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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 117

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527059 Asimismo, es menester precisar que contando con el apoyo del Equipo Técnico Distrital Laboral y de la Presidencia de Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, se ha considerado conveniente recomendar que los referidos órganos laborales alcancen una producción jurisdiccional adecuada, teniendo en cuenta el estándar de producción establecido en la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, y el informe de estándares elaborado por el Equipo Técnico Institucional. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 162-2014-CE-PJ, del 7 de mayo de 2014, por la cual se aprueban los “Estándares de Expedientes Resueltos de los órganos jurisdiccionales que encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, se recomienda realizar una sub especialización en los procesos laborales a fi n de incrementar la producción jurisdiccional laboral. Quinto. Que resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente, siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Sexto. Que el artículo 82º, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 554-2014 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Taboada Pilco, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de julio del año en curso: Hasta el 31 de julio de 2014: DISTRITO JUDICIAL DE PIURA - 1º Sala Laboral Transitoria de Piura Hasta el 31 de agosto de 2014: DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA - 3º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa Hasta el 30 de setiembre de 2014: DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA - Sala Laboral Transitoria de Arequipa DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA - 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca DISTRITO JUDICIAL DE ICA - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE - 3º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo - 4º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo Artículo Segundo.- Modifi car y actualizar las competencias de los órganos jurisdiccionales laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Ica y Lambayeque de la siguiente forma: Distrito Judicial Distrito Dependencia Competencia Laboral Arequipa Arequipa 1º Juzgado de Trabajo NLPT Arequipa Arequipa 2º Juzgado de Trabajo NLPT Arequipa Arequipa 3º Juzgado de Trabajo PCALP Arequipa Arequipa 4º Juzgado de Trabajo PCALP Arequipa Arequipa 5º Juzgado de Trabajo PCALP Arequipa Arequipa 6º Juzgado de Trabajo PCALP Arequipa Arequipa 7º Juzgado de Trabajo NLPT Arequipa Arequipa 1º Juzgado de Trabajo Transitorio LPT Arequipa Arequipa 2º Juzgado de Trabajo Transitorio LPT Arequipa Arequipa 3º Juzgado de Trabajo Transitorio NLPT Arequipa Arequipa 1º Sala Laboral NLPT Arequipa Arequipa 2º Sala Laboral PCALP Arequipa Arequipa Sala Laboral Transitoria PCALP-LPT Cajamarca Cajamarca 1º Juzgado de Trabajo NLPT Cajamarca Cajamarca 2º Juzgado de Trabajo PCALP Cajamarca Cajamarca 1º Juzgado de Trabajo Transitorio LPT Cajamarca Cajamarca 2º Juzgado de Trabajo Transitorio PCALP Ica Ica 1º Juzgado de Trabajo NLPT Ica Ica 2º Juzgado de Trabajo NLPT Ica Ica Juzgado de Trabajo Transitorio PCALP-LPT Ica Chincha alta Juzgado de Trabajo NLPT-PCALP Ica Chincha alta Juzgado de Trabajo Transitorio LPT Ica Nazca Juzgado de Trabajo NLPT-PCALP Ica Nazca Juzgado de Trabajo Transitorio LPT Ica Pisco Juzgado de Trabajo NLPT-PCALP Ica Pisco Juzgado de Trabajo Transitorio LPT Lambayeque Chiclayo 1º Juzgado de Trabajo NLPT Lambayeque Chiclayo 2º Juzgado de Trabajo PCALP Lambayeque Chiclayo 3º Juzgado de Trabajo PCALP Lambayeque Chiclayo 4º Juzgado de Trabajo PCALP Lambayeque Chiclayo 5º Juzgado de Trabajo PCALP Lambayeque Chiclayo 6º Juzgado de Trabajo PCALP Lambayeque Chiclayo 7º Juzgado de Trabajo NLPT Lambayeque Chiclayo 1º Juzgado de Trabajo Transitorio LPT Lambayeque Chiclayo 2º Juzgado de Trabajo Transitorio LPT Lambayeque Chiclayo 3º Juzgado de Trabajo Transitorio NLPT Lambayeque Chiclayo 4º Juzgado de Trabajo Transitorio NLPT NLPT : Nueva Ley Procesal del Trabajo PCALP : Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, sin importar la fecha de inicio del proceso LPT : Anterior Ley Procesal del Trabajo Artículo Tercero.- Establecer que todos los órganos jurisdiccionales laborales de las Cortes Superiores de Justicia, en donde se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, reciban nuevos ingresos de manera proporcional y aleatoria de la Mesa de Partes, sin distinguir entre órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios; con excepción de aquellos órganos íntegramente liquidadores de la Ley Nº 26636 con turno cerrado. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a realizar la redistribución de la carga procesal y actualización del registro en los medios informáticos del Poder Judicial, a fi n de cumplir con lo señalado en el artículo segundo, tomando en consideración la distribución uniforme de la carga procesal. Artículo Quinto.- Establecer que, a partir de publicada la presente resolución, los Administradores de los Módulos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, cada fi n de mes, informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre el estado situacional de las dependencias laborales durante el mes, consolidando las problemáticas que presentan los jueces en el adecuado trámite de los procesos laborales; bajo el modelo de informe que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Ica, Lambayeque y Piura remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas referidas a la