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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526838 del 7 de mayo de 2014, se aprobaron los “Estándares de Expedientes Resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo”. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 140-2014-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014, se prorrogó de funcionamiento hasta el 30 de junio de 2014 del 1°, 2° y 4° Juzgados de Trabajo Transitorios de San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica. Asimismo, dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de los respectivos órganos jurisdiccionales transitorios. Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima, realizando la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en el Formulario Estadístico y Electrónico del Poder Judicial correspondiente al período de enero a marzo de 2014, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, en el mencionado informe, da cuenta de lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, registra a marzo de 2014 una carga pendiente por liquidar de solamente 162 expedientes, estimándose que a la fecha de emisión del presente informe, la misma debe de haber disminuido; por lo que habiéndose analizado la carga procesal proyectada para el presente año de los Juzgados de Paz Letrado de especialidad “Familia”, se considera conveniente autorizar la propuesta efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a que el Juzgado de Paz Letrado Liquidador de Ica se convierta en Juzgado de Paz Letrado de Familia y en adición a sus funciones, continúe con la labor de liquidar los expedientes de la Ley Nº 26636 hasta su culminación. b) El 1º, 2º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios de San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, han presentado respectivamente durante el primer trimestre del presente año un avance del 8%, 6% y 7% del estándar establecido en 700 expedientes, lo cual representa un “Muy bajo” nivel de resolución de expedientes en trámite, ya que el avance ideal debió de ser del 18%, siendo dicho nivel resolutivo de expedientes el más bajo respecto al resto de órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios prorrogados, los cuales a su vez, también presentaron un bajo desempeño en la liquidación de expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo; por lo que se justifi caría la reubicación y/o conversión de los referidos órganos jurisdiccionales transitorios a otros Distritos Judiciales. c) La carga procesal estimada para el presente año en materia “laboral” que tramitan los cuatro Juzgados Mixtos Permanentes de los Distritos de Ate, La Molina, Cieneguilla y Santa Anita ascendería a 1,219 expedientes; y considerando que un Juzgado de Trabajo para producir un estándar de 700 expedientes anuales requiere de una carga procesal adicional del 70% (1,190 expedientes), se evidencia la necesidad de un órgano jurisdiccional para que atienda la carga procesal en esta especialidad. d) La carga procesal estimada para el presente año del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Junín, que es apoyado por el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorios de la Provincia de Huancayo, que tramitan principalmente procesos de la especialidad contencioso administrativo laboral y previsional y se encuentran bajo la competencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ascendería a 9,411 expedientes, y considerando que un Juzgado de Trabajo de la referida especialidad, para producir un estándar de 1,300 expedientes anuales, establecido en la Resolución Administrativa Nº 162-2014-CE-PJ, requeriría una carga procesal adicional del 70% (2,210 expedientes), se evidencia la necesidad de contar como mínimo con cuatro órganos jurisdiccionales para dicha especialidad, siendo conveniente asignar de manera adicional otro Juzgado de Trabajo Transitorio para el Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo. e) La carga procesal estimada para el presente año, correspondiente a la materia civil, familia y laboral que tramita el único Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Chupaca, Corte Superior de Justicia de Junín, ascendería a 1,539 expedientes, y considerando que para que un Juzgado de Civil pueda producir un estándar de 600 expedientes anuales, requeriría de una carga adicional del 70% (1,020 expedientes), se evidencia la necesidad de contar por lo menos con dos Juzgados Civiles que tengan competencia en las materias antes referidas. f) Del análisis de la carga procesal proyectada para el presente año de los Juzgados Mixtos y de Trabajo de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Junín, respectivamente, se propone la reubicación y/o conversión del 1º, 2º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima a los mencionados Distritos Judiciales. g) La carga procesal pendiente que dejaría el 1º, 2º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios de San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, sería redistribuida entre el 18º, 19º y 21º Juzgados de Trabajo Permanentes, así como en el 15º, 18º, 21º, 22º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios, que registran la menor carga procesal pendiente tal como se advierte a marzo de 2014. Sétimo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 548-2014 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Taboada Pilco, por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de julio de 2014: Hasta el 31 de julio de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja - 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja Artículo Segundo.- Convertir y/o reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal: a) Convertir, a partir del 1 de julio de 2014, por un periodo de 4 meses, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Juzgado de Paz Letrado - Familia Transitorio de Ica, del mismo Distrito Judicial, continuando de manera adicional con la función liquidadora de expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo hasta su culminación. b) Reubicar y Convertir, a partir del 1 de agosto de 2014, por un periodo de 6 meses, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, con competencia territorial en los Distritos de Lurigancho, Chaclacayo, Ate, La Molina, Cieneguilla y Santa Anita.