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El Peruano Domingo 6 de julio de 2014 527109 con los comerciantes de vía pública y los vecinos, como instancia para el desarrollo del diálogo y la construcción de acuerdos, la misma que estará conformada por: - El Gerente de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de San Isidro; quien lo presidirá; - El Gerente de Autorizaciones y Control Urbano, de la Municipalidad de San Isidro; - El Gerente de Fiscalización, de la Municipalidad de San Isidro; - Un representante de cada una de las principales Asociaciones de Comerciantes; - Dos representantes de los Vecinos, por cada Sector. Los representantes de las asociaciones de comerciantes y de los vecinos, serán convocados teniendo en cuenta el ámbito del Sector a tratar, de acuerdo al Reglamento Interno de la Comisión. La Comisión podrá solicitar la participación de terceros independientes que requiera. Artículo Segundo.- Funciones Con la fi nalidad de concertar el desarrollo de planes o programas de formalización del comercio en vía pública como parte de la modernización del mismo en el distrito de San Isidro, la Comisión desarrollará las siguientes funciones: - Realizar un diagnóstico sobre los problemas del comercio ambulatorio. - Identifi car las zonas para comercio en la vía pública. - Elaborar y proponer los planes y programas de formalización de comercio en la vía pública. Artículo Tercero.- Plazo para la presentación de Informes La Comisión emitirá un Informe Final en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles. Artículo Cuarto.- Recursos La Comisión no irrogará gasto a la Municipalidad de San Isidro, toda vez que se desarrollará dentro del ejercicio de sus competencias. Artículo Quinto.- Encargar la publicación de la presente Resolución a la Secretaría General. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Mediante Resolución de Gerencia Municipal se aprobará el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión de Concertación Tripartita de la Municipalidad de San Isidro, el mismo que será elaborado por las Gerencias de Desarrollo Urbano, Autorizaciones y Control Urbano y Fiscalización, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Regístrese, comuníquese, publíquese. MAGDALENA DENISE DE MONZARZ STIER Alcaldesa 1106238-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficio de regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito ORDENANZA Nº 276 San Juan de Lurigancho, 27 de junio de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0479-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 324-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 032-2014- GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 050-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en ese sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regularización, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifi can, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica como funciones específi cas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar las fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcción y declaratoria de fábrica, entre otros; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898 - Ley que Modifi ca la Ley Nº 29090, establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modifi cada por la presente Ley; Que, teniendo en cuenta que el plazo establecido por la Ley Nº 29898, el cual a su vez modifi ca la Ley Nº 299090, para iniciar los procedimientos administrativos de regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, ha vencido con fecha 30 de diciembre del 2013, generando la carencia de una solución técnico normativa frente a la actual problemática existente con relación a las habilitaciones urbanas y edifi caciones ejecutadas de manera informal, que por diversas razones no han efectuado su regularización o las mismas han sido declaradas en abandono, y por tal motivo, no se encuentran califi cadas como predios urbanos, repercutiendo ello en el valor económico de los inmuebles y en el cumplimiento de los tributos municipales, así como en los aportes reglamentarios respectivos; Que, ante ello, la actual Gestión Municipal considera prioritario alentar el desarrollo económico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la población de la jurisdicción en la construcción de sus viviendas y ejecución de obras de accesibilidad y servicios básicos, situación que conlleva a establecer excepcionalmente un nuevo procedimiento de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, a fi n de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios en que se han ejecutado obras en el distrito, sin la respectiva Licencia de Habilitación Urbana o de Edifi cación; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones que no fueran presentadas y tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29898, lo cual permitirá dar solución en forma notable a la problemática existente, y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar construcciones sin la respectiva licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho; otorgándose para ello benefi cios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos