Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2014 (06/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 6 de julio de 2014 527114 anteriores sobre el respectivo tributo, tendrá el siguiente descuento sobre el monto insoluto: AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO Hasta el año 2006 100 % 2007 al 2009 70 % 2010 y 2011 50 % 2012 y 2013 30 % Para aquellos contribuyentes que cumplan con la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2014 obtendrán el descuento del 10% sobre el monto insoluto restante. Artículo 5.- Multas Tributarias: 5. a.- Respecto a las Multas Tributarias Generadas y pendientes de pago Los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, se les condonará el cien por ciento (100%) de las multas tributarias, asociadas a dichos tributos hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los contribuyentes que tengan deudas por Impuesto Predial y/o Impuesto al Patrimonio Vehicular, y a su elección cancelen uno o más años de los ejercicios fi scales que adeuden por dichos tributos, obtendrán la condonación del cien por ciento (100%) de la multa tributaria por dicho ejercicio. 5. b.- Respecto a las Multas Tributarias No Generadas Así también no se generarán multas tributarias por actualización de datos u otra información que incida en la determinación de la obligación tributaria) y/o aquellos omisos a la presentación de declaraciones juradas de inscripción o baja, hasta la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 6.- Fraccionamiento Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento de arbitrios municipales y multas administrativas, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del fraccionamiento, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión; así como también se le condonará el cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de las cuotas pendientes de pago. DE LOS BENEFICIOS A LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 7.- Notifi cación de Infracción: Los administrados que se les haya impuesto notifi cación de infracción y no se haya emitido la multa administrativa, gozarán del 75% de descuento, durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 8.- De la Multa Administrativa: Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos, de acuerdo al año de emisión de la multa: AÑO DE MULTA DESCUENTO Multas Impuestas hasta el 2011 70% Multas Impuestas desde el 2012 hasta el 2014 50% El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. Los administrados con multas impuestas por incumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 000039 del 5 de agosto de 2009, que aprueba el Reglamento para la Instalación Temporal de Elementos de Seguridad en la Vía Pública (rejas), obtendrán el 100% de exoneración sobre el monto de la multa impuesta, intereses y gastos y costas procesales siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en dicha Ordenanza. Artículo 9.-Forma de Pago Para acogerse al presente régimen de benefi cios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. Artículo 10.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de benefi cios, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 11.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración, de reclamación y/o de apelación, aun no resueltos. Si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo 12.- Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emisión Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales, gastos administrativos y los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias y no tributarias. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Suspéndase la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2014 mientras esté vigente la presente ordenanza municipal. Segunda.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia General de Relaciones Públicas, su difusión y publicidad, asimismo a la Gerencia de Informática, su correcta aplicación en el sistema informático y su difusión en el Portal Institucional www. municallao.gob.pe Tercera.- Facúltase al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuera necesario. Cuarta.- Los benefi cios previstos en la presente Ordenanza, no resultan aplicables a los infractores que incumplen las normas administrativas sancionados por la Gerencia General de Desarrollo Urbano; excepto lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8 de la presente Ordenanza, referido al benefi cio a los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en la Ordenanza N° 000039 del 5 de agosto de 2009. Quinta.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2014. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1106201-1