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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2014 (06/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Domingo 6 de julio de 2014 527107 en los Artículos 68º, 69º, 70º y 71º del Capítulo VI del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en tanto no se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, es de aplicación para el procedimiento del otorgamiento de Licencia provisional de Edifi caciones para construcciones ejecutadas en áreas de lotes pre- existentes con características urbana en predios sin autorización de habilitación urbana aprobada, y que cuenten con Resolución de Visación de Planos para el acceso a los servicios básicos, con una antigüedad no menor de cinco (5) años. Para los efectos de la evaluación técnica de los parámetros urbanísticos y edifi catorios, se adecúa a la presente Ordenanza, lo aprobado en la Ordenanza de Flexibilización de los Parámetros Edifi catorios para la Regularización de Edifi caciones construidas sin licencia municipal, aprobados mediante la Ordenanza Nº 272/ MDC. Artículo 3º.- DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en la presente Ordenanza, así como para el pronunciamiento de los expedientes de regularización es la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, como primera Instancia; teniendo como órgano instructor de la evaluación administrativa y técnica de los mismos, a la Subgerencia de Obras Privadas. Artículo 4º.- DE LAS CONDICIONES PARA EL SANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA LICENCIA PROVISIONAL DE EDIFICACIÒN La licencia provisional de edifi cación para construcciones ejecutadas en predios sin autorización de habilitación urbana aprobada, referida, formalizará la situación irregular de las construcciones efectuada en las mismas para efectos del control urbano y del ejercicio de la potestad sancionadora de esta Municipalidad distrital, quedando condicionada las misma a la posterior gestión de la conformidad de obra y declaratoria de fábrica, una vez que se haya producido la ejecución de la integridad de las obras de habilitación urbana y la aprobación de la autorización de habilitación urbana, en vía de Regularización. Artículo 5º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE REGULARIZACIÒN DE EDIFICACIONES. Los requisitos establecidos para el trámite del procedimiento de licencia de regularización de edifi cación, son las siguientes: 1.- Para predios construidos y terminados totalmente por niveles de pisos: a) FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, suscrita por el propietario y el profesional arquitecto o Ingeniero civil, por triplicado. b) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio. c) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder, expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. d) Documentación técnica fi rmada por el profesional verifi cador compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato - Plano de Arquitectura - Memoria Descriptiva e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra o declaración jurada efectuada por el o los propietarios del predio, bajo responsabilidad. f) Carta de Seguridad de Obra, fi rmada por un Ingeniero Civil colegiado. g) Para la regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, o en su defecto se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen h) Copia del comprobante de pago por el derecho de trámite correspondiente. i) Copia de la Resolución de sanción, cuantifi cada con el monto de la sanción, con el acogimiento al benefi cio de la rebaja de la multa, el mismo que será equivalente al 0.5 % del valor de la obra a regularizar tomando como base el valor de la obra determinado. 2.- Para predios construidos y terminados hasta casco habitable, por niveles de pisos: a) FUE - Licencia, suscrito por el propietario y el profesional arquitecto o Ingeniero civil, constatador por triplicado. b) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio. c) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. d) Documentación técnica fi rmada por el profesional constatador compuesta por: - Plano de Ubicación y localización, según formato - Plano de Arquitectura - Memoria Descriptiva e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra o Declaración jurada efectuada por el propietario del predio, bajo responsabilidad. f) Carta de Seguridad de Obra, fi rmada por un Ingeniero Civil colegiado. g) Para la regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, o en su defecto se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. h) Copia del comprobante de pago por el derecho de trámite correspondiente. i) Copia de la Resolución de Sanción, cuantifi cada con el monto de la sanción, y con el acogimiento al benefi cio de la rebaja de la Multa, el mismo que será equivalente al 0.5 % del valor de la obra a regularizar tomando como base el valor de la obra determinado. Artículo 6º.-REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA PARA PREDIOS CON LA LICENCIA DE REGULARIZACIÒN DE EDIFICACIONES, CONSTRUIDOS Y TERMINADOS HASTA CASCO HABITABLE, POR NIVELES DE PISOS. Los requisitos establecidos para el trámite del procedimiento de solicitud de conformidad de obra y declaratoria de fábrica para predios con la licencia de regularización de edifi caciones, construidos y terminados hasta casco habitable, por niveles de pisos. Son los siguientes: a) FUE – Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, por triplicado. b) Copia de los planos de ubicación-localización y de arquitectura, correspondientes a la licencia de Regularización de edifi cación aprobada, por triplicado. c) Declaración jurada fi rmada por el profesional constatador manifestado que la construcción se encuentra conforme a los planos aprobados y terminadas en su totalidad. d) Copia del comprobante de pago por el derecho de trámite. Artículo 7º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA PROVISIONAL DE REGULARIZACIÒN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS EN PREDIOS SIN HABILITACIÒN URBANA APROBADA. Los requisitos establecidos para el trámite del procedimiento de licencia provisional de regularización de edifi caciones construidas en predios sin habilitación urbana aprobada, siempre y cuando tengan resolución de aprobación de planos para servicios básicos, son las siguientes: