Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

527161
Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", disponiendo que, por excepcion, en el MORDAZA de reasignacion por interes personal y por unidad familiar, a realizarse en los meses de octubre a diciembre del ano 2014, no se considere el criterio de evaluacion previsto en el literal b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 de las referidas normas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, las facultades delegadas en la Resolucion Ministerial N° 0142014-MINEDU, modificada por la Resolucion Ministerial N° 064-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar en la MORDAZA Tecnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolucion Ministerial N° 0582-2013-ED, la disposicion complementaria N° 10.20. con el siguiente texto: "10.20. En el MORDAZA de reasignacion por interes personal y por unidad familiar, a realizarse en los meses de octubre a diciembre del ano 2014, por excepcion, no se considerara el criterio de evaluacion previsto en el literal b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor, del sub numeral 7.4 del numeral 7 del presente documento normativo."

reasignacion por interes personal y unidad familiar: a. Evaluacion de Desempeno Laboral (hasta 40 puntos); b. Escala Magisterial alcanzada por el profesor (hasta 20 puntos); c. Labor efectiva en MORDAZA rural o de frontera (hasta 20 puntos); y d. Tiempo de Servicios oficiales en la MORDAZA (hasta 20 puntos). Asimismo, dicho numeral, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley, establece que el MORDAZA de reasignacion por interes personal y unidad familiar se desarrolla del mes de octubre al mes de diciembre de cada ano; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados, pertenecientes al regimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la MORDAZA escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la Ley; ademas dispone que para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, MORDAZA y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educacion convoca excepcionalmente a dos concursos publicos nacionales dentro del primer ano de vigencia de la Ley; Que, de conformidad con lo senalado en la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, mediante Resolucion Ministerial N° 0631-2013-ED se convoco, excepcionalmente, a dos concursos publicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, MORDAZA y sexta escalas magisteriales, los cuales se realizaran en agosto y octubre del ano 2014; Que, mediante Oficio N° 3638-2014-MINEDU/SGOGA-UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion senala que habiendose convocado a los concursos a que se hace referencia en el parrafo precedente, resulta necesario incorporar una disposicion complementaria en las "Normas de Procedimiento para

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