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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 126

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527068 Que, mediante Ley Nº 28238 – Ley General del Voluntariado, se declaró de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria. Que el artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES, señala que “El voluntariado se rige mediante los siguientes principios: 1) Principio de no discriminación, 2) Principio de solidaridad, 3) Principio de compromiso social, 4) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, 5) Principio de Libertad en la realización de la acción del voluntariado como del benefi ciario y 6) Principio de permanencia en la actividad del voluntariado. Que el artículo 3 de la Ley General del Voluntariado, Ley Nº 28238, dispone la creación del Registro de Voluntarios, adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde, por el solo mérito de su inscripción, las personas jurídicas o personas naturales que independientemente desarrollen las actividades a que refi ere el artículo anterior, serán reconocidos como tales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ley, los voluntarios agrupados en las Brigadas de Defensa Civil pertenecientes al Sistema Nacional de defensa Civil – SINADECI, y en general cualquier persona voluntaria, aun cuando no esté inscrita en el Registro. El MIMDES supervisará a los voluntarios inscritos en el Registro. EL MIMDES supervisará a los voluntarios inscritos en el registro, contando para estos efectos con la potestad sancionadora. Que el artículo 17 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado – Reconocimiento de los Voluntarios y de las Organizaciones de Voluntarios, refi ere que “Los voluntarios y las organizaciones de voluntarios para ser reconocidos como tales deben estar inscritos en el Registro de Voluntarios adscritos al MIMDES en adelante El Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28238”. Que, el voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; en concordancia con la Policía Nacional sobre dicha materia. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 011 de fecha 04 de Junio de 2014, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL VOLUNTARIADO REGIONAL DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS EN EL AMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la región Amazonas por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO, en el ámbito jurisdiccional de la Región Amazonas, encargado de apoyar, fomentar y coadyuvar en la organización del servicio de voluntariado en la región, en coordinación estrecha con los gobiernos locales, instituciones públicas, privadas, dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Tercero.- CRÉASE el Registro Regional del Programa de Voluntariado, para personas naturales y jurídicas que desarrollen estas actividades, donde se certifi caran los Servicios prestados por los benefi ciarios. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional la reglamentación de la presente Norma Regional dentro de los sesenta ( 60 ) días posteriores a su vigencia. Artículo Quinto.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 16 días del mes de junio del año 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE Presidente. Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 20 días del mes de junio del 2014. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional Amazonas 1105538-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan viaje de jefe de la Oficina de Administración de Villas Regionales del Callao a EE.UU., en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 000077 Callao, 30 de junio de 2014 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 30 de junio de 2014, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: La carta de fecha 26 de junio del 2014, dirigida al Sr. Miguel Lanfranco Dorador, Jefe de la Villa Deportiva Regional del Callao, por el Chief Instructor 4th Degree Black Belt de Martial Arts Programs; el Informe Nº 125-2014-GRC/GRECD y el Informe Nº 050-2014-GRECD/OAVR emitidos por la Gerente Regional de Educación, Cultura y Deporte; el Memorándum Nº 1096-2014-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 1471-2014-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 046-2014-GRC/CR- CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, establece que el requerimiento de viajes al exterior en el caso de quienes no se encuentren comprendidos dentro de los alcances de los literales a que se hace referencia dicha norma y tratándose de los gobiernos regionales, es autorizada mediante Acuerdo del Consejo Regional; Que, el Artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el órgano que ejerce las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación, estratégica prospectiva, presupuesto, contribuyendo a un ordenado y sistemático proceso de gestión de la Entidad, teniendo entre sus funciones la programar, evaluar y controlar el Presupuesto Institucional; Que, mediante carta de fecha 26 de junio del 2014, dirigida al Sr. Miguel Lanfranco Dorador, Jefe de la Villa Deportiva Regional del Callao, por el Chief Instructor 4th Degree Black Belt de Martial Arts Programs, se le invitó como representante de la institución para participar en el Torneo Expo Mundial ATA 2014 de Taekwondo a llevarse a cabo el día 08 al 13 de julio de 2014 en la ciudad de Little Rock, Arkansas Estados Unidos; Que, con Informe Nº 125-2014-GRC/GRECD la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte solicita a la Gerencia General Regional, haciendo suyo el Informe Nº 050-2014-GRECD/