Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2014 (02/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

526716

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30216
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Realizada la inspeccion y a merito del informe del tecnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de la entidad verificadora responsable de la misma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede: 1. 2. Efectuar recomendaciones tecnicas, en cuyo caso fija fecha para una nueva inspeccion por unica vez. Expedir la correspondiente licencia, si las instalaciones han concluido y las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias.

LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE EMPRESAS DE RADIODIFUSION COMUNITARIA, DE RADIO Y TELEVISION, EN ZONAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERES SOCIAL Y MODIFICATORIA DE LA LEY 28278, LEY DE RADIO Y TELEVISION
Articulo 1. Objeto de la Ley Formalizanse las empresas de radiodifusion comunitaria, de radio y television, en zonas rurales y lugares de preferente interes social. Articulo 2. Ambito de aplicacion Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley las empresas que desarrollan actividades de radiodifusion comunitaria, de radio y television, en zonas rurales y lugares de preferente interes social, segun los criterios que establece la Resolucion Ministerial 718-2013-MTC/03. Articulo 3. Modificacion de la Ley 28278, Ley de Radio y Television Modificanse los articulos 23º, inciso f); 26º; 30º, ultimo parrafo; 31º, inciso b); y 82º; e incorporase el articulo 70º-A de la Ley 28278, Ley de Radio y Television, con los siguientes textos: "Articulo 23°.- Causales de denegatoria Son causales para denegar la solicitud de la autorizacion: (...) f) Haber sido sancionado mas de tres veces por infracciones muy graves, en el lapso de diez anos anteriores a la fecha de la solicitud, por resolucion con autoridad de cosa decidida en la misma localidad.

Articulo 30°.- Causales para dejar sin efecto la autorizacion La autorizacion quedara sin efecto por: (...) Para dejar sin efecto la autorizacion, se requerira al titular de la autorizacion, por unica vez, el respectivo cumplimiento otorgandose un plazo para tal efecto, a cuyo vencimiento se expedira la resolucion que deje sin efecto la respectiva autorizacion. Articulo 31°.- Extincion de la autorizacion La autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se extingue por: (...) b) El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se MORDAZA solicitado la respectiva renovacion o se verifique la continuidad de la operacion de la estacion radiodifusora, conforme lo establezca el Reglamento.

Articulo 82°.- Escala de multas Las multas son aplicables de acuerdo con la siguiente escala: INFRACCION Leve Grave Muy grave MULTA De 1 hasta 10 UIT De mas de 10 hasta 30 UIT De mas de 30 hasta 50 UIT

Articulo 26°.- Periodo de instalacion y prueba Otorgada la autorizacion para prestar un servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instala los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y se realizan las pruebas de funcionamiento respectivas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone la realizacion de la inspeccion tecnica correspondiente. El periodo de instalacion y prueba dura doce meses contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la resolucion de autorizacion, prorrogables por el plazo de seis meses, a solicitud del titular. El reglamento establece las obligaciones a cargo del titular de la autorizacion durante el periodo de instalacion y prueba y los supuestos en que procede la prorroga.

Articulo 70°-A.- Medidas correctivas La autoridad competente puede dictar medidas correctivas destinadas a corregir o MORDAZA la situacion irregular detectada. El acatamiento debidamente comprobado de la medida correctiva no da lugar a inicio del procedimiento sancionador. De verificarse la misma situacion irregular en el lapso de tres anos contados desde la verificacion del cumplimiento de la medida correctiva, no procede dictar nueva medida correctiva y se inicia el procedimiento administrativo sancionador." Articulo 4. Medidas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dicta las medidas complementarias para asegurar la formalizacion de las empresas dedicadas a la radiodifusion comunitaria de radio y television en zonas rurales y lugares de preferente interes social, asi como el plazo de MORDAZA para llevar a cabo dicha formalizacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Aplicacion de la presente MORDAZA Lo dispuesto en la presente Ley sera de aplicacion a los procedimientos administrativos que se encuentran en tramite.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.