Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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origen. Para tal efecto, la Division de Extranjeria de la Policia Nacional del Peru o quien haga sus veces se encuentra obligada a brindar el apoyo que requiera la autoridad competente, bajo responsabilidad. Articulo 6. Pena de multa y reparacion civil 6.1 A fin de acceder al beneficio especial de salida, el interno extranjero beneficiado debe acreditar que las disposiciones de la sentencia hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratandose de la pena de multa y reparacion civil. No obstante, puede solicitar al juez de la causa la reduccion o exoneracion del pago de la reparacion civil o multa, siempre que cumpla con los siguientes supuestos: a) Que el agraviado sea solo el Estado o, en su defecto, que el sentenciado MORDAZA satisfecho completamente la reparacion civil fijada expresamente en la sentencia a favor de otros agraviados, salvo que se MORDAZA dispuesto la reduccion o exoneracion del pago, de conformidad con lo senalado en este articulo. b) Que el sentenciado acredite razones humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios economicos suficientes, previo informe socioeconomico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario que corrobore tal situacion. 6.2 La autoridad judicial resuelve el pedido de reduccion o exoneracion, previo traslado a la parte civil. Articulo 7. Revocacion del beneficio especial El beneficio especial de salida es revocado en los siguientes casos: a)

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

b)

Cuando el interno extranjero beneficiado reingrese al MORDAZA, dentro del periodo de impedimento de retorno, de manera clandestina, fraudulenta o incumpliendo las disposiciones del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjeria. Cuando el interno extranjero beneficiado cometa un MORDAZA delito durante el periodo del cumplimiento de su condena y le resulte aplicable la legislacion penal peruana.

El interno extranjero beneficiado al que se le revoque el beneficio especial de salida debe cumplir el integro de su condena pendiente al momento de su concesion, sin que pueda acceder a otro beneficio penitenciario durante el cumplimiento de aquella. Cumplida la pena en su integridad, el interno extranjero beneficiado es expulsado del territorio nacional, en coordinacion con la representacion consular respectiva. En este supuesto, no puede retornar al MORDAZA por un periodo de diez anos, contado desde la fecha de expulsion. En caso de que vuelva a reingresar de la manera expresada en el literal a), el interno es objeto de una nueva expulsion, reiniciandose el computo de plazo de impedimento de retorno por diez anos a partir de la nueva expulsion. Esta regla se aplica las veces que resulte necesario por haberse incumplido el plazo de la prohibicion de retorno. Articulo 8. Prohibicion de ingreso al MORDAZA Queda prohibido el ingreso al territorio nacional de los internos a quienes se les concedio el beneficio especial de salida del MORDAZA, por un periodo de diez anos, contado desde el ultimo dia de la condena impuesta. Articulo 9. Sentencias impuestas a los internos extranjeros condenados por el delito de trafico ilicito de drogas Los internos extranjeros sentenciados por la comision del delito de trafico ilicito de drogas, en la modalidad de

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