Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2014 (06/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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anteriores sobre el respectivo tributo, tendra el siguiente descuento sobre el monto insoluto: ANO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Hasta el ano 2006 2007 al 2009 2010 y 2011 2012 y 2013 DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO 100 % 70 % 50 % 30 %

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

para la Instalacion Temporal de Elementos de Seguridad en la Via Publica (rejas), obtendran el 100% de exoneracion sobre el monto de la multa impuesta, intereses y gastos y costas procesales siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos senalados en dicha Ordenanza. Articulo 9.-Forma de Pago Para acogerse al presente regimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. Articulo 10.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del regimen de beneficios, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. Articulo 11.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automatico de los recursos de reconsideracion, de reclamacion y/o de apelacion, aun no resueltos. Si la deuda o el procedimiento para su recuperacion, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelacion, queja o revision judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos organos competentes, con las formalidades exigidas segun el caso. Articulo 12.Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emision Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonara el 100% de las costas procesales, gastos administrativos y los gastos por emision del valor generado por las obligaciones tributarias y no tributarias. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Suspendase la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2014 mientras este vigente la presente ordenanza municipal. Segunda.- Encargase a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia General de Relaciones Publicas, su difusion y publicidad, asimismo a la Gerencia de Informatica, su correcta aplicacion en el sistema informatico y su difusion en el MORDAZA Institucional www. municallao.gob.pe Tercera.- Facultase al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza asi como para disponer la prorroga correspondiente, si fuera necesario. Cuarta.- Los beneficios previstos en la presente Ordenanza, no resultan aplicables a los infractores que incumplen las normas administrativas sancionados por la Gerencia General de Desarrollo Urbano; excepto lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 8 de la presente Ordenanza, referido al beneficio a los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en la Ordenanza N° 000039 del 5 de agosto de 2009. Quinta.- La presente ordenanza tendra vigencia hasta el 31 de MORDAZA de 2014. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1106201-1

Para aquellos contribuyentes que cumplan con la cancelacion total de los arbitrios municipales del ejercicio 2014 obtendran el descuento del 10% sobre el monto insoluto restante. Articulo 5.- Multas Tributarias: 5. a.- Respecto a las Multas Tributarias Generadas y pendientes de pago Los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, se les condonara el cien por ciento (100%) de las multas tributarias, asociadas a dichos tributos hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los contribuyentes que tengan deudas por Impuesto Predial y/o Impuesto al Patrimonio Vehicular, y a su eleccion cancelen uno o mas anos de los ejercicios fiscales que adeuden por dichos tributos, obtendran la condonacion del cien por ciento (100%) de la multa tributaria por dicho ejercicio. 5. b.- Respecto a las Multas Tributarias No Generadas Asi tambien no se generaran multas tributarias por actualizacion de datos u otra informacion que incida en la determinacion de la obligacion tributaria) y/o aquellos omisos a la MORDAZA de declaraciones juradas de inscripcion o baja, hasta la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 6.- Fraccionamiento Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento de arbitrios municipales y multas administrativas, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del fraccionamiento, se les condonara el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emision; asi como tambien se le condonara el cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de las cuotas pendientes de pago. DE LOS BENEFICIOS A LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 7.- Notificacion de Infraccion: Los administrados que se les MORDAZA impuesto notificacion de infraccion y no se MORDAZA emitido la multa administrativa, gozaran del 75% de descuento, durante la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 8.- De la Multa Administrativa: Los administrados que efectuen el pago al contado de la multa, tendran los siguientes descuentos, de acuerdo al ano de emision de la multa: ANO DE MULTA Multas Impuestas hasta el 2011 Multas Impuestas desde el 2012 hasta el 2014 DESCUENTO 70% 50%

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. Los administrados con multas impuestas por incumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 000039 del 5 de agosto de 2009, que aprueba el Reglamento

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