Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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del 7 de MORDAZA de 2014, se aprobaron los "Estandares de Expedientes Resueltos de los organos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo". Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa N° 140-2014-CE-PJ de fecha 23 de MORDAZA de 2014, se prorrogo de funcionamiento hasta el 30 de junio de 2014 del 1°, 2° y 4° Juzgados de Trabajo Transitorios de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica. Asimismo, dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la produccion de los organos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios, informando a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar la continuidad, conversion y/o reubicacion de los respectivos organos jurisdiccionales transitorios. Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y MORDAZA, realizando la evaluacion de sus propuestas en base a la informacion estadistica registrada y disponible en el Formulario Estadistico y Electronico del Poder Judicial correspondiente al periodo de enero a marzo de 2014, estableciendose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y optimizacion de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, en el mencionado informe, da cuenta de lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, registra a marzo de 2014 una carga pendiente por liquidar de solamente 162 expedientes, estimandose que a la fecha de emision del presente informe, la misma debe de haber disminuido; por lo que habiendose analizado la carga procesal proyectada para el presente ano de los Juzgados de Paz Letrado de especialidad "Familia", se considera conveniente autorizar la propuesta efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a que el Juzgado de Paz Letrado Liquidador de Ica se convierta en Juzgado de Paz Letrado de Familia y en adicion a sus funciones, continue con la labor de liquidar los expedientes de la Ley Nº 26636 hasta su culminacion. b) El 1º, 2º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, han presentado respectivamente durante el primer trimestre del presente ano un avance del 8%, 6% y 7% del estandar establecido en 700 expedientes, lo cual representa un "Muy bajo" nivel de resolucion de expedientes en tramite, ya que el avance ideal debio de ser del 18%, siendo dicho nivel resolutivo de expedientes el mas bajo respecto al resto de organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios prorrogados, los cuales a su vez, tambien presentaron un bajo desempeno en la liquidacion de expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo; por lo que se justificaria la reubicacion y/o conversion de los referidos organos jurisdiccionales transitorios a otros Distritos Judiciales. c) La carga procesal estimada para el presente ano en materia "laboral" que tramitan los cuatro Juzgados Mixtos Permanentes de los Distritos de Ate, La MORDAZA, Cieneguilla y MORDAZA MORDAZA ascenderia a 1,219 expedientes; y considerando que un Juzgado de Trabajo para producir un estandar de 700 expedientes anuales requiere de una carga procesal adicional del 70% (1,190 expedientes), se evidencia la necesidad de un organo jurisdiccional para que atienda la carga procesal en esta especialidad. d) La carga procesal estimada para el presente ano del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que es apoyado por el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorios de la Provincia de Huancayo, que tramitan principalmente procesos de la especialidad contencioso administrativo laboral y previsional y se encuentran bajo la competencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ascenderia a 9,411 expedientes, y considerando que un Juzgado de Trabajo de la referida especialidad, para producir un estandar de

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

1,300 expedientes anuales, establecido en la Resolucion Administrativa Nº 162-2014-CE-PJ, requeriria una carga procesal adicional del 70% (2,210 expedientes), se evidencia la necesidad de contar como minimo con cuatro organos jurisdiccionales para dicha especialidad, siendo conveniente asignar de manera adicional otro Juzgado de Trabajo Transitorio para el Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo. e) La carga procesal estimada para el presente ano, correspondiente a la materia civil, familia y laboral que tramita el unico Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Chupaca, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ascenderia a 1,539 expedientes, y considerando que para que un Juzgado de Civil pueda producir un estandar de 600 expedientes anuales, requeriria de una carga adicional del 70% (1,020 expedientes), se evidencia la necesidad de contar por lo menos con dos Juzgados Civiles que tengan competencia en las materias MORDAZA referidas. f) Del analisis de la carga procesal proyectada para el presente ano de los Juzgados Mixtos y de Trabajo de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Este y MORDAZA, respectivamente, se propone la reubicacion y/o conversion del 1º, 2º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a los mencionados Distritos Judiciales. g) La carga procesal pendiente que dejaria el 1º, 2º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, seria redistribuida entre el 18º, 19º y 21º Juzgados de Trabajo Permanentes, asi como en el 15º, 18º, 21º, 22º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios, que registran la menor carga procesal pendiente tal como se advierte a marzo de 2014. Setimo. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 548-2014 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de MORDAZA de 2014: Hasta el 31 de MORDAZA de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - San MORDAZA - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - San MORDAZA - 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - San MORDAZA Articulo Segundo.- Convertir y/o reubicar los siguientes organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal: a) Convertir, a partir del 1 de MORDAZA de 2014, por un periodo de 4 meses, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Juzgado de Paz Letrado - Familia Transitorio de Ica, del mismo Distrito Judicial, continuando de manera adicional con la funcion liquidadora de expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo hasta su culminacion. b) Reubicar y Convertir, a partir del 1 de agosto de 2014, por un periodo de 6 meses, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital de Ate, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, con competencia territorial en los Distritos de Lurigancho, Chaclacayo, Ate, La MORDAZA, Cieneguilla y MORDAZA Anita.

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