Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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el informe elaborado por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como en los informes de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, asimismo, en las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre dichas instancias. Cuarto. Que el articulo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Quinto. Que resulta conveniente fortalecer la judicatura nacional en la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia mas eficiente, siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectivos los principios procesales de inmediacion, oralidad, concentracion, celeridad, economia y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 153-2014-P-PJ, se autorizo una modificacion presupuestaria en el Nivel Funcional Programatico del Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el ano Fiscal 2014, hasta por el monto de S/. 1 855 400.00 (Un millon ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en tres Cortes Superiores de Justicia del Peru. Por lo que siendo esto asi, y teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, corresponde disponer la entrada en vigencia, a partir del 1 de setiembre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Loreto. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4162014 de la decimo setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 1 de setiembre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Loreto. Articulo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2014, los siguientes organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto: · El 2° Juzgado de Paz Letrado de Maynas, en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Maynas. · El Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Maynas, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Maynas. Ambos mantendran su competencia territorial actual. Articulo Tercero.- Modificar, a partir del 1 de setiembre de 2014, la competencia por razon de materia y la denominacion de los siguientes organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Loreto: · La Sala Civil de Maynas, en Sala Mixta de Maynas. · El Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Maynas, en 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Maynas. Ambos mantendran su competencia territorial actual. Articulo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas que a partir del 1 de setiembre de 2014, entraran en MORDAZA en el Distrito Judicial de Loreto: · El Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Maynas, tramitara los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497.

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

· El Juzgado de Paz Letrado Transitorio - El Estrecho, liquidara los procesos que se esten tramitando bajo los alcances de la Ley N° 26636. · El Juzgado Especializado de Trabajo de Maynas, tramitara los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497; asi como los procesos contencioso administrativos laborales. · El 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Maynas, liquidaran los procesos laborales bajos los alcances de la Ley N° 26636. · El Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas, conocera, en adicion a sus funciones, los procesos contencioso-administrativos laborales, iniciados con anterioridad al 1 de setiembre de 2014. · La Sala Mixta de Maynas, seguira tramitando los procesos laborales que conoce actualmente, y, en adicion a sus funciones, todos los procesos que se inicien con la Ley N° 29497. · Los organos jurisdiccionales mencionados mantendran la competencia territorial actual. Articulo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2014, que los Juzgados de Paz Letrados de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de MORDAZA, asuman, en adicion a sus funciones, los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como la liquidacion de los procesos iniciados con la Ley N° 26636, con su actual competencia territorial. Provincia Datem del Maranon MORDAZA Mariscal MORDAZA MORDAZA Distrito Andoas Barranca Nauta Urarinas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napo Maynas Punchana Putumayo San MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ucayali MORDAZA Contamana Sarayacu

Articulo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2014, que los Juzgados Mixtos de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de MORDAZA, asuman, en adicion a sus funciones, los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como la liquidacion de los procesos iniciados con la Ley N° 26636, con su actual competencia territorial. Provincia Datem del Maranon MORDAZA Mariscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ucayali Distrito Barranca Nauta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contamana

Articulo Setimo.- Aprobar la implementacion del modelo de "Despacho Judicial Corporativo" en la sede central de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, especificamente para el servicio que prestan el Juzgado de Paz Letrado de Maynas y el Juzgado Especializado de Trabajo de Maynas. Articulo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el cual se comprenda el modelo de "Despacho Judicial Corporativo" y, posteriormente, a traves de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial

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