interés y ajustes y adicional a ello se les efectuará un descuento del 50% del insoluto del Convenio, siempre que lo cancelen al contado. Artículo Sexto.- EXCEPCIONES - El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Asimismo, no se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias. Artículo Séptimo.- REVOCACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA - Una vez realizado el acogimiento a la presente Ordenanza, se revocarán automáticamente las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el programa de Benefi cios Tributarios y No Tributarios, otorgado mediante la presente Ordenanza. Asimismo, verifi cado el acogimiento de la presente Ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones pertinentes para la suspensión de los procedimientos de ejecución que se hubieran iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiera. Artículo Octavo.- RECURSOS EN TRÁMITE - Los contribuyentes que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento considerado en la presente Ordenanza, deberán de desistirse del procedimiento iniciado ante la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas judiciales. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcance de los benefi cios que se establecen en la presente Ordenanza dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas y las demás unidades orgánicas el cumplimiento y la debida aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a Secretaría General para que proceda a la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1104778-1