Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2014 (06/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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a) Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, MORDAZA o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un MORDAZA de 3,000 m² de area construida. b) La construccion de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, de acuerdo a la legislacion de la materia. c) Las obras de ampliacion o remodelacion de una edificacion existente con modificacion estructural, aumento de area construida o cambio de uso, asi como las demoliciones parciales. Las ampliaciones procederan solo cuando la edificacion existente mantenga el uso residencial. No estan incluidas en esta modalidad las obras de edificacion en bienes inmuebles y ambientes considerados como Patrimonio Cultural de la Nacion, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del articulo 3 numeral 2 de la Ley. Modalidad C: Aprobacion con evaluacion previa de proyecto por Comisiones Tecnicas o Revisores Urbanos: Podran acogerse a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, MORDAZA o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de mas de 5 pisos y/o mas de 3,000 m² de area construida. b) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepcion de las previstas en la Modalidad D. c) Las edificaciones de uso mixto con vivienda. d) Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados. e) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un MORDAZA de 30,000 m² de area construida. f) Las edificaciones para mercados que cuenten con un MORDAZA de 15,000 m² de area construida. g) Locales para espectaculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. h) Las demoliciones totales de edificaciones que cuenten con cinco (05) o mas pisos, o aquellas que requieran el uso de explosivos. i) Todas las demas edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D. Modalidad D: Aprobacion con evaluacion previa de Comision Tecnica: Se sujetan a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de industria. b) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos, que individualmente o en conjunto cuenten con mas de 30,000 m² de area construida. c) Las edificaciones para mercados que cuenten con mas de 15,000 m² de area construida. d) Locales de espectaculos deportivos de mas de 20,000 ocupantes. e) Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. Articulo Septimo.- Procedimiento A) Procedimiento en la Regularizacion de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. El procedimiento administrativo de Habilitacion MORDAZA Ejecutada en via de Regularizacion tiene un plazo de 20 dias habiles, y de evaluacion previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente tramite: 1. Una vez ingresado el expediente ante la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo, esta lo remite al area competente, donde se verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Articulo 5º parte A de la presente Ordenanza, en el plazo de 5 dias habiles, y de encontrarse incompleto el referido expediente, se aplicara lo dispuesto por el Articulo 125º de la Ley Nº 27444. 2. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procedera a efectuar la inspeccion ocular y

El Peruano MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014

su informe tecnico respectivo, en el plazo de 8 dias habiles. 3. De existir observaciones tecnicas y/o incumplimiento en la MORDAZA de los requisitos exigidos, se comunicara al solicitante para que lo subsane en el plazo de 7 dias habiles. Y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, o los realiza de manera incompleta, se procedera a emitir la Resolucion de Improcedencia y concluira el presente procedimiento. 4. En caso que no exista observaciones, o estas MORDAZA levantadas y/o subsanadas en su totalidad, se procedera a realizar la liquidacion de los derechos respectivos en el plazo de 2 dias habiles, la cual debera ser cancelada por el solicitante. Una vez comunicada la cancelacion total de la liquidacion por parte del solicitante, se emitira la Resolucion de Aprobacion en el plazo de 3 dias habiles. B) Procedimiento en Edificaciones Ejecutadas. la Regularizacion de

1. Presentada la documentacion indicada en el Articulo 5º parte B de la presente Ordenanza, el area competente efectuara la inspeccion ocular correspondiente, confrontando lo ejecutado en la obra con lo graficado en los planos, verificando asi que se cumplan con los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra, o en todo caso, los parametros vigentes en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. 2. El plazo del tramite de regularizacion es de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularizacion, para la Verificacion Administrativa y la constatacion de la edificacion; la elaboracion del informe respectivo y la emision de la Resolucion de Licencia de Regularizacion de la Edificacion. 3. Si durante la verificacion tecnica y administrativa correspondiente, se encontrara observaciones subsanables, se notificara al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, prorrogables por diez (10) dias adicionales, a fin de que cumpla con subsanarlas, en caso venciera el plazo otorgado sin que se hubiese subsanado las observaciones, el procedimiento sera declarado "Improcedente", disponiendose las acciones pertinentes. 4. Si el resultado de la verificacion correspondiente es "Procedente", se liquidara los conceptos de pago a que hubiera lugar, los cuales deberan ser cancelados para la emision de la Resolucion de Regularizacion de Licencia de Edificacion. 5. El valor de la multa por concepto de regularizacion, sera equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Articulo Octavo.- Beneficios. Se consideraran los siguientes parametros, detallados a continuacion: 1. RETIROS: Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, en vias locales, que cuenten con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resultan tecnicamente procedentes, siempre y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con mas del 50% de la longitud de lado de la cuadra, debiendo presentar la grafica correspondiente, debidamente sustentado con fotografias. En caso de los retiros laterales, se podra regularizar solo el 40% de las construcciones en dichos linderos (se otorgara unicamente en el primer piso de la edificacion). No se aceptaran intervenciones sobre Jardin de Aislamiento. 2. AREA LIBRE.- Se aceptara en estos casos la disminucion del 20% adicional sobre el metraje de area libre minima establecida en la normativa vigente, siempre que se soluciones adecuadamente la iluminacion y ventilacion. 3. POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicara una tolerancia MORDAZA del 10% de lo establecido en el RNE. 4. ESTACIONAMIENTO.- Para las construcciones que se hayan edificado bajo los alcances de la presente MORDAZA, se aplicara lo siguiente:

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