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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2014 (08/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527159 transportadores de droga o correos de droga, pueden acogerse al ámbito de aplicación de la presente Ley, de conformidad con la Ley 26320 y las disposiciones señaladas sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modifi cación del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería Modifícanse los artículos 64 y 66 del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería, en los siguientes términos: “Artículo 64º.- La expulsión del país procederá: (…) 4. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano. Queda impedido de reingresar al país, el extranjero a quien se le aplica el numeral 4 del presente artículo. Artículo 66º.- La cancelación de la permanencia o residencia y la expulsión se efectúan por resolución ministerial del Ministerio del Interior, previo dictamen de la Comisión de Extranjería, a mérito del atestado policial formulado por la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú. En el caso de los extranjeros condenados a pena privativa de libertad que están comprendidos dentro del benefi cio especial de salida del país conforme a la norma de la materia, la cancelación de la permanencia o residencia y la expulsión se efectúan solo por resolución directoral de la Superintendencia Nacional de Migraciones.” SEGUNDA. Modifi cación de los artículos 30 y 303 del Código Penal Modifícanse los artículos 30 y 303 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, en los siguientes términos: “Artículo 30º.- Pena restrictiva de la libertad La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un benefi cio penitenciario, quedando prohibido su reingreso. En el caso de expulsión por concesión de benefi cios penitenciarios, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta. Artículo 303º.- Pena de expulsión El extranjero que haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta o se le haya concedido un benefi cio penitenciario será expulsado del país, quedando prohibido su reingreso.” TERCERA. Modifi cación del artículo 118 del Código de Ejecución Penal Modifícase el artículo 118 del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos: “Artículo 118º.- Expulsión del país Cumplida la pena privativa de libertad o concedido un benefi cio penitenciario, el extranjero sentenciado a la pena de expulsión del país es puesto por el Director del establecimiento penitenciario a disposición de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia.” CUARTA. Modifi cación del artículo 12 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros Modifícase el artículo 12 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, en los siguientes términos: “Artículo 12º.- Responsabilidad de extranjeros Si los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, se les impondrá, además, la pena de expulsión defi nitiva del país, la misma que se ejecutará después de cumplida la pena privativa de libertad o concedido un benefi cio penitenciario.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Solicitud en caso de benefi cios penitenciarios concedidos Los internos extranjeros condenados que al momento de la vigencia de la presente Ley se encuentran gozando de los benefi cios de semilibertad o de liberación condicional pueden solicitar la salida al juez que les concedió el benefi cio, conforme a la presente Ley. Para ello, solo es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, numeral 4.2, y el artículo 6, numeral 6.1. SEGUNDA. Alcances de la Ley Los alcances de la presente Ley no afectan las restricciones o prohibiciones legales vigentes sobre benefi cios penitenciarios. TERCERA. Reglamentación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta la aplicación de la pena restrictiva de derechos, de conformidad con el artículo 30 del Código Penal, respecto de los sentenciados extranjeros no comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, en el plazo de treinta días, contado desde el día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derógase el numeral 3) del artículo 63 del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1107378-1 AGRICULTURA Y RIEGO Designan Director Zonal de Apurímac del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 201-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 7 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo