Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa N° 039-2014-CE-PJ, de fecha 21 de enero de 2014. Articulo Segundo.- Establecer como lineamientos para la designacion de Jueces Titulares en el cargo inmediato superior, en la condicion de provisional, los siguientes: a) La designacion del juez titular al cargo inmediato superior lo realizara el Presidente de la Corte Superior de Justicia, de conformidad con lo que senala el articulo 239° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. b) En dicha designacion debe observarse en orden preferente, que el juez promovido cumpla con los requisitos generales y especiales que senala Ley de la MORDAZA Judicial. c) En caso en que el juez titular no cumpla con el requisito de haber realizado el curso para el ascenso que establece la Academia de la Magistratura, este podra acceder al cargo, solo si es que hubiese vacante, y tiene prelacion frente a jueces supernumerarios. Articulo Tercero.- Recomendar a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia que adecuen sus procedimientos a las reglas anotadas; asi como salvaguardar el adecuado funcionamiento del servicio de administracion de justicia en su jurisdiccion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Academia de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1107201-2

CONSIDERANDO: Primero. Que la Ley de la MORDAZA Judicial - Ley N° 29277, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de noviembre del 2008, establece las normas que rigen el ingreso, permanencia, ascenso y terminacion del cargo de Juez, en todos sus niveles. Asimismo, senala requisitos generales y requisitos especiales que deben observar los abogados aspirantes a Jueces de Paz Letrados, Especializados y/o Mixtos, Superiores y Supremos. De igual modo, modifico el articulo 239º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, senalando que los Jueces Supernumerarios no deben superar el 30% del numero total de Jueces habiles. Segundo. Que, al respecto, mediante Resolucion Administrativa N° 039-2014-CE-PJ, de fecha 21 de enero del ano en curso, se dispuso cursar oficio circular a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA para que en la designacion de Jueces Provisionales en el grado inmediato superior, verifiquen previamente el cumplimiento del requisito de haber aprobado los cursos de ascenso que dicta la Academia de la Magistratura, conforme a lo establecido en el articulo 7°, numeral 4, de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula propuesta en el sentido de modificar la citada resolucion administrativa, y se precisen las pautas que orienten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales que senala la Ley de la MORDAZA Judicial para el acceso y promocion al cargo de Jueces Titulares y/o Provisionales. En ese orden de ideas, fundamenta la propuesta en que actualmente existen Jueces de Paz Letrados y Especializados, que a pesar de cumplir con los requisitos generales para el cargo inmediato superior, no son promocionados porque no cumplen con el requisito establecido en los articulos 7º, numeral 4), y 8º, numeral 4), de la Ley de la MORDAZA Judicial, como es haber aprobado cursos especiales de ascenso que requiere la Academia de la Magistratura. En otros casos, porque se encuentran realizando el curso de ascenso. Sobre el particular, y conforme al analisis desarrollado, se verifica la siguiente problematica: i) Que debido a las particularidades geograficas del MORDAZA, los jueces de este Poder del Estado no pueden en la misma oportunidad realizar el curso, en especial por el lugar que desempenan el cargo; ii) Que existe limitado cupo para el acceso a los cursos; iii) Que los programas implementados por la Academia de la Magistratura son anuales y en una sola oportunidad; y, iv) Que la Academia de la Magistratura, segun su Reglamento, solo admite a aquellos postulantes con el tiempo suficiente para acceder al cargo inmediato superior. Esta coyuntura no hace posible que la totalidad de jueces titulares que cumplen con los requisitos generales, puedan acceder al cargo inmediato superior. Cuarto. Que, dentro de ese contexto, y conforme al contenido de la propuesta, se observa que en la actualidad existe numero superior al 30% de Jueces Supernumerarios en funciones, y a quienes por no encontrarse inmersos en la MORDAZA judicial, solo se les exige que cumplan los requisitos generales para acceder al cargo de Juez Especializado o Superior; a diferencia de lo que acontece con los jueces titulares, a quienes para acceder al cargo inmediato superior en calidad de provisionales, se les exige haber aprobado los cursos de ascenso que dicta la Academia de la Magistratura. Quinto. Que, siendo esto asi, frente a la problematica advertida, y en salvaguarda de un adecuado servicio de administracion de justicia, deviene en necesario emitir las pautas que orienten al cumplimiento de los requisitos generales y especiales que senala la Ley de la MORDAZA Judicial, para la promocion al cargo inmediato superior de jueces titulares, conforme a la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4152014 de la decimo setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de MORDAZA a partir del 1 de setiembre de 2014 y dictan medidas administrativas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 182-2014-CE-PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 261-2014-ST-ETII.NLPT-PJ cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual remite el Informe Tecnico Presupuestal respecto a la implementacion de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Loreto. CONSIDERANDO: Primero. Que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, establece que el Poder Judicial dispone la creacion e instalacion progresiva de juzgados y MORDAZA laborales en los Distritos Judiciales de la Republica que lo requieran. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 043-2014-CE-PJ, de fecha 21 de enero del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto. Tercero. Que, en virtud de lo dispuesto en la mencionada resolucion, se remite propuesta de conformacion de organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de MORDAZA, la misma que se sustenta en

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