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El Peruano Domingo 6 de julio de 2014 527112 a) Las edifi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m² de área construida. b) La construcción de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. c) Las obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente con modifi cación estructural, aumento de área construida o cambio de uso, así como las demoliciones parciales. Las ampliaciones procederán sólo cuando la edifi cación existente mantenga el uso residencial. No están incluidas en esta modalidad las obras de edifi cación en bienes inmuebles y ambientes considerados como Patrimonio Cultural de la Nación, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley. Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por Comisiones Técnicas o Revisores Urbanos: Podrán acogerse a esta modalidad: a) Las edifi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m² de área construida. b) Las edifi caciones para fi nes diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D. c) Las edifi caciones de uso mixto con vivienda. d) Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados. e) Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m² de área construida. f) Las edifi caciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área construida. g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. h) Las demoliciones totales de edifi caciones que cuenten con cinco (05) o más pisos, o aquellas que requieran el uso de explosivos. i) Todas las demás edifi caciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D. Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica: Se sujetan a esta modalidad: a) Las edifi caciones para fi nes de industria. b) Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m² de área construida. c) Las edifi caciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m² de área construida. d) Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes. e) Las edifi caciones para fi nes educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. Artículo Séptimo.- Procedimiento A) Procedimiento en la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. El procedimiento administrativo de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización tiene un plazo de 20 días hábiles, y de evaluación previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente trámite: 1. Una vez ingresado el expediente ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, ésta lo remite al área competente, donde se verifi cará el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 5º parte A de la presente Ordenanza, en el plazo de 5 días hábiles, y de encontrarse incompleto el referido expediente, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 125º de la Ley Nº 27444. 2. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procederá a efectuar la inspección ocular y su informe técnico respectivo, en el plazo de 8 días hábiles. 3. De existir observaciones técnicas y/o incumplimiento en la presentación de los requisitos exigidos, se comunicará al solicitante para que lo subsane en el plazo de 7 días hábiles. Y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, o los realiza de manera incompleta, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia y concluirá el presente procedimiento. 4. En caso que no exista observaciones, o éstas sean levantadas y/o subsanadas en su totalidad, se procederá a realizar la liquidación de los derechos respectivos en el plazo de 2 días hábiles, la cual deberá ser cancelada por el solicitante. Una vez comunicada la cancelación total de la liquidación por parte del solicitante, se emitirá la Resolución de Aprobación en el plazo de 3 días hábiles. B) Procedimiento en la Regularización de Edifi caciones Ejecutadas. 1. Presentada la documentación indicada en el Artículo 5º parte B de la presente Ordenanza, el área competente efectuará la inspección ocular correspondiente, confrontando lo ejecutado en la obra con lo grafi cado en los planos, verifi cando así que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. 2. El plazo del trámite de regularización es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularización, para la Verifi cación Administrativa y la constatación de la edifi cación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edifi cación. 3. Si durante la verifi cación técnica y administrativa correspondiente, se encontrara observaciones subsanables, se notifi cará al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales, a fi n de que cumpla con subsanarlas, en caso venciera el plazo otorgado sin que se hubiese subsanado las observaciones, el procedimiento será declarado “Improcedente”, disponiéndose las acciones pertinentes. 4. Si el resultado de la verifi cación correspondiente es “Procedente”, se liquidará los conceptos de pago a que hubiera lugar, los cuales deberán ser cancelados para la emisión de la Resolución de Regularización de Licencia de Edifi cación. 5. El valor de la multa por concepto de regularización, será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Artículo Octavo.- Benefi cios. Se consideraran los siguientes parámetros, detallados a continuación: 1. RETIROS: Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, en vías locales, que cuenten con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resultan técnicamente procedentes, siempre y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con más del 50% de la longitud de lado de la cuadra, debiendo presentar la grafi ca correspondiente, debidamente sustentado con fotografías. En caso de los retiros laterales, se podrá regularizar solo el 40% de las construcciones en dichos linderos (se otorgara únicamente en el primer piso de la edifi cación). No se aceptaran intervenciones sobre Jardín de Aislamiento. 2. ÁREA LIBRE.- Se aceptará en estos casos la disminución del 20% adicional sobre el metraje de área libre mínima establecida en la normativa vigente, siempre que se soluciones adecuadamente la iluminación y ventilación. 3. POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el RNE. 4. ESTACIONAMIENTO.- Para las construcciones que se hayan edifi cado bajo los alcances de la presente norma, se aplicará lo siguiente: