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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527057 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de acciones comunes representativas de capital social de AFP Horizonte S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 052-2014-SMV/11.1 Lima, 12 de junio de 2014 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2014019822; así como el Informe Nº 403-2014-SMV/11.1 del 9 de junio de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 28 de mayo del 2014, AFP Integra S.A. (en adelante, AFP Integra), solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV la exclusión de las acciones comunes representativas del capital social de AFP Horizonte S.A (en adelante, AFP Horizonte), del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, como consecuencia de la fusión por absorción de AFP Integra sobre el remanente de AFP Horizonte, que produjo, a su vez, la extinción de la personalidad jurídica de esta última; Que, de la evaluación realizada en el marco del trámite al que se contrae la presente Resolución, se ha verifi cado que las acciones comunes representativas del capital social de AFP Horizonte se inscribieron en el Registro Público del Mercado de Valores mediante Resolución CONASEV Nº110-93-EF/94.10; Que, en Junta General de Accionistas de AFP Horizonte, celebrada el 22 de mayo de 2013 se aprobó el proyecto y la operación de escisión y fusión de AFP Horizonte, la referida aprobación se realizó con previa autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP quien autorizó la escisión - fusión de AFP Integra con AFP Horizonte extinguiéndose esta última sin liquidarse; Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos artículo 344, inciso 2, y 367, inciso 1, de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y sus normas modifi catorias, tanto la fusión por absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, como la escisión por la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales que son absorbidos por sociedades ya existentes, originan la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y escindida, respectivamente; Que, el artículo 37, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, concordado con el inciso 1 del artículo 19 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias, establecen que a solicitud del emisor y mediante resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores procede la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa; Que, de otro lado, con respecto a la obligación de efectuar una oferta pública de compra (OPC) de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 (Reglamento), debemos señalar que en casos de fusión o escisión no es obligatorio realizar una OPC cuando los valores de la sociedad absorbente se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; en consecuencia, toda vez que las acciones de AFP Integra —sociedad absorbente de AFP Horizonte—, se encuentran inscritas en dicho Registro no se genera la obligación de efectuar una OPC por la exclusión de las acciones comunes representativas del capital social de AFP Horizonte, de conformidad con el artículo 37 inciso b) del Reglamento; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y Estando a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y por el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de las acciones comunes representativas de capital social de AFP Horizonte S.A. del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a AFP Integra S.A., en su calidad de emisor, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1097304-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aceptan renuncia y dejan sin efecto designación de Asesor II de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2014/SUNAT Lima, 4 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nº 133- 2012/SUNAT se designó a la señorita María Antonieta Egoavil Mayorca en el cargo de confianza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; Que la señorita María Antonieta Egoavil Mayorca ha presentado su renuncia a la Institución, siendo el último día de su vínculo laboral el día 6 de julio de 2014; Que en tal sentido, corresponde aceptar la renuncia de dicha trabajadora y, en consecuencia, dejar sin