Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2014 (06/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

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Municipal, el Informe Nº 324-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 032-2014GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y el Informe Nº 050-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en ese sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, supervision y administracion de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Articulo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, indica como funciones especificas de las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar las fiscalizacion de las habilitaciones urbanas, construccion y declaratoria de fabrica, entre otros; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898 - Ley que Modifica la Ley Nº 29090, establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de regulacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues de MORDAZA de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, podran ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modificada por la presente Ley; Que, teniendo en cuenta que el plazo establecido por la Ley Nº 29898, el cual a su vez modifica la Ley Nº 299090, para iniciar los procedimientos administrativos de regularizacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones, ha vencido con fecha 30 de diciembre del 2013, generando la carencia de una solucion tecnico normativa frente a la actual problematica existente con relacion a las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas de manera informal, que por diversas razones no han efectuado su regularizacion o las mismas han sido declaradas en abandono, y por tal motivo, no se encuentran calificadas como predios urbanos, repercutiendo ello en el valor economico de los inmuebles y en el cumplimiento de los tributos municipales, asi como en los aportes reglamentarios respectivos; Que, ante ello, la actual Gestion Municipal considera prioritario alentar el desarrollo economico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la poblacion de la jurisdiccion en la construccion de sus viviendas y ejecucion de obras de accesibilidad y servicios basicos, situacion que conlleva a establecer excepcionalmente un MORDAZA procedimiento de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a fin de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios en que se han ejecutado obras en el distrito, sin la respectiva Licencia de Habilitacion MORDAZA o de Edificacion; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir una MORDAZA de caracter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que no fueran presentadas y tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29898, lo cual permitira dar solucion en forma notable a la problematica existente, y de manera progresiva erradicara la practica de realizar construcciones sin la respectiva licencia en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; otorgandose para ello beneficios, y de ser el caso, manteniendo los margenes minimos

con los comerciantes de via publica y los vecinos, como instancia para el desarrollo del dialogo y la construccion de acuerdos, la misma que estara conformada por: - El Gerente de Desarrollo MORDAZA, de la Municipalidad de San Isidro; quien lo presidira; - El Gerente de Autorizaciones y Control MORDAZA, de la Municipalidad de San Isidro; - El Gerente de Fiscalizacion, de la Municipalidad de San Isidro; - Un representante de cada una de las principales Asociaciones de Comerciantes; - Dos representantes de los Vecinos, por cada Sector. Los representantes de las asociaciones de comerciantes y de los vecinos, seran convocados teniendo en cuenta el ambito del Sector a tratar, de acuerdo al Reglamento Interno de la Comision. La Comision podra solicitar la participacion de terceros independientes que requiera. Articulo Segundo.- Funciones Con la finalidad de concertar el desarrollo de planes o programas de formalizacion del comercio en via publica como parte de la modernizacion del mismo en el distrito de San MORDAZA, la Comision desarrollara las siguientes funciones: - Realizar un diagnostico sobre los problemas del comercio ambulatorio. - Identificar las zonas para comercio en la via publica. - Elaborar y proponer los planes y programas de formalizacion de comercio en la via publica. Articulo Tercero.- Plazo para la MORDAZA de Informes La Comision emitira un Informe Final en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles. Articulo Cuarto.- Recursos La Comision no irrogara gasto a la Municipalidad de San MORDAZA, toda vez que se desarrollara dentro del ejercicio de sus competencias. Articulo Quinto.- Encargar la publicacion de la presente Resolucion a la Secretaria General. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Mediante Resolucion de Gerencia Municipal se aprobara el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comision de Concertacion Tripartita de la Municipalidad de San MORDAZA, el mismo que sera elaborado por las Gerencias de Desarrollo MORDAZA, Autorizaciones y Control MORDAZA y Fiscalizacion, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA DE MONZARZ STIER Alcaldesa 1106238-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen beneficio de regularizacion de las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito
ORDENANZA Nº 276 San MORDAZA de Lurigancho, 27 de junio de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 0479-2014-GM/MDSJL de la Gerencia

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