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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 131

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527073 exclusivo se hará por el acceso directo que se tendrá desde los departamentos de vivienda del(os) último(s) y no habrá comunicación entre ellos. c) Usos permitidos: se permitirán los usos establecidos en los párrafos precedentes para cada régimen precisado respectivamente. Artículo 8º.- EJECUCIÓN DE OBRAS PARA USO DE AZOTEA EN EDIFICACIONES APROBADAS: AMPLIACIÓN O FINALIZACIÓN DE OBRAS CON VARIACIÓN.- a) Los Anteproyectos con dictamen CONFORME, cuyos proyectos no hayan sido presentados con anterioridad a la presente reglamentación, podrán acogerse a los alcances de la misma. Podrán hacerlo en la etapa de Revisión de Proyecto, sin que ello represente necesariamente una modifi cación al anteproyecto aprobado. b) Deberán tenerse en cuenta los retiros establecidos en el presente reglamento y respetar los pozos de luz, según el reglamento de edifi caciones para iluminación y ventilación de los pisos inferiores. En el último nivel podrán proponerse retiros o anchar parapetos para reunir los requisitos de ventilación o iluminación de los pisos inferiores mencionados. c) En forma individual cada propietario podrá presentar los proyectos para uso de la sección de la azotea que le corresponde con la presentación de los títulos de propiedad en estricta concordancia con los parámetros edifi catorios y urbanísticos establecidos en la normatividad vigente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 1105839-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 422-MPL Pueblo Libre, 27 de junio de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 028-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1º que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el estado”; asimismo, en su artículo 7º señala que: “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su protección y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; asimismo, el numeral 70.1 del artículo 70 menciona que las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica una Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, en el artículo Nº 84, inciso 2.12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales crear una ofi cina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º, de la referida Ley 27972 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014, se estableció la Meta Nº 2 “Diagnóstico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad” para municipalidades de ciudades principales tipo A, correspondiente al 31 de julio de 2014; Que, mediante Dictamen Nº 028-2014-MPL/CPL- CPAFP de fecha 24 de junio de 2014, la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre, sugiere aprobar la presente Ordenanza Municipal que Crea la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8), artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OMAPED DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBL0 LIBRE Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, en la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre dependa Jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre realice las siguientes funciones: 1. Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los