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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2014 (06/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Domingo 6 de julio de 2014 527110 previstos por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y normas urbanísticas vigentes; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LAS HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. Artículo Primero.- Objeto Establecer un período temporal y extraordinario de regularización para aquellas habilitaciones urbanas y edifi caciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, hasta la fecha de aprobación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Órganos competentes El órgano competente para llevar a cabo los procedimientos previstos en la presente Ordenanza corresponde a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia, y que dará por agotada la vía administrativa. Artículo Tercero.- Sujetos de regularización Podrán acogerse a los benefi cios de la presente norma, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, sean propietarias y/o adjudicatarias de las Habilitaciones y Edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia desde julio de 1999 hasta la fecha de aprobación de la Ordenanza, dentro de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, debiendo cumplir con los requisitos fi jados en el presente dispositivo legal y la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- Defi niciones Para una mejor ilustración y uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1. Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite. 2. Licencia de Regularización de Habilitación Urbana y de Edifi cación.- Son autorizaciones que expide la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 3. Responsable de Obra del Trámite de Regularización de Edifi caciones.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, este se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha verifi cado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia. 4. Certifi cado de Zonifi cación y Vías.- Es el documento emitido por la Municipalidad Provincial en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14º de la Ley 29090, otorgado según la zonifi cación del predio y de acuerdo a los planos urbanos vigentes. 5. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios.- Es el documento emitido por las Municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especifi carán los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edifi catoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edifi cación. 6. Zonas Urbanas Consolidadas.- Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios de agua, desagüe, electricidad y alumbrado público, asimismo que posean las dos terceras partes con edifi caciones terminadas y habitables. Artículo Quinto.- Requisitos A) Requisitos para Habilitaciones Urbanas Ejecutadas: a) Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) por triplicado, debidamente suscrito. b) Copia literal de dominio expedido por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor de treinta (30) días naturales. c) En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura pública que acredite el derecho a habilitar. d) En caso que el solicitante sea una persona jurídica, se acompañara vigencia de poder expedido por el Registro de Personas Jurídicas con antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. e) Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto de encontrarse hábiles para suscribir la documentación técnica. f) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente a S/. 495.00 nuevos soles; g) Certifi cado de zonifi cación y vías. h) Certifi cado de Alineamiento en caso de colindar o estar afecto a una vía metropolitana. i) Plano de ubicación y localización del terreno, por triplicado, con coordenadas UTM y georeferenciado a la red geodésica nacional, referidas al datum ofi cial; j) Plano de Trazado y Lotización del terreno, por triplicado, que contenga: * Coordenadas UTM y georeferenciado a la red geodésica nacional, referidas al datum ofi cial. * Área y Perímetro del terreno. * Cuadro de Datos Técnicos. * Diseño de lotización, vías, aceras, bermas, rampas (adecuación urbanística para personas discapacitadas), ejes de trazo y habilitaciones colindantes cuando sea necesario para comprender la integración con el entorno. * Indicar los lotes ocupados y la altura de las edifi caciones existentes. * Indicación de las secciones de vías. * La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente. * Indicación de curvas de nivel cada metro. * Cuadro general de áreas. * Cuadro de aportes reglamentarios. * Cuadro de áreas y linderos de lotes por manzanas. * Esquema de Localización; k) Memoria descriptiva, por triplicado, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes. l) Documento con fecha cierta donde se acredite la existencia de edifi caciones permanentes con un área techada mínima de 25 m2., de las edifi caciones construidas con cimientos, muros y techos; m) Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes que correspondan. Para el caso de redención de aportes, las entidades receptoras emitirán los documentos que faciliten su cancelación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. n) Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente. o) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos de los literales a), b) y c), debiendo presentar en su reemplazo: i. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.