Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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efecto la designacion efectuada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 133-2012/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el inciso i) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayorca, dejandose sin efecto, desde el 7 de MORDAZA de 2014, su designacion en el cargo de confianza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, dandosele las MORDAZA por la labor realizada. Articulo 3º.- Dar por concluido el vinculo laboral con la SUNAT de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayorca, a partir del 7 de MORDAZA de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1106644-1

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

senores De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por el termino de tres meses, a partir del 1 de MORDAZA de 2014, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las MORDAZA Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduria Publica del Poder Judicial y al Organo de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 217-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de junio de 2014 VISTOS: Los Oficios Nºs. 188-2014-P-1SDCST-CS/PJ-JJRM, 79-14-SCT-CS-PJ y 187-2014-P-SPT-CS cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa N° 108-2014-CE-PJ, de fecha 26 de marzo de 2014, prorrogo por el periodo de tres meses, a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas MORDAZA Supremas han solicitado que se disponga la prorroga del funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales, por el termino de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadisticos remitidos aparece que aun queda considerable numero de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prorroga del funcionamiento de las mencionadas MORDAZA Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el termino de tres meses. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 540-2014 de la vigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion de los

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Prorrogan funcionamiento, modifican y actualizan competencias de organos jurisdiccionales laborales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 226-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 385-2014-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficios Nºs. 073-2014EST-P-CSJAR-PJ, 2238-2014-P-CSJCA-PJ, 1641-2014P-CSJIC-PJ, 036-2014-CNLPT-CSJLA-PJ y 6013-2014P-CSJPI-PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA y MORDAZA, respectivamente; Oficios Nºs. 132, 133, 134, 135 y 136-2014-ST-ETIINLPT-CE-PJ, remitidos por la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Oficio Nº 5372014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 1302011-CE-PJ de fecha 11 de MORDAZA de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley Nº 29497 MORDAZA evaluados y supervisados por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 156-2014-CE-PJ, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, este Organo de Gobierno prorrogo el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales laborales transitorios de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, y MORDAZA, hasta el 30 de junio del ano en curso. Tercero. Que el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha consolidado las solicitudes de prorroga de dependencias judiciales transitorias, realizando la evaluacion sobre la base de la informacion estadistica registrada y disponible en los sistemas informaticos del Poder Judicial y de los informes mensuales de las dependencias laborales, y concluye que por el numero de ingresos de expedientes, carga procesal pendiente y produccion jurisdiccional, resulta necesaria la prorroga de funcionamiento de los organos jurisdiccionales de los mencionados Distritos Judiciales.

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