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El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526716 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30216 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA, DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN ZONAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL Y MODIFICATORIA DE LA LEY 28278, LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN Artículo 1. Objeto de la Ley Formalízanse las empresas de radiodifusión comunitaria, de radio y televisión, en zonas rurales y lugares de preferente interés social. Artículo 2. Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley las empresas que desarrollan actividades de radiodifusión comunitaria, de radio y televisión, en zonas rurales y lugares de preferente interés social, según los criterios que establece la Resolución Ministerial 718-2013-MTC/03. Artículo 3. Modifi cación de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión Modifícanse los artículos 23º, inciso f); 26º; 30º, último párrafo; 31º, inciso b); y 82º; e incorpórase el artículo 70º-A de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, con los siguientes textos: “Artículo 23°.- Causales de denegatoria Son causales para denegar la solicitud de la autorización: (…) f) Haber sido sancionado más de tres veces por infracciones muy graves, en el lapso de diez años anteriores a la fecha de la solicitud, por resolución con autoridad de cosa decidida en la misma localidad. Artículo 26°.- Período de instalación y prueba Otorgada la autorización para prestar un servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instala los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y se realizan las pruebas de funcionamiento respectivas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone la realización de la inspección técnica correspondiente. El período de instalación y prueba dura doce meses contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la resolución de autorización, prorrogables por el plazo de seis meses, a solicitud del titular. El reglamento establece las obligaciones a cargo del titular de la autorización durante el período de instalación y prueba y los supuestos en que procede la prórroga. Realizada la inspección y a mérito del informe del técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de la entidad verifi cadora responsable de la misma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede: 1. Efectuar recomendaciones técnicas, en cuyo caso fi ja fecha para una nueva inspección por única vez. 2. Expedir la correspondiente licencia, si las instalaciones han concluido y las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias. Artículo 30°.- Causales para dejar sin efecto la autorización La autorización quedará sin efecto por: (…) Para dejar sin efecto la autorización, se requerirá al titular de la autorización, por única vez, el respectivo cumplimiento otorgándose un plazo para tal efecto, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización. Artículo 31°.- Extinción de la autorización La autorización para prestar el servicio de radiodifusión se extingue por: (…) b) El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectiva renovación o se verifi que la continuidad de la operación de la estación radiodifusora, conforme lo establezca el Reglamento. Artículo 82°.- Escala de multas Las multas son aplicables de acuerdo con la siguiente escala: INFRACCIÓN MULTA Leve De 1 hasta 10 UIT Grave De más de 10 hasta 30 UIT Muy grave De más de 30 hasta 50 UIT Artículo 70°-A.- Medidas correctivas La autoridad competente puede dictar medidas correctivas destinadas a corregir o cesar la situación irregular detectada. El acatamiento debidamente comprobado de la medida correctiva no da lugar a inicio del procedimiento sancionador. De verifi carse la misma situación irregular en el lapso de tres años contados desde la verifi cación del cumplimiento de la medida correctiva, no procede dictar nueva medida correctiva y se inicia el procedimiento administrativo sancionador.” Artículo 4. Medidas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dicta las medidas complementarias para asegurar la formalización de las empresas dedicadas a la radiodifusión comunitaria de radio y televisión en zonas rurales y lugares de preferente interés social, así como el plazo de gracia para llevar a cabo dicha formalización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Aplicación de la presente norma Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite.