Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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dentro del territorio de jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun. En ese sentido, los articulos 90º y 92º del citado texto normativo, senalan que la construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento Nacional de Edificaciones y las Ordenanzas o reglamentos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion, y requiere de una licencia de construccion expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble respectivo. Que, las edificaciones de vivienda levantadas en el distrito de Brena, deben gozar de espacios para actividades recreativas y/o esparcimiento dentro de la propia edificacion para beneficio exclusivo, comun mixto de sus usuarios, que no se contemplan en las Ordenanzas Nº 1017-07-MML y 1015-07-MML, las mismas que aprueban la zonificacion del distrito de Brena, por ello es necesario reglamentar los usos de las azoteas como parte de una politica permanente para facilitar y mejorar las actividades humanas y urbanas, acorde con las necesidades de desarrollo ordenado y armonico del distrito. Que, en ese sentido se hace necesario regular, a traves de una MORDAZA especifica y de excepcion, las construcciones y el uso privado o mixto de las azoteas como alternativa de ocupacion, garantizando, al mismo tiempo, el desarrollo ordenado y armonico del Distrito". Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite Dictamen y de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LAS AZOTEAS EN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Se reglamenta el uso y las construcciones que se realicen en las azoteas de las edificaciones multifamiliares a partir de la fecha de publicacion, que superen la altura MORDAZA de edificacion establecida en la Ordenanza Nº 1017-07-MML, a fin de promover la adecuacion de las edificaciones consolidadas, existentes y futuras con usos compatibles y reglamentarios permisibles con el correspondiente Plan MORDAZA Distrital. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION.- La presente ordenanza es aplicable a todos los edificios multifamiliares en lotes con area igual o mayor que la normativa, con frente a avenidas, calles, jirones, parques, plazas y estacionamientos. Articulo 3º.- ALCANCES.- Las azoteas en edificaciones multifamiliares podran ser de uso exclusivo, comun o mixto, segun lo definan o establezcan en el Reglamento Interno los propietarios o promotores de las edificaciones. REQUISITOS PARA EL USO Articulo 4º.- CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA AZOTEA.- La utilizacion y construccion en azoteas debera cumplir con las siguientes condiciones: a) Solo se podra edificar un nivel adicional sobre las azoteas respecto de la altura MORDAZA permitida en el Plano de Zonificacion del distrito, el mismo que no podra exceder los 2.60 mts. de altura. Las edificaciones existentes que ya sobrepasen la altura MORDAZA no podran acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza. b) En los predios ubicados con frente a avenidas, calles, jirones, parques y estacionamientos, con lotes iguales o mayores al lote normativo se considerara un retiro de 3 mts.; el retiro sera medido respecto de la linea de borde del, ultimo piso sobre frentes que den a las vias publicas, exceptuando aquellos que por su ubicacion no colinden directamente con la via publica. c) La instalacion de tanques elevados debera estar integradas armonicamente a la edificacion, no permitiendose la exposicion visual de los tanques prefabricados ni de sus instalaciones, debiendo tener cerramientos opacos. d) Las azoteas en cualquier regimen descrito en la presente ordenanza, deberan estar bordeados por un parapeto que debera tener una altura minima de 1.80 mts. en las colindancias con propiedad de terceros y/o de la misma edificacion que genere un registro visual a vecinos o que afecten la privacidad de los demas propietarios. El

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

resto debera tener un parapeto de 1.20 mts. como minimo o utilizar materiales transparentes que se adecuen a la arquitectura de la edificacion de forma armonica. e) En el caso de edificaciones existentes en las azoteas, toda area techada o parapetos deberan retirarse de los lados de patios de iluminacion o ventilacion que tengan medidas minimas reglamentarias. Asimismo, la edificacion de las mismas debera contar con la evaluacion y autorizacion de un ingeniero civil que garantice la habitabilidad de la edificacion. f) Para edificaciones nuevas en las que se proyecten azoteas no habra restriccion respecto a los materiales a utilizar, debiendose integrar arquitectonicamente y mantener el caracter de la edificacion. g) En todas las alternativas el area techada total para uso de azotea no debe sobrepasar el 30% del area total construida del ultimo piso. h) Se debera desarrollar techos verdes en por lo menos el 30 % de dicha area. Articulo 5º.- AZOTEAS DE USO PRIVADO.- Las azoteas de uso privado o regimen de propiedad exclusiva contempla el uso de las azoteas para los propietarios de los ultimos pisos. a) El acceso a las areas de dominio privado sera obligatoriamente a traves de escaleras a ser consideradas al interior de cada uno de los departamentos del ultimo nivel. b) En la azotea no debe haber comunicacion directa entre las areas de dominio privado con las areas de dominio comun, cuyo acceso se efectuara unicamente a traves de escalera de gato desde el area comun del ultimo piso. c) Las Azoteas de Uso Privado solo podran considerar los siguientes usos: 1. Servicios: lavanderia, tendal, MORDAZA de planchado o servicios, depositos o cuartos y servicios higienicos para el personal de servicio. 2. Recreacion: aire libre, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pergola liviana, MORDAZA de recreacion o sala de uso multiple, biblioteca, MORDAZA de trabajo, estar familiar, gimnasio, servicios higienicos o depositos como complementos de los usos indicados y/o otros no contemplados y que pueden ser evaluados por la Comision Tecnica que no MORDAZA incompatibles con los senalados. Articulo 6º.- AZOTEA CON REGIMEN DE PROPIEDAD COMUN.- El regimen de propiedad comun contempla el uso de la azotea para propietarios, promotores o Junta de Propietarios que asi lo determinen. a) El acceso a las areas comunes sera obligatoriamente a traves de las escaleras (u otros medios directos como elevadores o ascensores), con seccion minima reglamentaria que se permite, para acceso y evacuacion en caso de eventos inesperados como sismos u otros siniestros. b) La azotea de regimen comun tendra comunicacion directa a las areas de dominio comun que acceden desde el primer nivel inferior de la edificacion. c) Usos permitidos: 1. Solo se podra utilizar para uso de recreacion: El uso permitira desarrollar actividades para descanso o diversion de los residentes de la edificacion multifamiliar en ambientes para MORDAZA, BBQ, piscina, pergolas livianas, MORDAZA de recreacion o juegos, gimnasio, servicios higienicos o depositos como complementos de los usos indicados. 2. En el Certificado de Finalizacion de Obra debera quedar establecida la obligacion de considerar en el Reglamento Interno un capitulo especial referido al uso de la azotea y sus aires en el que se establezcan claramente las restricciones del mismo en cuanto a administracion de horarios, actividades, etc. Articulo 7º.- AZOTEA PROPIEDAD MIXTA.CON REGIMEN DE

a) El regimen de propiedad mixta contempla la combinacion del regimen de uso de propiedad exclusiva o de dominio privado y el regimen de propiedad comun para propietarios promotores o Junta de Propietarios que asi lo determinen. b) En el regimen de propiedad mixta necesariamente el acceso comun tendra como comunicacion directa a las areas de dominio comun que acceden desde el primer nivel inferior de la edificacion. En el caso de dominio

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