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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 121

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527063 Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Central de Planeamiento la modifi cación del ámbito de control de las Ofi cinas Regionales de Control. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Central de Administración la realización de las acciones de su competencia, necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Noveno.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1106253-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 009-2014/DP Lima, 4 de julio de 2014 VISTO: El proveído recaído en la Hoja de Registro N° 315 de la Primera Adjuntía que adjunta los memorandos Nº 118- 2014-DP/SG y N° 1005-2014-DP/OPPRE y el Informe Nº 004-2014-DP/OPPRE-AR, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que apruebe la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882 y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y la aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante denominado TUPA, constituye un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, asimismo, el artículo 10° del citado marco normativo señala que el TUPA de las entidades debe establecer de manera clara todos los procedimientos administrativos, incluidos los recursos administrativos, así como los servicios prestados en exclusividad; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM, que aprueba el formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación, dispone que la norma abarca a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de las cuales se encuentra comprendida la Defensoría del Pueblo; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0016-2010/ DP se aprobó la modifi cación del TUPA de la Defensoría del Pueblo y por Resolución Defensorial N° 014-2012/DP se aprobó su actualización; Que, según el documento de visto se solicita aprobar la modifi cación del TUPA de la Defensoría del Pueblo en el marco de lo señalado en el Informe Nº 004-2014-DP/ OPPRE-AR del Área de Racionalización de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística; Que, en ese sentido, la modifi cación del TUPA se sustenta en la variación del valor porcentual de los costos en relación al procedimiento administrativo denominado Acceso a la Información Pública y en relación al ítem Autoridad que aprueba el trámite en el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo señalado en la Directiva N° 001-2008/ DP - “Directiva que regula el procedimiento de Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Defensoría del Pueblo” y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, la modifi cación del TUPA se sustenta en la variación de los ítems Base Legal, Requisitos de admisibilidad y Observaciones del procedimiento administrativo denominado Recursos de Apelación en Actos dictados en los Procesos de Selección; debido a que el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, fue modifi cado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF; Que, así también, la modifi cación del TUPA se sustenta en la variación de los ítems Base Legal, Requisitos de admisibilidad, Plazos para la interposición de recursos, Plazo para resolver, Autoridad que aprueba/resuelve el trámite y Observaciones del procedimiento administrativo denominado Recursos de Apelación en Actos dictados en los Procesos de Selección fi nanciados por la Canasta de Fondos, debido a que el Manual de Procedimientos de la Canasta de Fondos ha sido modifi cado mediante el intercambio de cartas de fecha 21 de agosto de 2012; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación de requisitos se debe realizar por resolución del titular del Órgano Autónomo, conforme a la Constitución; Que, asimismo, el numeral 38.3 del artículo 38º de la citada Ley establece que el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal Institucional; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y habiéndose cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos en las normas aplicables, resulta procedente aprobar la modifi cación del TUPA de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y de las ofi cinas de Administración y Finanzas, de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; de conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y la aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, de acuerdo a lo previsto en los numerales 38.3 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a la atención del encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo, el mismo que en Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al día siguiente de su aprobación y el texto completo del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Defensoría del Pueblo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – (PSCE), (www.