Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

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Ate los sentimientos de identidad nacional y revaloracion de principios como el Civismo, Respeto y MORDAZA a la Patria, como medios para lograr su union y prosperidad; Que, es deber del Gobierno Local en vista de la celebracion de estos magnos acontecimientos, incentivar la participacion civica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneracion a los Simbolos de la Patria; Que, es politica de la actual Administracion Municipal resaltar los hechos historicos con el proposito de remarcar nuestra identidad, asi como nuestra conciencia civica a traves de la celebracion de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del Distrito de Ate, lo cual redundara ademas en el mejoramiento del ornato local; Que, mediante Proveido Nº 2171-2014-MDA/A, el Despacho de Alcaldia indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º y articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE ATE; tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones publicas y privadas a partir del 15 de MORDAZA hasta el 15 de Agosto del ano en curso, como acto civico al conmemorarse el 193º Aniversario de la Independencia del Peru, asi como tambien, el 193º Aniversario de la Creacion Politica del Distrito de Ate. Articulo 2º.- ESTABLECER; que todos los predios del Distrito, esten debidamente presentados, recomendandose para este efecto el pintado de sus respectivas fachadas. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, MORDAZA lugar a las sanciones correspondientes. Articulo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Economico y demas areas pertinentes de la Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1105884-3

POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 1° de MORDAZA de 2014 el Dictamen N° 37-2014-MML-CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura. Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Modificar el Plano de Zonificacion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza Nº 1081-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2007, de Otros Usos (OU) a Educacion E1 al predio ubicado en la Sub Lote 3-B de la Mz. M, de la Lotizacion Campoy ­ Primera Etapa; debiendo el propietario del predio en mencion, cumplir con la obligacion urbanistica de mantener libre de edificaciones educativas, el area comprendida dentro de los 50 ml. de distancia desde el surtidor mas cercano del establecimiento de venta de combustible colindante Articulo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, la modificacion aprobada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2014 MORDAZA NUNEZ MORDAZA Encargado de Alcaldia 1105989-5

MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 017 Ate, 1 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Proveido Despacho de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 42º de la Ley MORDAZA glosada, senala que: Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, el dia 28 de MORDAZA del presente ano, se conmemora el 193º Aniversario de la Independencia Nacional, asimismo, el 04 de Agosto del presente ano, se celebra el 193º Aniversario de la Creacion Politica del Historico Distrito de Ate; Que, siendo estas fechas de trascendencia Nacional y Local respectivamente, constituye una oportunidad inmejorable para reafirmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de Nº 2171-2014-MDA/A del

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Reglamentan el uso de las azoteas en edificaciones multifamiliares
ORDENANZA Nº 415-2014/MDB-CDB Brena, 12 de junio del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: El Informe Nº 224-2014-SGOPPT-GDU/MDB, Informe Nº 531-2014-GAJ/MDB referido a Proyecto de Ordenanza. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 224-2014-SGOPPT-GDU/ MDB e Informe Nº 531-2014-GAJ/MDB senala que " el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que de conformidad a lo establecido en el articulo IV de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, asimismo, el articulo 89º de la Ley Nº 27972, precisa que corresponde a las Municipalidades

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