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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527069 OAVR, de fecha 26 de junio del 2014 remitido por su parte por el Jefe la Ofi cina de Administración de Villas Regionales, autorización para el viaje del Sr. Miguel Lanfranco Dorador al Torneo Mundial de Taekwondo a realizarse en Little Rock, Arkansas Estados Unidos, indicando que la Federación de Songahm Taekwondo de Perú lo ha invitado como representante de la Villa Deportiva del Gobierno Regional del Callao con la fi nalidad también de poder acompañar a los niños Jhairo Benites y Diego Vásquez, los que han sido seleccionados para participar en dicho torneo; Que, mediante Memorándum Nº 1096-2014-GRC/ GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, indica que de acuerdo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el tipo de cambio al 27 de junio del 2014 corresponde a S/. 2.806 la venta, resultando el cálculo para la determinación de los costos de pasajes de ida y vuelta por el monto de S/. 4,371.74 (Cuatro Mil Trescientos Setenta y Uno con 74/100 Nuevos Soles) y para viáticos el monto de S/. 7,407.84 (Siete Mil Cuatrocientos Siete con 84/100 Nuevos Soles), otorgando el Certifi cado Presupuestal solicitado; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1471-2014-GRC-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que el Consejo Regional autorice el viaje del señor Miguel Lanfranco Dorador, Jefe de la ofi cina de Administración de Villas Regionales del Callao, para que asista al Torneo Mundial de Taekwondo 2014, a realizarse del 08 al 13 de julio de 2014 en la ciudad de Little Rock Arkansas, Estados Unidos, por el monto certifi cado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, por Dictamen Nº 046-2014/GRC-CR-CA de la Comisión de Administración Regional se recomienda al Consejo Regional autorizar el viaje y el otorgamiento de gastos al Sr. Miguel Lanfranco Dorador para que pueda asistir del día 08 al 13 de julio de 2014 a la ciudad de Little Rock, Arkansas Estados Unidos, al Torneo Mundial de Taekwondo a realizarse n la ciudad de Little Rock Arkansas, Estados Unidos, en su calidad de Jefe de la ofi cina de Administración de Villas Regionales del Callao y con la fi nalidad de acompañar a los niños Jhairo Benites y Diego Vásquez, deportistas de la Villa Regional del Gobierno Regional del Callao, quienes han sido seleccionados para participar en dicho torneo, por el monto certifi cado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en su Memorándum Nº 1096-2014-GRC/GRPPAT-OPT; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, estima pertinente aprobar por unanimidad, el siguiente acuerdo: SE ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar el Dictamen Nº 046-2014-GRC/ CR-CA de la Comisión de Administración Regional; en consecuencia, en virtud a lo señalado en el Informe Nº 1471- 2014-GRC-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica autorizar el viaje, así como la asignación de recursos del Sr. Miguel Lanfranco Dorador para que pueda asistir al Torneo Mundial de Taekwondo a realizarse en Little Rock Arkansas-Estados Unidos, en su calidad de Jefe de la Ofi cina de Administración de Villas Regionales del Callao, del día 08 al 13 de julio de 2014 en la ciudad de Little Rock, Arkansas Estados Unidos; Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Sr. Miguel Lanfranco Dorador, Jefe de la Ofi cina de Administración de Villas Regionales del Callao, referidos a pasajes y viáticos, ascendentes a la suma de S/. 11,779.58 (Once Mil Setenta y Nueve y 58/100 Nuevos Soles), conforme lo señalado en el Memorándum Nº 1096-2014-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, según el siguiente detalle: Representantes Pasaje Viáticos Total Miguel Lanfranco Dorador S/. 4,371.74 S/. 7,407.84 S/. 11,77958 Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, dispongan las acciones administrativas dentro del marco de la normatividad vigente, para el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al retorno al país del Sr. Miguel Lanfranco Dorador, Jefe de la Ofi cina de Administración de Villas Regionales del Callao, el Gerente Regional de Educación, Cultura y Deporte deberá presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. La Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, es la encargada de verifi car que el gasto se realice conforme a la normatividad vigente, en ejercicio del control simultáneo y posterior. Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario “El Callao”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANA VICTORIA BEJARANO PRECIADO Presidente (e) 1105654-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican Plano de Zonificación del distrito de La Molina ORDENANZA N° 1794 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de junio de 2014, de acuerdo a lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 028-2014-MML- CMDUVN, Aprobó la siguiente. ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA APROBADO POR ORDENANZA N° 1661-MML Artículo Primero.- Rectifi car por corrección gráfi ca el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de La Molina, aprobado por Ordenanza N° 1661-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de marzo de 2013, en lo que corresponde a: 1. La Leyenda del Plano de Zonifi cación, eliminando la califi cación de Zona de Protección y Tratamiento Paisajista Especial PTPE e incluyendo en la califi cación de Zona de Protección y Tratamiento Paisajístico PTP la denominación de Zona Intangible – Acuerdo de Concejo Nº 057-2012-MDLM, de acuerdo con el gráfi co Nº 01 que se adjunta. 2. El perímetro referido al predio Parcelación Semirrústica Fundo Rinconada de Ate ubicado entre la Av. La Molina y la Calle 3, califi cado como Comercio Vecinal CV de acuerdo con el gráfi co Nº 02 que se adjunta. 3. El perímetro del predio ubicado en la Parcelación Semirústica Rinconada del Lago ubicado entre la Av. La Molina y la Av. Rinconada del Lago Este, califi cado como Residencial de Densidad Media RDM, de acuerdo con el gráfi co Nº 03 que se adjunta. 4. El perímetro del predio conformado por el lote acumulado 11-12 Mz. B de la Parcelación Semirrústica Club Campestre La Laguna, califi cado como Residencial de Densidad Muy Baja RDMB, de acuerdo con el gráfi co Nº 04 que se adjunta. 5. La zonifi cación de Comercio Vecinal CV del predio de la cabecera de manzana ubicada en la Av. Los Fresnos, entre la Av. Ferrero y la Calle Los Alcanfores de acuerdo con el gráfi co Nº 05 que se adjunta. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en los Planos de Zonifi cación de La Molina, la rectifi cación aprobada en la presente Ordenanza.