Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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que deben poseer los jueces estan la lealtad, la verdad, y la probidad; que la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al MORDAZA de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse esta como la honestidad y rectitud en su MORDAZA, en suma, tener una conducta intachable; valores que, en el caso de autos, han sido trastocados por el Magistrado procesado (...)"; Conclusion: 10. Que, en consecuencia, ha quedado acreditado y probado que el doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha incurrido en la causal de destitucion prevista y sancionada por los articulos 55 de la Ley N° 29277 y 31 numeral 1 de la Ley N° 26397, concordantes con el articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; motivo por el cual, corresponde a este Consejo imponerle la sancion de destitucion; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 1 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en la sesion plenaria del 28 de febrero de 2013, sin la presencia del senor Consejero Ingeniero MORDAZA MORDAZA Nunez; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura. 2.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo 1° de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1105022-2

Analisis del cargo: 4. Que, de la revision y analisis de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, que en el MORDAZA penal seguido en su contra por la presunta comision del delito de Prevaricato en agravio del Estado, signado con el N° 00345-2009, mediante sentencia del 1° de diciembre de 2009, de fojas 88 a 95, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA le absolvio de la acusacion fiscal; 5. Que, asimismo, se advierte que la citada sentencia fue revocada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, por resolucion del 11 de junio de 2010, de fojas 03 a 19, en merito al recurso de apelacion que interpuso el Fiscal Superior de la MORDAZA Fiscalia Penal de Liquidacion de Piura; ademas, la referida resolucion suprema, reformando la sentencia apelada, condeno al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA como autor del delito imputado, le impuso tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por el plazo de dos anos bajo reglas de conducta, inhabilitacion para ejercer funcion publica por el termino de tres anos y otra pena accesoria; En el tramite del MORDAZA penal en cuestion mediante resolucion del 24 de agosto de 2010, de fojas 159, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso que se cumpliera con lo ejecutoriado en el modo y forma de ley; 6. Que, tambien fluye de lo actuado en el MORDAZA penal a que se hace referencia en el considerando precedente, que este se genero a causa que el magistrado procesado, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tramito el MORDAZA judicial sobre impugnacion de resolucion administrativa signado con el N° 2005-2951, en la via contenciosa administrativa, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio del Interior, el Director General de la Policia Nacional y otro, y expidio sentencia el 30 de marzo de 2006, que corre de fojas 174 y 175 vuelta, con la cual declaro nula y sin efecto legal la Resolucion Suprema N° 226-2005-IN/PNP del 19 de MORDAZA de 2005 y una resolucion ficta producida por silencio administrativo; Asimismo, ordeno al Ministerio del Interior que expidiera una nueva resolucion otorgando el ascenso al capitan de la Policia Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el grado de Mayor, Comandante y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, con todos sus derechos, goces, beneficios y preeminencias inherentes al grado; 7. Que, en tal sentido, se encuentra determinado plenamente que el doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, por sentencia judicial que se encuentra firme y adquirio la calidad de cosa juzgada, ha sido condenado como autor del delito de Prevaricato; 8. Que, el articulo 55 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial prescribe: "La destitucion consiste en la cancelacion del titulo de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comision de un delito doloso. (...)"; La disposicion invocada es concordante con el articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion N° 140-2010CNM, que establece: "La sancion de destitucion, es aplicada por el Pleno del Consejo, previo procedimiento disciplinario. Procede la destitucion o remocion sin previo procedimiento disciplinario, con citacion del afectado, cuando el Juez, Fiscal, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC MORDAZA sido condenado o se encuentre con reserva de fallo condenatorio por la comision de delito doloso, con sentencia firme"; 9. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura ha establecido en la Resolucion N° 452-2012-PCNM, de fecha 03 de MORDAZA de 2012, recaida en el MORDAZA Disciplinario N° 024-2011-CNM, lo siguiente: "(...) Decimo Primero.- Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sancion de destitucion se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobacion se encuentra acreditada en autos, es pertinente senalar que la comision de delito doloso por parte de un magistrado en ejercicio constituye una flagrante violacion de los principios que inspiran la actuacion jurisdiccional, toda vez que entre las MORDAZA

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Celendin - MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 720-2013-PCNM P.D. N° 012-2012-CNM San MORDAZA, 27 de diciembre de 2013

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