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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527074 programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. 2. Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 3. Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 4. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. 5. Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. 6. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas. 7. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. 8. Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad del Distrito de Pueblo Libre, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 9. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29973 en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. 10. Cumplir con otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas asignen los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, así como de la adecuación progresiva de los documentos de gestión tales como el Manual de Organización y Funciones (MOF), Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de esta corporación municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1105625-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2014-MDSL San Luis, 27 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 193º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento histórico que por su trascendencia e importancia merece ser recordado cada día por los vecinos del distrito en particular y por todos los peruanos en general; Que, en consecuencia corresponde disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de nuestro distrito, a partir del 01 hasta el 31 de julio del año en homenaje a nuestra patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Luis, a partir del 01 hasta el 31 de julio de 2014 con carácter obligatorio, en homenaje al 193º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y de la Gerencia de Rentas su observancia y cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión en general, a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su difusión a través del Portal Electrónico de la entidad y a la Secretaría General disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1105640-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00007-2014/MDSA Santa Anita, 2 de julio de 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 28 de julio del presente año se celebra el 193º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente e histórico, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades patrióticas, como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de Santa Anita, a partir del 5 de julio al 31 de julio del 2014, con motivo de conmemorarse el 193º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1106203-1