Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2014 (06/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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a) FUE - Licencia, suscrito por el propietario y el profesional arquitecto o Ingeniero civil, constatador, por triplicado. b) Documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia provisional de regularizacion de edificacion, no sea el propietario del predio. c) Si el solicitante es una persona juridica se acompanara la respectiva constitucion de la empresa y MORDAZA literal del poder expedidos por el Registro de Personas Juridicas, vigente al momento de MORDAZA de los documentos. d) Documentacion tecnica firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicacion y localizacion, segun formato. - Plano de Arquitectura. - Memoria Descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecucion de la obra o Declaracion jurada efectuada por el propietario del predio, bajo responsabilidad. f) Carta de Seguridad de Obra, firmada por un Ingeniero Civil colegiado. g) MORDAZA del comprobante de pago por el derecho de tramite correspondiente. h) MORDAZA de la Resolucion de sancion, cuantificada con el monto de la sancion, y con el acogimiento al beneficio de la rebaja de la Multa, el mismo que sera equivalente al 0.5 % del valor de la obra a regularizar tomando como base el valor de la obra determinado. Articulo 8º.- DEL PROFESIONAL CONSTATADOR El constatador es el profesional arquitecto o ingeniero civil colegiado debidamente registrado en la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; encargado de la organizacion y tramitacion del expediente de Regularizacion de Edificaciones, previa constatacion de la existencia y caracteristicas de la construccion y el cumplimiento de la MORDAZA urbanistica y edificatoria correspondiente, quien debera suscribir la documentacion y los planos que se presentan en el expediente para la solicitud de Licencia de regularizacion de edificacion. Articulo 9º.- DE LOS FORMATOS Y FORMULARIOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Los formatos y formularios aprobados para el tramite del procedimiento de regularizacion de edificaciones son los aprobados mediante la Resolucion Viceministerial Nº 001-2012-VMVU-VIVIENDA, vigente. Articulo 10º.- DEL LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS TECNICAS INSCRITAS Cuando se trate de la regularizacion de las ampliaciones, modificaciones en las edificaciones con cargas inscritas en las que previamente se necesite el levantamiento de las mismas, sera procedente el cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra, o en todo caso, los parametros vigentes en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El plazo de vigencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza regira desde la fecha de publicacion hasta el 31 de Diciembre del 2014. Segundo.- Autoricese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las disposiciones reglamentarias y/o de ampliacion del plazo para una mejor aplicacion de la presente Ordenanza. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Aquellos propietarios de edificaciones construidas en situacion informal y que al termino de vigencia de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la regularizacion de su licencia de edificacion seran pasibles de las sanciones establecidas en el reglamento de aplicacion de sanciones de la Municipalidad de Carabayllo, sin perjuicio de regularizar su edificacion

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

mediante el procedimiento senalado en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1106377-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Crean Comision de Concertacion Tripartita de la Municipalidad de San MORDAZA, con los comerciantes de via publica y los vecinos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 219 San MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2014 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA VISTO: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que ademas senala que la autonomia que otorga la Constitucion Politica del Peru a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a lo establecido en el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, siendo competentes entre otros las de planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el numeral 3.2, del inciso 3, del articulo 83º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", dispone que es funcion de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios; regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, con fecha 12 de MORDAZA del presente ano, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA publico la Ordenanza N° 1787-MML que "Regula el Comercio Ambulatorio en los espacios publicos en MORDAZA Metropolitana", la cual tiene por objeto concertar el desarrollo de planes o programas de formalizacion del comercio ambulatorio, como parte de la modernizacion del comercio ambulatorio minorista, logrando la participacion democratica de los comerciantes en via publica y la busqueda de alternativas conjuntas a los problemas del comercio en via publica en que las Municipalidades tengan injerencia; Que, dispone ademas la citada Ordenanza que corresponde a las municipalidades distritales conformar una Comision de Concertacion Tripartita, como instancia de desarrollo del dialogo y la construccion de acuerdos, debiendo para tal efecto, contar con un reglamento interno de funcionamiento. Que, en virtud a lo expuesto, la Municipalidad de San MORDAZA ha considerado necesario conformar la Comision de Concertacion Tripartita de San MORDAZA, como instancia para el desarrollo del dialogo y la construccion de acuerdos; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del articulo 20° de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- CREASE la Comision de Concertacion Tripartita de la Municipalidad de San MORDAZA,

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