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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527065 inscripción de la organización política local distrital, en referencia. Es importante señalar que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital CONTIGO AGUSTINO del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Política Locales, Tomo 21, Partida Electrónica número 33 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1. Artículo Tercero.- Tener por acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Víctor Miguel Rodríguez Flores y Liborio Eduvino Quispe Solis, respectivamente. Regístrese y notifíquese. DAVID ROBERTO ALEJANDRO ORDOÑEZ ABANTO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas - Lima Norte 1105622-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Conforman la Comisión de Trabajo para la aplicación de la Ley Nº 30205, “Ley que Facilita el Acceso a la Información Financiera Previsional y de Seguros en Beneficio de los Herederos” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 168-2014/JNAC/RENIEC Lima, 3 de julio de 2014 VISTOS: El Informe N° 000002-2014/ENC/JNAC/GA/RENIEC (18JUN2014), Hoja de Elevación N° 000022-2014/JNAC/GA/ RENIEC (20JUN20149), expedido por el Jefe del Gabinete de Asesores, el Informe N° 000867-2014/SGAJA/RENIEC (30JUN2014) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000424-2014/GAJ/RENIEC (01JUL2014) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras; Que mediante Ley N° 30205 – Ley que facilita el acceso a la información fi nanciera, previsional y de seguros en benefi cio de los herederos, se establece un mecanismo efectivo para que los ciudadanos tomen conocimiento de la existencia y procedimientos relacionados con acceso a la información fi nanciera previsional y de seguros de personas fallecidas, con la fi nalidad de que puedan obtener información sobre los derechos y deberes hereditarios que les correspondan; Que para estos efectos, se dispone que las copias certifi cadas de las actas o partidas de defunción que se emitan en las ofi cinas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil o quien cumpla funciones registrales delegadas, incluya información resumida y referencial para que los herederos tomen conocimiento de que existen los procedimientos y el marco legal aplicable a las entidades fi nancieras, previsionales y de seguro en benefi cio de los herederos; Que la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30205, establece que en el plazo de 60 días a partir del 12JUN2014, el RENIEC y la Superintendencia de Banca y Seguros deberán coordinar la información que se consignará en la copia certifi cada del Acta de Defunción; en tal sentido resulta procedente la conformación de una Comisión de Trabajo para poder realizar las referidas coordinaciones; Que mediante el Informe N° 000002-2014/ENC/JNAC/ GA/RENIEC (18JUN2014) y la Hoja de Elevación N° 000022-2014/JNAC/GA/RENIEC (20JUN2014), el Gabinete de Asesores propone la conformación de una Comisión de Trabajo para la aplicación de la Ley N° 30205, “Ley que Facilita el Acceso a Información Financiera, Previsional y de Seguros en Benefi cio de los Herederos”; y, Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar la Comisión de Trabajo para la aplicación de la Ley N° 30205, “Ley que Facilita el Acceso a la Información Financiera Previsional y de Seguros en Benefi cio de los Herederos”, la cual estará integrada por: • El Gerente de Registros Civiles, quien la presidirá. • Un representante del Gabinete de Asesores, quien ejercerá la Secretaria Técnica. • El Gerente de Tecnología de la Información. • El Gerente de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- La Comisión de Trabajo deberá realizar las coordinaciones necesarias con la Superintendencia de Banca y Seguros dentro del plazo establecido por la Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30205, emitiendo su informe fi nal para la posterior emisión de las normas reglamentarias y complementarias correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer que las áreas involucradas brinden todo el apoyo a los miembros de la Comisión de Trabajo, a fi n de asegurar el éxito de la realización de su encargo. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente Resolución Jefatural al personal involucrado. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1106462-1 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima y Cañete RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2679-2014-MP-FN Lima, 4 de julio de 2014