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El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527160 Agrario Rural - AGRO RURAL, las Direcciones Zonales están a cargo de un Director Departamental, quien es designado por Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva, dependen jerárquicamente de la Dirección de Operaciones; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 079- 2011-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 22 de setiembre de 2011, se designó al Ingeniero Jorge Américo Villafuerte Molero en el cargo de Director Zonal de Apurímac del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, es necesario dar por concluida la designación mencionada, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del Ingeniero Jorge Américo Villafuerte Molero, en el cargo de Director Zonal de Apurímac del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 07 de julio de 2014, al Ingeniero Robert Camero Villasante, en el cargo de Director Zonal de Apurímac del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con retención de su plaza de origen de Especialista en Recursos Hídricos IV de la Dirección Zonal Cusco, sujeta al Régimen Laboral de la actividad privada, la cual retomará una vez concluida su designación. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO MARTIN QUIÑE NAPURI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1107171-1 Designan Director Zonal de Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 202-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 7 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, las Direcciones Zonales están a cargo de un Director Departamental, quien es designado por Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva, dependen jerárquicamente de la Dirección de Operaciones; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 091-2011-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 10 de octubre de 2011, se designó al Ingeniero Orlando Fidel Sulca Castilla en el cargo de Director Zonal de Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, es necesario dar por concluida la designación mencionada, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del Ingeniero Orlando Fidel Sulca Castilla, en el cargo de Director Zonal de Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 07 de julio de 2014, al Ingeniero Jorge Américo Villafuerte Molero, en el cargo de Director Zonal de Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO MARTÍN QUIÑE NAPURÍ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1107171-2 EDUCACION Incorporan en la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada con R.M. N° 0582-2013-ED, la disposición complementaria N° 10.20 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 921-2014-MINEDU Lima, 7 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, los artículos 67 y 68 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establecen que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modifi car la escala magisterial alcanzada, teniendo como causales razones de salud, interés personal, unidad familiar, racionalización y situaciones de emergencia; Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013- ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación. Asimismo el numeral 158.1 del artículo 158 del referido reglamento, establece que la reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a petición de parte y mediante concurso público; Que, en atención al citado reglamento, el sub numeral 7.4 del numeral 7 de la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, establece como criterios de evaluación en el proceso de