Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Solicitud en caso de beneficios penitenciarios concedidos Los internos extranjeros condenados que al momento de la vigencia de la presente Ley se encuentran gozando de los beneficios de semilibertad o de liberacion condicional pueden solicitar la salida al juez que les concedio el beneficio, conforme a la presente Ley. Para ello, solo es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 4, numeral 4.2, y el articulo 6, numeral 6.1. SEGUNDA. Alcances de la Ley Los alcances de la presente Ley no afectan las restricciones o prohibiciones legales vigentes sobre beneficios penitenciarios. TERCERA. Reglamentacion El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta la aplicacion de la pena restrictiva de derechos, de conformidad con el articulo 30 del Codigo Penal, respecto de los sentenciados extranjeros no comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, en el plazo de treinta dias, contado desde el dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogase el numeral 3) del articulo 63 del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjeria. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1107378-1

transportadores de droga o correos de droga, pueden acogerse al ambito de aplicacion de la presente Ley, de conformidad con la Ley 26320 y las disposiciones senaladas sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjeria Modificanse los articulos 64 y 66 del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjeria, en los siguientes terminos: "Articulo 64º.- La expulsion del MORDAZA procedera: (...) 4. Al obtener la MORDAZA luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano. Queda impedido de reingresar al MORDAZA, el extranjero a quien se le aplica el numeral 4 del presente articulo. Articulo 66º.- La cancelacion de la permanencia o residencia y la expulsion se efectuan por resolucion ministerial del Ministerio del Interior, previo dictamen de la Comision de Extranjeria, a merito del atestado policial formulado por la Division de Extranjeria de la Policia Nacional del Peru. En el caso de los extranjeros condenados a pena privativa de MORDAZA que estan comprendidos dentro del beneficio especial de salida del MORDAZA conforme a la MORDAZA de la materia, la cancelacion de la permanencia o residencia y la expulsion se efectuan solo por resolucion directoral de la Superintendencia Nacional de Migraciones." SEGUNDA. Modificacion de los articulos 30 y 303 del Codigo Penal Modificanse los articulos 30 y 303 del Decreto Legislativo 635, Codigo Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 30º.- Pena restrictiva de la MORDAZA La pena restrictiva de MORDAZA es la de expulsion del MORDAZA y se aplica a extranjeros despues de cumplida la pena privativa de MORDAZA o la concesion de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso. En el caso de expulsion por concesion de beneficios penitenciarios, el Peru mantiene jurisdiccion exclusiva sobre la condena impuesta. Articulo 303º.- Pena de expulsion El extranjero que MORDAZA cumplido la pena privativa de MORDAZA impuesta o se le MORDAZA concedido un beneficio penitenciario sera expulsado del MORDAZA, quedando prohibido su reingreso." TERCERA. Modificacion del articulo 118 del Codigo de Ejecucion Penal Modificase el articulo 118 del Codigo de Ejecucion Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 118º.- Expulsion del MORDAZA Cumplida la pena privativa de MORDAZA o concedido un beneficio penitenciario, el extranjero sentenciado a la pena de expulsion del MORDAZA es puesto por el Director del establecimiento penitenciario a disposicion de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia." CUARTA. Modificacion del articulo 12 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros Modificase el articulo 12 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, en los siguientes terminos: "Articulo 12º.- Responsabilidad de extranjeros Si los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, se les impondra, ademas, la pena de expulsion definitiva del MORDAZA, la misma que se ejecutara despues de cumplida la pena privativa de MORDAZA o concedido un beneficio penitenciario."

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director Zonal de MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 201-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo

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