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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526970 Modifican Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2014-EF/11 Lima, 4 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, señala que el Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos, así como establece los criterios y porcentajes para la distribución de dicho Canon a los gobiernos regionales y locales benefi ciarios, de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, de acuerdo al numeral 5.3 del artículo 5° de la mencionada Ley y al literal a) del artículo 5-A del Decreto Supremo N° 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, estableciéndose que cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales; Que, el literal a) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 005-2002-EF establece que para la determinación del monto del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Energía y Minas informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su RUC correspondiente, que durante el ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales, además, dicha información deberá consolidar, coordinar y uniformizar la información contenida en la declaración jurada referida en el considerando precedente, de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del artículo 5-A del referido Decreto Supremo; Que, con fecha 24 de junio de 2014, se emitió la Resolución Ministerial Nº 204-2014-EF/11, que aprobó los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, los cuales fueron determinados en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y Minas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el Ministerio de la Producción y por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha remitido el Ofi cio Nº 123-2014-MEM/VMM, de fecha 02 de julio de 2014, que adjunta el Informe N° 747-2014-MEM-DGM/DPM de la Dirección General de Minería, en el que se señala que con fecha 01 de julio de 2014, la empresa MINSUR S.A. informa que por un error involuntario omitieron consignar en su Declaración Jurada para acreditar el Valor de Venta del Concentrado (Metálico) o componente Minero (No Metálico), ciertos datos relacionados a la ubicación de la concesión minera “Nueva Acumulación Quenamari-San Rafael”, por lo que a la información remitida al Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Ofi cio Nº 099-2014- MEM/VMM, con fecha 20 de mayo de 2014, deberán incorporarse los distritos de Ajoyani, Macusani y Potoni, y las provincias de Azángaro y Carabaya; Que, conforme al literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Índices de Distribución del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, los mismos que son determinados y actualizados por la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio, de acuerdo a los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 204- 2014-EF/11, correspondientes a los gobiernos locales de las provincias de Azángaro, Carabaya, y Melgar del departamento de Puno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 204-2014-EF/11, correspondiente a los gobiernos locales de las provincias de Azángaro, Carabaya, y Melgar del departamento de Puno, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON MINERO AÑO 2013 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) ÍNDICE PUNO AZANGARO AZANGARO 0.0010354220 ACHAYA 0.0002302264 ARAPA 0.0003610362 ASILLO 0.0008237647 CAMINACA 0.0001879416 CHUPA 0.0006847998 JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0002741925 MUÑANI 0.0003438328 POTONI 0.0013800992 SAMAN 0.0007278640 SAN ANTON 0.0004175001 SAN JOSE 0.0002889647 SAN JUAN DE SALINAS 0.0002216854 SANTIAGO DE PUPUJA 0.0002707715 TIRAPATA 0.0001504273