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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527064 serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1106348-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la organización política local distrital “Trabajando Juntos por San Isidro”, en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 010-2014-RD LIMA-ESTE-ROP/JNE Lima, 2 de julio de 2014 VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Jorge Jaime Deza Pineda, personero legal titular de la organización política local distrital: “TRABAJANDO JUNTOS POR SAN ISIDRO”, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: El 08 de mayo de 2014, el ciudadano Jorge Jaime Deza Pineda solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización política local distrital TRABAJANDO JUNTOS POR SAN ISIDRO, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que estos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley Nº 28094, esto es: I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades, conforme establece la Resolución Nº 0662-2011-JNE; en tal sentido, la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, informó a este Registro que se declararon válidas 1,851 fi rmas, cantidad que superó las 1,736 fi rmas necesarias para tal efecto; y, II) Actas de constitución de comité en el distrito de San Isidro, suscrita por un mínimo de 50 afi liados debidamente identifi cados. Adicionalmente, la organización política presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, nombramiento de apoderado, representante legal y personeros legales y técnicos, así como el órgano directivo con las personas que lo integran así como la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de San Isidro. Con fecha 24 de junio de 2014, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la referida solicitud, conforme señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; en ese sentido, mediante comunicación recibida el 01 de julio de 2014, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley. Es importante señalar que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital TRABAJANDO JUNTOS POR SAN ISIDRO, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 21, Partida Electrónica número 26 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Jorge Jaime Deza Pineda y Luis F Masias Bustamante, respectivamente. Regístrese y notifíquese. DAVID ROBERTO ALEJANDRO ORDOÑEZ ABANTO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas - Lima Este 1105535-1 Inscriben a la organización política local distrital “Contigo Agustino”, en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 012-2014-RD LIMA-NORTE-ROP/JNE Lima, 3 de julio de 2014 VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Víctor Miguel Rodríguez Flores, personero legal titular de la organización política local distrital CONTIGO AGUSTINO del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: El 9 de mayo de 2014, el ciudadano Víctor Miguel Rodríguez Flores solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización política local distrital CONTIGO AGUSTINO del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que éstos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es: I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades, conforme lo establece la Resolución Nº 0662-2011-JNE; en tal sentido, la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – Reniec, informó a este Registro que se declararon válidas 3,578 fi rmas, cantidad que superó las 3.554 fi rmas necesarias para tal efecto; y, II) Acta de constitución del comité distrital, suscrita por un mínimo de 50 afi liados debidamente identifi cados. Adicionalmente, la organización política presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, nombramiento de apoderado, representante legal y personeros legales y técnicos, así como el órgano directivo con las personas que lo integran así como la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de El Agustino. El 25 de junio de 2014, en el diario ofi cial El Peruano, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la referida solicitud, conforme señala el artículo 10 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; en ese sentido, mediante comunicación, de fecha 3 de julio de 2014, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley. Asimismo, en la ofi cina registral de Lima Norte, tampoco se ha presentado solicitud de tacha contra la solicitud de