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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2014 (06/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 6 de julio de 2014 527111 ii. Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder. B) Requisitos para Regularización de Edifi caciones. a) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, por triplicado, debidamente llenado y fi rmado por el Responsable de Obra y el Propietario. b) Documento con fecha cierta donde se acredite que el predio cuente, por lo menos, con el correspondiente Proyecto de Habilitación Urbana aprobado. c) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio. d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. e) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. f) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. g) Carta de seguridad de Obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado. h) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. i) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. j) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. k) En caso de ubicarse el terreno frente a vía expresa, arterial o colectora metropolitana deberá acompañar el Certifi cado de Alineamiento otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. l) Autorización de la Junta de Propietarios, para las regularizaciones de inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común. m) Para el caso de modalidades de aprobación C y D, además deberá presentar: - Memoria y planos de seguridad amoblados, fi rmados y sellados por el profesional y propietario, anexando los comprobantes de pago por derecho de revisión para la comisión AD-HOC correspondiente. - Las edifi caciones del sector educativo, salud, estaciones de combustible y otras actividades especiales, deberán anexar la autorización previa del Ministerio o Sector respectivo. - Estudio de impacto ambiental y/o vial, cuando la normatividad vigente lo requiera. - Estudio de accesibilidad y evacuación vehicular, peatonal y discapacitados, cuando las normas vigente lo requieran. n) En caso de estaciones de combustible y actividades especiales, deberá anexar los Certifi cados de Alineamiento y Compatibilidad de Uso otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. o) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente a S/.168.00 nuevos soles p) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. Artículo Sexto.- Modalidades de Aprobación 1. Modalidades de aprobación de regularización de Habilitaciones Urbanas Para la regularización de habilitación urbana sólo son de aplicación las modalidades B y D. Modalidad B: Podrán acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De unidades prediales no mayores de cinco (05) hectáreas que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. b) De predios que cuenten con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad. Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De predios que no colinden con áreas urbanas o que dichas áreas aledañas cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por tanto, la habilitación urbana del predio requiera de la formulación de un Planeamiento Integral. b) De predios que colinden con Zonas Arqueológicas, inmuebles previamente declarados como bienes culturales, o con Áreas Naturales Protegidas. c) Para fi nes industriales, comerciales o usos especiales. 2. Modalidades de aprobación de regularización de edifi caciones. Para los proyectos de edifi caciones, son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley. Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales: Podrán acogerse a esta modalidad: a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote. b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edifi cación, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m². c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modifi cación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida. d) La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. e) La demolición total de edifi caciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos. f) Las ampliaciones consideradas obras menores según lo establecido en el RNE. g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. No están consideradas en esta modalidad: i. Las obras de edifi cación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley. ii. Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m y colinden con edifi caciones existentes. En dicho caso debe tramitarse la licencia de edifi cación bajo la Modalidad B. Modalidad B: Con fi rma de profesionales responsables: Podrán acogerse a esta modalidad: