Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

527059
las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA de la siguiente forma:
Distrito Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ica Ica Ica Ica Ica Ica Ica Ica Ica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ica Ica Ica Chincha alta Chincha alta Nazca Nazca MORDAZA MORDAZA Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Chiclayo Dependencia 1º Juzgado de Trabajo 2º Juzgado de Trabajo 3º Juzgado de Trabajo 4º Juzgado de Trabajo 5º Juzgado de Trabajo 6º Juzgado de Trabajo 7º Juzgado de Trabajo 1º Juzgado de Trabajo Transitorio 2º Juzgado de Trabajo Transitorio 3º Juzgado de Trabajo Transitorio 1º Sala Laboral 2º Sala Laboral Sala Laboral Transitoria 1º Juzgado de Trabajo 2º Juzgado de Trabajo 1º Juzgado de Trabajo Transitorio 2º Juzgado de Trabajo Transitorio 1º Juzgado de Trabajo 2º Juzgado de Trabajo Juzgado de Trabajo Transitorio Juzgado de Trabajo Juzgado de Trabajo Transitorio Juzgado de Trabajo Juzgado de Trabajo Transitorio Juzgado de Trabajo Juzgado de Trabajo Transitorio 1º Juzgado de Trabajo 2º Juzgado de Trabajo 3º Juzgado de Trabajo 4º Juzgado de Trabajo 5º Juzgado de Trabajo 6º Juzgado de Trabajo 7º Juzgado de Trabajo 1º Juzgado de Trabajo Transitorio 2º Juzgado de Trabajo Transitorio 3º Juzgado de Trabajo Transitorio 4º Juzgado de Trabajo Transitorio Competencia Laboral NLPT NLPT PCALP PCALP PCALP PCALP NLPT LPT LPT NLPT NLPT PCALP PCALP-LPT NLPT PCALP LPT PCALP NLPT NLPT PCALP-LPT NLPT-PCALP LPT NLPT-PCALP LPT NLPT-PCALP LPT NLPT PCALP PCALP PCALP PCALP PCALP NLPT LPT LPT NLPT NLPT

Asimismo, es menester precisar que contando con el apoyo del Equipo Tecnico Distrital Laboral y de la Presidencia de Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, se ha considerado conveniente recomendar que los referidos organos laborales alcancen una produccion jurisdiccional adecuada, teniendo en cuenta el estandar de produccion establecido en la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, y el informe de estandares elaborado por el Equipo Tecnico Institucional. Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 162-2014-CE-PJ, del 7 de MORDAZA de 2014, por la cual se aprueban los "Estandares de Expedientes Resueltos de los organos jurisdiccionales que encuentran bajo la aplicacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", se recomienda realizar una sub especializacion en los procesos laborales a fin de incrementar la produccion jurisdiccional laboral. Quinto. Que resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia mas eficiente, siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este proposito. Sexto. Que el articulo 82º, incisos 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 554-2014 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso: Hasta el 31 de MORDAZA de 2014: DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - 1º Sala Laboral Transitoria de MORDAZA Hasta el 31 de agosto de 2014: DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - 3º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA Hasta el 30 de setiembre de 2014: DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - Sala Laboral Transitoria de MORDAZA DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA DISTRITO JUDICIAL DE ICA - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - 3º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo - 4º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo Articulo Segundo.- Modificar y actualizar las competencias de los organos jurisdiccionales laborales de

NLPT : Nueva Ley Procesal del Trabajo PCALP : MORDAZA Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, sin importar la fecha de inicio del MORDAZA LPT : Anterior Ley Procesal del Trabajo

Articulo Tercero.- Establecer que todos los organos jurisdiccionales laborales de las Cortes Superiores de Justicia, en donde se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, reciban nuevos ingresos de manera proporcional y aleatoria de la Mesa de Partes, sin distinguir entre organos jurisdiccionales permanentes o transitorios; con excepcion de aquellos organos integramente liquidadores de la Ley Nº 26636 con turno cerrado. Articulo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a realizar la redistribucion de la carga procesal y actualizacion del registro en los medios informaticos del Poder Judicial, a fin de cumplir con lo senalado en el articulo MORDAZA, tomando en consideracion la distribucion uniforme de la carga procesal. Articulo Quinto.- Establecer que, a partir de publicada la presente resolucion, los Administradores de los Modulos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, cada fin de mes, informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre el estado situacional de las dependencias laborales durante el mes, consolidando las problematicas que presentan los jueces en el adecuado tramite de los procesos laborales; bajo el modelo de informe que como anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA y MORDAZA remitiran al Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del MORDAZA dia de emitidas, MORDAZA de las resoluciones administrativas referidas a la

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