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El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526711 de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes dentro del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación generados hasta el 31 de diciembre del año 2013; Excepcionalmente para aquellos contribuyentes comprendidos en el articulo segundo de la presente ordenanza, podrán gozar del benefi cio de la condonación del 100% de los intereses moratorios correspondiente al ejercicio 2014, siempre que cancele la integridad de la deuda tributaria; Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales ( incluido la totalidad de cuotas del fraccionamiento de pago si los tuviera). Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO 2.1.- Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el benefi cio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo estacionamientos privados y comercio y/o servicio menor y media, y que corresponde al siguiente orden: a) Para deudas tributarias pendientes de cancelación correspondientes a los ejercicios anteriores al año 2014. Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios: - Descuento del 70% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2004. - Descuento del 60% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2005. - Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2006. - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2007. - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2007 al 2013 para los Mercados de Abastos y Galerías Comerciales (no incluye Mercados Mayoristas) b) Para deudas tributarias pendientes de cancelación correspondientes al ejercicio 2014. Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio del año 2014, siempre y cuando cumpla con cancelar; el integro de la deuda por Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2014, así como de los años anteriores las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluyendo convenios de fraccionamiento si los hubiera. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% del interés moratorio del año 2014, siempre y cuando cumpla con cancelar; el integro de la deuda por Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014, así como de los años anteriores las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluyendo convenios de fraccionamiento si los hubiera. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias de los contribuyentes que cumplan con la condición establecida en él articulo precedente y que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al benefi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del año 2014. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1104293-1 Aprueban modificaciones al TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00006-2014/MDSA Santa Anita, 25 de junio del 2014 VISTO: El Memorando Nº 182-2014-GPPR/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, a través del cual se informa respecto a la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del estado, y estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza 043-MDSA se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, norma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 550 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en el marco del Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa aprobada mediante D.S Nº 027-2007- PCM, así como la implementación de la Metodología de Simplifi cación Administrativa para la mejora continua, aprobada mediante D.S. Nº 064-2010-PCM, y los principios del procedimiento administrativo de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde aplicar medidas concernientes a la Celeridad, Simplicidad y Razonabilidad, cuyos procedimientos corresponden a la Subgerencia de Comercialización y Licencias tales como: Cese de Actividades y Licencia de Funcionamiento para mercados de abastos y galerías comerciales. En