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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527071 POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1° de julio de 2014 el Dictamen N° 37-2014-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza Nº 1081-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre del 2007, de Otros Usos (OU) a Educación E1 al predio ubicado en la Sub Lote 3-B de la Mz. M, de la Lotización Campoy – Primera Etapa; debiendo el propietario del predio en mención, cumplir con la obligación urbanística de mantener libre de edifi caciones educativas, el área comprendida dentro de los 50 ml. de distancia desde el surtidor más cercano del establecimiento de venta de combustible colindante Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de San Juan de Lurigancho, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 1 de julio de 2014 HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1105989-5 MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 Ate, 1 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Proveído Nº 2171-2014-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el día 28 de Julio del presente año, se conmemora el 193º Aniversario de la Independencia Nacional, asimismo, el 04 de Agosto del presente año, se celebra el 193º Aniversario de la Creación Política del Histórico Distrito de Ate; Que, siendo estas fechas de trascendencia Nacional y Local respectivamente, constituye una oportunidad inmejorable para reafi rmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de Ate los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el Civismo, Respeto y Amor a la Patria, como medios para lograr su unión y prosperidad; Que, es deber del Gobierno Local en vista de la celebración de estos magnos acontecimientos, incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolos de la Patria; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del Distrito de Ate, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local; Que, mediante Proveído Nº 2171-2014-MDA/A, el Despacho de Alcaldía indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE; tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir del 15 de Julio hasta el 15 de Agosto del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 193º Aniversario de la Independencia del Perú, así como también, el 193º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate. Artículo 2º.- ESTABLECER; que todos los predios del Distrito, estén debidamente presentados, recomendándose para este efecto el pintado de sus respectivas fachadas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Económico y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1105884-3 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Reglamentan el uso de las azoteas en edificaciones multifamiliares ORDENANZA Nº 415-2014/MDB-CDB Breña, 12 de junio del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 224-2014-SGOPPT-GDU/MDB, Informe Nº 531-2014-GAJ/MDB referido a Proyecto de Ordenanza. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 224-2014-SGOPPT-GDU/ MDB e Informe Nº 531-2014-GAJ/MDB señala que “ el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que de conformidad a lo establecido en el artículo IV de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, asimismo, el artículo 89º de la Ley Nº 27972, precisa que corresponde a las Municipalidades