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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2014 (02/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 2 de julio de 2014 526708 bueno de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el informe Nº 0072-2014-SGFT-GSAT/MDLV de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria para la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 189-2014/MDLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano el viernes 13 de junio del 2014, se establecieron beneficios e Incentivos tributarios por la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o estén en proceso de Fiscalización Tributaria. Dicha Ordenanza señala en su tercera disposición final y complementaria que el señor Alcalde queda facultado para prorrogar la vigencia de la misma mediante Decreto de Alcaldía, establecida en la primera disposición final y complementaria; Que, en atención a lo expuesto, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria mediante el Informe Nº 0084- 2014-SGFT-GSAT/MDLV de 26 de junio del 2014, ha propuesto la prórroga de la fecha de vencimiento de los benefi cios e incentivos tributarios por actualización predial, concedidos mediante la precitada norma, a fi n de que los contribuyentes que no pudieron acogerse a dicho benefi cio cuenten con la oportunidad de efectuar sus declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial regularizando los adeudos que mantengan pendientes con la Municipalidad; Estando a los fundamentos legales expuestos y a los documentos de vistos, corresponde prorrogar la mencionada fecha de vencimiento y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2014, el plazo para el acogimiento a los Benefi cios e Incentivos Tributarios establecidos en los artículos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 189-2014/MDLV, siendo las fechas de vencimiento del nuevo plan de pagos el siguiente: 1º cuota hasta el 31 de julio de 2014. 2º cuota hasta el 29 de agosto de 2014. 3º cuota hasta el 30 de setiembre de 2014. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto en el portal institucional www.munilavictoria.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1104719-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 271, que estableció Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 San Juan de Lurigancho, 26 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 0488-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal de fecha 26 de junio de 2014, el Informe Nº 329-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26 de junio de 2014 y el Informe Nº 043-2014-GR/MSJL de la Gerencia de Renta de fecha 24 de junio de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 271 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de abril de 2014, se establece el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho, vigente hasta el 31 de mayo del presente año; Que, mediante Ordenanza Nº 271, en su Sexta Disposición Final, faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 11 publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2014, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 271, que establece el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho, vigente hasta el 30 de junio de 2014; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 043- 2014-GR/MDSJL de fecha 24 de junio de 2014, precisa que al amparo de lo establecido en la Norma VII del Título Preliminar y el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 271, habiéndose prorrogado con Decreto de Alcaldía Nº 011 publicado el 31 de mayo de 2014, y teniendo en cuenta que aún existe un gran número de contribuyentes que no han cumplido con sus Obligaciones tributarias y No Tributarias, resulta conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2014; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 329-2014-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2014, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 271-2014- MSJL. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 1104100-1