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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526746 DE LA MICROFLORA EN PESCADO, ANCAS DE RANA Y CAMARONES.1ª Edición NTP-ISO 6673:2004 CAFÉ VERDE. Determinación de la pérdida de masa a 105 ºC. 2ª Edición NTP 319.030:2009 PLAGUICIDAS. Estabilidad de emulsión y reemulsifi cación. 2ª Edición NTP 319.259:2009 PLAGUICIDAS. Alfa-Cipermetrina. Requisitos. 1ª Edición NTP 319.265:2009 PLAGUICIDAS. Metomil Técnico. Identifi cación y determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía líquida de alta presión (HPLC). 1ª Edición NTP 319.267:2009 PLAGUICIDAS. Cipermetrina. Identifi cación y determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía líquida de alta presión (HPLC). 1ª Edición NTP 319.281:2009 PLAGUICIDAS. Imidacloprid Técnico. Requisitos. 1ª Edición NTP 319.282:2009 PLAGUICIDAS. Imidacloprid. Identifi cación y determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición NTP 319.289:2009 PLAGUICIDAS. Clorpirifos Concentrado Emulsionable (EC). Requisitos. 1ª Edición NTP 319.289/AD 1:2011 PLAGUICIDAS. Clorpirifos concentrado emulsionable (EC). Requisitos. 1ª Edición NTP 319.298:2009 PLAGUICIDAS. Preparación y valoración de agua dura estándar. 1ª Edición NTP 319.300:2009 PLAGUICIDAS. Pérdida de peso por secado. 1ª Edición Con la intervención de los señores Eldda Bravo Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y Jaime Miranda Sousa Díaz. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1104544-1 RESOLUCIÓN DE APROBACION DE NORMAS TÉCNICAS PERUANAS EN EL MARCO DEL PLAN DE ACTUALIZACIÓN PERIODO ITINTEC Nº 053-2014/CNB-INDECOPI Lima, 19 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Cereales, leguminosas y productos derivados - Sub Comité Técnico de Normalización de Cebada y productos derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable del Sub Comité Técnico de Normalización: mencionado para mantener vigente un grupo de 05 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dicho Sub Comité, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2014: NTP 205.016:1980 (revisada el 2014) CEREALES Y MENESTRAS. Cebada maltera. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.016:1980 NTP 205.017:1980 (revisada el 2014) CEREALES Y MENESTRAS. Cebada maltera. Determinación del calibre del grano. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.017:1980 NTP 205.018:1980 (revisada el 2014) CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de la germinación en cebada. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.018:1980 NTP 205.020:1980 (revisada el 2014) CEREALES Y MENESTRAS. Cebada maltera. Determinación del poder diastásico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.020:1980 NTP 205.030:1980 (revisada el 2014) CEREALES Y MENESTRAS. Cebada maltera. Extracto en base seca. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.030:1980 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 205.016:1980 CEREALES Y MENESTRAS. Cebada maltera. 1ª Edición NTP 205.017:1980 CEREALES Y MENESTRAS. Cebada maltera. Determinación del calibre del grano. 1ª Edición