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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2014 (02/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526703 derechos humanos responden a la idea de necesidades; que tienen los seres humanos para vivir dignamente, alimentación, vestido, vivienda, educación, trabajo, salud y también a la libertad de expresión, de organización de participación de trascendencia, etc; Que, la Constitución Política del Perú en el Capítulo I - Derechos Fundamentales de la persona, en su artículo 1º establece la defensa de la persona humanan, el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, mediante la entrega ofi cial del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación - CVR, de fecha 28 de agosto del 2003, se recoge los testimonios de las víctimas, se hace un balance del proceso de violencia política que afectó a la región Ayacucho y el país, así como se formula una serie de recomendaciones necesarias para lograr la Reconciliación Nacional; Que, Ley Nº 28223, Ley sobre Desplazamientos Internos, en su Artículo 2º, defi ne, que, los desplazados internos son las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un confl icto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida, siendo las clases de desplazamiento, los desplazamientos forzados por violencia de confl icto interno o internacional o acción de grupos alzados en armas, es espontáneo e impredecible, desplazamiento o evacuación, ocasionada por acción violenta por agentes imprevistos. En ese caso el desplazamiento sería organizado y conducido; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2º establece la legitimidad y naturaleza jurídica, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, y privada, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el numeral 4) del Artículo 8º, sobre Inclusión, estipula que los Gobiernos Regionales desarrollan políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el literal f) del Artículo 60º de la Ley precitada dentro de las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades promueve una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Opinión Legal Nº 756-2013-GRA/GG-ORAJ-UAA-GFRE y el Coordinador Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho mediante Informe Técnico Nº 0016- 2013-GRA/GG-GRDS-SGSS-SDDH-JVRV respectivamente, Opinan favorablemente la emisión de una Ordenanza Regional para la implementación de la Ley Nº 28223 sobre Desplazamiento Interno y su Reglamento y Conformación de la Comisión Multisectorial Permanente para la formulación del “Plan Regional para la Prevención, Protección y Atención a los Desplazados Internos – 2013-2021”; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y otras normas conexas, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la implementación de la Ley Nº 28223 sobre Desplazamiento Interno y su Reglamento, para la Prevención, Protección y Atención a los Desplazados Internos en la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la formulación del “Plan Regional de Prevención, Protección y Atención a los Desplazados Internos 2013-2021”, el mismo que estará integrada por las instituciones y organizaciones que a continuación se detallan: 1. Gobierno Regional de Ayacucho – Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo Presidirá; 2. Dirección Regional de Salud Ayacucho – DIRESA. 3. Dirección Regional de Educación Ayacucho – DREA. 4. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento – DRVCS. 5. Dirección Regional Agraria Ayacucho – DRAA 6. Dirección Regional de Energía y Minas – DREM 7. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente – GRRNGMA 8. Dirección Regional de Cultura – DRC 9. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - DRTC. 10. Sub Gerencia de Defensa Civil 11. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. 12. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS. 13. Un Representante de la Asociación de Familias Desplazadas por la Violencia Política - AFADIVP. Artículo Tercero.- DECLARAR, la necesidad y prioridad regional la Prevención, Protección y Atención a los desplazados internos por la violencia política, vulneración de derechos humanos, proyectos de desarrollo, desastres naturales y cambio climático. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Comisión Multisectorial Permanente que en un plazo de 60 días, elabore el “Plan Regional de Prevención, Protección y Atención a los Desplazados Internos 2013-2021” e informe ante el Pleno del Consejo Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la función de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial y la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil trece. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. WALTER QUINTERO CARBAJAL Presidente Consejo Regional Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil trece. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 1103741-1 Aprueban Plan Regional de Reparaciones 2013 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2013-GRA/CR Ayacucho, 19 de diciembre de 2013