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El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527156 Res. N° 065-2014-PCNM.- Resuelven no ratifi car a magistrada en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Ica, Distrito Judicial de Ica 527177 Res. N° 068-2014-PCNM.- Resuelven no ratifi car a magistrada en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de Loreto 527179 Res. N° 102-2014-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 327-2013-PCNM, mediante la cual se sancionó con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura 527181 RR. N°s. 133, 134 y 135-2014-CNM.- Nombran Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales de Madre de Dios y Ucayali 527183 Res. N° 136-2014-CNM.- Declaran consentida la Res. N° 065-2014- PCNM, que resolvió no ratifi car a magistrada en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Ica, Distrito Judicial de Ica 527184 Res. N° 137-2014-CNM.- Declaran consentida la Res. N° 068-2014- PCNM, que resolvió no ratifi car a magistrada en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de Loreto 527185 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 105-2014-P/JNE.- Autorizan viaje de trabajador del JNE a México, para que participe en curso especializado sobre sistemas electorales y transmisión de resutados 527185 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. N° 0160-2014-J/ONPE.- Aprueban diseños de cédulas de sufragio para las Elecciones Regionales 2014 y Elecciones Municipales 2014 y diseños de cédulas de votación electrónica regional y municipal 527186 R.J. N° 161-2014-J/ONPE.- Aprueban instrucciones para sorteos de asignación de números a organizaciones políticas locales de Elecciones Municipales 2014, de ubicación de organizaciones políticas en Cédulas de Sufragio de las Elecciones Municipales y Regionales 2014 y de ubicación de candidatos a Presidente y Vicepresidente Regional en cédula de la Segunda Elección 527202 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 4319-2014.- Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a Colombia, en comisión de servicios 527206 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza N° 204-MDL.- Disponen benefi cios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable 527208 SEPARATA ESPECIAL SALUD R.M. N° 512-2014-MINSA.- Manual de Operaciones del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 527125 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30219 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA Y REGULA EL BENEFICIO ESPECIAL DE SALIDA DEL PAÍS PARA EXTRANJEROS QUE CUMPLEN PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 703, LEY DE EXTRANJERÍA Artículo 1. Creación del benefi cio especial Créase el benefi cio especial de salida del país para internos extranjeros que cumplen pena privativa de libertad por condenas menores de siete años en cualquier establecimiento penitenciario del territorio nacional, con el propósito de facilitar el proceso de reinserción social en su país de origen. Artículo 2. Requisitos para acceder al benefi cio especial Para acceder al benefi cio especial de salida del país, el interno extranjero solicitante que cumple pena privativa de libertad en el Perú debe contar con los siguientes requisitos: a) Que la condena que se le impuso no sea mayor de siete años de pena privativa de libertad, siempre que se trate de la primera condena. b) Que haya cumplido de manera efectiva la tercera parte de la condena. c) Que el delito por el cual fue condenado no tenga prohibido el benefi cio penitenciario de liberación condicional ni semilibertad. Artículo 3. Inicio de la solicitud de acceso al benefi cio especial El interno extranjero solicitante que cumple pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario del territorio nacional y que cuenta con los requisitos señalados en el artículo 2 de la presente Ley, puede presentar ante el director del establecimiento una solicitud expresa y voluntaria para la concesión del benefi cio especial de salida del país. El director del establecimiento penitenciario puede rechazar la solicitud presentada si comprueba que el interno extranjero solicitante no reúne los requisitos objetivos señalados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 4. Expediente administrativo para el otorgamiento del benefi cio especial 4.1 Verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, el director del establecimiento penitenciario, en el plazo de treinta días calendario, debe elaborar un expediente administrativo, adjuntando a la solicitud del interno extranjero solicitante la siguiente documentación: a) Copia certifi cada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.