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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2014 (08/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527158 origen. Para tal efecto, la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú o quien haga sus veces se encuentra obligada a brindar el apoyo que requiera la autoridad competente, bajo responsabilidad. Artículo 6. Pena de multa y reparación civil 6.1 A fi n de acceder al benefi cio especial de salida, el interno extranjero benefi ciado debe acreditar que las disposiciones de la sentencia hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de la pena de multa y reparación civil. No obstante, puede solicitar al juez de la causa la reducción o exoneración del pago de la reparación civil o multa, siempre que cumpla con los siguientes supuestos: a) Que el agraviado sea solo el Estado o, en su defecto, que el sentenciado haya satisfecho completamente la reparación civil fi jada expresamente en la sentencia a favor de otros agraviados, salvo que se haya dispuesto la reducción o exoneración del pago, de conformidad con lo señalado en este artículo. b) Que el sentenciado acredite razones humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios económicos sufi cientes, previo informe socioeconómico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario que corrobore tal situación. 6.2 La autoridad judicial resuelve el pedido de reducción o exoneración, previo traslado a la parte civil. Artículo 7. Revocación del benefi cio especial El benefi cio especial de salida es revocado en los siguientes casos: a) Cuando el interno extranjero benefi ciado reingrese al país, dentro del período de impedimento de retorno, de manera clandestina, fraudulenta o incumpliendo las disposiciones del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería. b) Cuando el interno extranjero benefi ciado cometa un nuevo delito durante el período del cumplimiento de su condena y le resulte aplicable la legislación penal peruana. El interno extranjero benefi ciado al que se le revoque el benefi cio especial de salida debe cumplir el íntegro de su condena pendiente al momento de su concesión, sin que pueda acceder a otro benefi cio penitenciario durante el cumplimiento de aquella. Cumplida la pena en su integridad, el interno extranjero benefi ciado es expulsado del territorio nacional, en coordinación con la representación consular respectiva. En este supuesto, no puede retornar al país por un período de diez años, contado desde la fecha de expulsión. En caso de que vuelva a reingresar de la manera expresada en el literal a), el interno es objeto de una nueva expulsión, reiniciándose el cómputo de plazo de impedimento de retorno por diez años a partir de la nueva expulsión. Esta regla se aplica las veces que resulte necesario por haberse incumplido el plazo de la prohibición de retorno. Artículo 8. Prohibición de ingreso al país Queda prohibido el ingreso al territorio nacional de los internos a quienes se les concedió el benefi cio especial de salida del país, por un período de diez años, contado desde el último día de la condena impuesta. Artículo 9. Sentencias impuestas a los internos extranjeros condenados por el delito de tráfi co ilícito de drogas Los internos extranjeros sentenciados por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en la modalidad de Descubre lo nuevo que tiene www.andina.com.pe MEDIOS PÚBLICOS PARA SERVIR AL PÚBLICO El éxito de una web radica cuando se vuelve útil para nuestras vidas