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El Peruano Domingo 6 de julio de 2014 527113 a. En edifi caciones ubicados en Zona Residencial Residencial de Densidad Media (RDM): 1 estacionamiento por cada 3 viviendas. b. Estacionamiento en edifi caciones ubicadas en zona Comercial USOS UN (01) ESTACIONAMIENTO POR CADA Local comercial, tienda o Galería Comercial 100.00 m2 de área útil Más el 50% del área de circulación horizontal Ofi cinas Administrativas 75.00 m2 de área útil Bancos, Financieras o similares 75.00 m2 de área útil (área de atención más ofi cinas) Universidades, Institutos Superiores, Academias y/o similares 15 alumnos / 15 personal administrativo Colegios 100.00 m2 de área útil Cafeterías o similares 75.00 m2 de área útil Centro Médico y Laboratorio Clínico 100.00 m2 de área útil Consultorios Médicos y Odontológicos 100.00 m2 de área útil Hospedaje, hoteles y similares 10 huésped / 10 personal Artículo Noveno.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su plazo de vigencia es de ciento veinte (120) días hábiles; encontrándose facultado el Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Normatividad Supletoria. En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y modifi catorias y su Reglamento, así como las normas urbanísticas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y necesarias para su mejor aplicación. Segunda.- Encárguese a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia Imagen Institucional su publicación en el portal de la municipalidad: www.munisjl. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1106250-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias, infracciones y multas administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2014 Callao, 6 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, la Norma IV del Título Preliminar el Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, asimismo el artículo 41 del Código Tributario, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, la presente ordenanza municipal cuenta como antecedentes al Memorando Nº 988-2014-MPC- GGATR, el Informe Técnico Nº 55-2014-MPC-GGATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Memorando Nº 333-2014-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, los cuales son favorables a conceder beneficios para el pago de deudas tributarias y multas administrativas; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, INFRACCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas, así como aquellas deudas que se encuentren acogidas a fraccionamientos tributarios y/o sanciones administrativas y que se encuentren vencidos durante la vigencia de la presente Ordenanza Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al régimen de benefi cios los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y multas administrativas, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fi scalización tributaria. DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 3.- Benefi cios en General Condónase el 100 % de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y arbitrios municipales, que se encuentren vencidos durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Arbitrios Municipales A los contribuyentes descritos en el artículo 2 de la presente norma, que se encuentren al día en los pagos de arbitrios municipales del 2013, de uno de los predios y cancelen por este, la totalidad de sus deudas de años