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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527058 efecto la designación efectuada mediante Resolución de Superintendencia Nº 133-2012/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita María Antonieta Egoavil Mayorca, dejándose sin efecto, desde el 7 de julio de 2014, su designación en el cargo de confi anza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 3º.- Dar por concluido el vínculo laboral con la SUNAT de la señorita María Antonieta Egoavil Mayorca, a partir del 7 de julio de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1106644-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 217-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 188-2014-P-1SDCST-CS/PJ-JJRM, 79-14-SCT-CS-PJ y 187-2014-P-SPT-CS cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 108-2014-CE-PJ, de fecha 26 de marzo de 2014, prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1 de abril del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fi n de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 540-2014 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas; sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Taboada Pilco, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de julio de 2014, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1105675-4 Prorrogan funcionamiento, modifican y actualizan competencias de órganos jurisdiccionales laborales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 226-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 385-2014-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cios Nºs. 073-2014- EST-P-CSJAR-PJ, 2238-2014-P-CSJCA-PJ, 1641-2014- P-CSJIC-PJ, 036-2014-CNLPT-CSJLA-PJ y 6013-2014- P-CSJPI-PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Ica, Lambayeque y Piura, respectivamente; Ofi cios Nºs. 132, 133, 134, 135 y 136-2014-ST-ETIINLPT-CE-PJ, remitidos por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Ofi cio Nº 537- 2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 130- 2011-CE-PJ de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley Nº 29497 sean evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 156-2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014, este Órgano de Gobierno prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales laborales transitorios de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cajamarca, Ica, Lambayeque, y Piura, hasta el 30 de junio del año en curso. Tercero. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha consolidado las solicitudes de prórroga de dependencias judiciales transitorias, realizando la evaluación sobre la base de la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial y de los informes mensuales de las dependencias laborales, y concluye que por el número de ingresos de expedientes, carga procesal pendiente y producción jurisdiccional, resulta necesaria la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de los mencionados Distritos Judiciales.