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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2014 (06/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 6 de julio de 2014 527108 a) FUE - Licencia, suscrito por el propietario y el profesional arquitecto o Ingeniero civil, constatador, por triplicado. b) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia provisional de regularización de edificación, no sea el propietario del predio. c) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. d) Documentación técnica fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y localización, según formato. - Plano de Arquitectura. - Memoria Descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra o Declaración jurada efectuada por el propietario del predio, bajo responsabilidad. f) Carta de Seguridad de Obra, fi rmada por un Ingeniero Civil colegiado. g) Copia del comprobante de pago por el derecho de trámite correspondiente. h) Copia de la Resolución de sanción, cuantifi cada con el monto de la sanción, y con el acogimiento al benefi cio de la rebaja de la Multa, el mismo que será equivalente al 0.5 % del valor de la obra a regularizar tomando como base el valor de la obra determinado. Artículo 8º.- DEL PROFESIONAL CONSTATADOR El constatador es el profesional arquitecto o ingeniero civil colegiado debidamente registrado en la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; encargado de la organización y tramitación del expediente de Regularización de Edificaciones, previa constatación de la existencia y características de la construcción y el cumplimiento de la norma urbanística y edificatoria correspondiente, quien deberá suscribir la documentación y los planos que se presentan en el expediente para la solicitud de Licencia de regularización de edificación. Artículo 9º.- DE LOS FORMATOS Y FORMULARIOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Los formatos y formularios aprobados para el trámite del procedimiento de regularización de edifi caciones son los aprobados mediante la Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMVU-VIVIENDA, vigente. Artículo 10º.- DEL LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS TÉCNICAS INSCRITAS Cuando se trate de la regularización de las ampliaciones, modifi caciones en las edifi caciones con cargas inscritas en las que previamente se necesite el levantamiento de las mismas, será procedente el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El plazo de vigencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza regirá desde la fecha de publicación hasta el 31 de Diciembre del 2014. Segundo.- Autorícese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones reglamentarias y/o de ampliación del plazo para una mejor aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Aquellos propietarios de edifi caciones construidas en situación informal y que al término de vigencia de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la regularización de su licencia de edifi cación serán pasibles de las sanciones establecidas en el reglamento de aplicación de sanciones de la Municipalidad de Carabayllo, sin perjuicio de regularizar su edifi cación mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1106377-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Crean Comisión de Concertación Tripartita de la Municipalidad de San Isidro, con los comerciantes de vía pública y los vecinos RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 219 San Isidro, 4 de julio de 2014 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTO: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes entre otros las de planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el numeral 3.2, del inciso 3, del artículo 83º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, dispone que es función de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios; regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, con fecha 12 de mayo del presente año, la Municipalidad Metropolitana de Lima publicó la Ordenanza N° 1787-MML que “Regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana”, la cual tiene por objeto concertar el desarrollo de planes o programas de formalización del comercio ambulatorio, como parte de la modernización del comercio ambulatorio minorista, logrando la participación democrática de los comerciantes en vía pública y la búsqueda de alternativas conjuntas a los problemas del comercio en vía pública en que las Municipalidades tengan injerencia; Que, dispone además la citada Ordenanza que corresponde a las municipalidades distritales conformar una Comisión de Concertación Tripartita, como instancia de desarrollo del diálogo y la construcción de acuerdos, debiendo para tal efecto, contar con un reglamento interno de funcionamiento. Que, en virtud a lo expuesto, la Municipalidad de San Isidro ha considerado necesario conformar la Comisión de Concertación Tripartita de San Isidro, como instancia para el desarrollo del diálogo y la construcción de acuerdos; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- CREASE la Comisión de Concertación Tripartita de la Municipalidad de San Isidro,