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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 124

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 527066 VISTO: El Ofi cio N°480-2014-2ºFSPC-FISLAAPD-LIMA, remitido por el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora KETTY GARIBAY MASCCO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Supraprovincial) de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°4099-2013-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2013. Articulo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor JULIO CESAR CORDERO BAUTISTA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1747-2014-MP- FN, de fecha 09 de mayo de 2014. Articulo Tercero.- DESIGNAR a la doctora KETTY GARIBAY MASCCO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Supraprovincial) de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Articulo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JULIO CESAR CORDERO BAUTISTA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1106467-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2680-2014-MP-FN Lima, 4 de julio de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor EDWARD FERNANDO ESCOBAR ARRESE, Fiscal Provincial Titular Mixto de Mala, Distrito Judicial de Cañete, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, y su condición de Coordinador, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°1721-2009-MP-FN y Nº1723-2009-MP-FN, de fechas 25 y 26 de junio de 2009. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor EDWARD FERNANDO ESCOBAR ARRESE, Fiscal Provincial Titular Mixto de Mala, Distrito Judicial de Cañete, en el Despacho de la Quincuagésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cañete y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1106467-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 4126-2014 Lima, 01 de julio de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el XXIX Pleno de Representantes de GAFISUD y sus Grupos de Trabajo, que se llevará a cabo del 07 al 11 de julio de 2014, en la ciudad de Cartagena, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), brazo regional del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que ha resaltado la importancia de utilizar plenamente las instancias disponibles en el GAFI y la necesidad de los países miembros de GAFISUD de participar activamente en las reuniones de sus grupos de trabajo; Que, el Pleno está dirigido a los representantes de los países miembros y autoridades de países de apoyo y cooperación, organizaciones internacionales, observadores de GAFISUD y organismos afi nes involucrados en la lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; Que, durante este plenario se desarrollará una sesión especial del consejo de altas autoridades de GAFISUD a efectos de la modifi cación del Memorando de Entendimiento de GAFISUD. Los cambios acordados fueron el cambio de nombre a Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y la creación de la Vicepresidencia; Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico, María Fernanda García- Yrigoyen Maúrtua, Intendente de Análisis Estratégico del Departamento de Análisis Estratégico, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y Fernando Javier Amorrortu Guerrero, Intendente de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante