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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526839 c) Reubicar a partir del 1 de agosto de 2014, por un periodo de 6 meses, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. d) Convertir y reubicar a partir del 1 de agosto de 2014, por un periodo de 6 meses, el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Chupaca, Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Tercero.- Disponer que la carga procesal pendiente del 1º, 2º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, sea redistribuida entre el 18º, 19º y 21º Juzgados de Trabajo Permanentes; así como entre el 15º, 18º, 21º, 22º, 25º y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios del mismo Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima no serán renombrados hasta que fi nalice el proceso de desconcentración y descentralización establecido mediante el desdoblamiento de la misma. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1105675-1 Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 224-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 185 y 186-2014-ETI-CPP-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cios Nºs. 2732, 2733, 2734, 2735, 2736, 2737-2014-P-CSJAN/PJ, Nº 068-2014-EST-P-CSJAR/PJ, Nºs. 772 y 773-2014- CSJCÑ/PJ, Nº 05742-2014-P-CSJCU-PJ, Nº 0663-2014- P-CSJHN/PJ, Nº 2699-2014-P-CSJLA/PJ, Nº 054-2014- AEPR-UPD-CSJLI/PJ, Nº 0611-2014-P-CSJMD-PJ, Nº 199-2014-P-CSJPA/PJ, Nº 5354-2014-P-CSJPI/PJ, Nº 071-2014-P-CSJPU/PJ, Nº 3742-2014-P-CSJSA/PJ, Nº 0689-2014-P-CSJUC/PJ y Nº 294-2014-P-CSJMO-PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cañete, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, Santa, Ucayali y Moquegua. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cañete, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, Santa, Ucayali y Moquegua, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 551-2014 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Taboada Pilco, por encontrarse de licencia; de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales penales transitorios, a partir del 1º de julio del año en curso: Hasta el 31 de agosto de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Yungay. DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cañete. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Humalíes. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante de Lauricocha - Yarowilca • 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • 1º y 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del Santa. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI • Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo. Hasta el 30 de setiembre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE PASCO • 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Daniel Alcides Carrión. Hasta el 31 de octubre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaraz.