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El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527170 el informe elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como en los informes de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, asimismo, en las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre dichas instancias. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Quinto. Que resulta conveniente fortalecer la judicatura nacional en la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente, siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fi n de hacer efectivos los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 153-2014-P-PJ, se autorizó una modifi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el año Fiscal 2014, hasta por el monto de S/. 1 855 400.00 (Un millón ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en tres Cortes Superiores de Justicia del Perú. Por lo que siendo esto así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, corresponde disponer la entrada en vigencia, a partir del 1 de setiembre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley N° 29497 en el Distrito Judicial de Loreto. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 416- 2014 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 1 de setiembre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Loreto: • El 2° Juzgado de Paz Letrado de Maynas, en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Maynas. • El Juzgado Especializado de Familia Transitorio de Maynas, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Maynas. Ambos mantendrán su competencia territorial actual. Artículo Tercero.- Modifi car, a partir del 1 de setiembre de 2014, la competencia por razón de materia y la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Loreto: • La Sala Civil de Maynas, en Sala Mixta de Maynas. • El Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Maynas, en 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Maynas. Ambos mantendrán su competencia territorial actual. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas que a partir del 1 de setiembre de 2014, entrarán en vigor en el Distrito Judicial de Loreto: • El Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Maynas, tramitará los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497. • El Juzgado de Paz Letrado Transitorio - El Estrecho, liquidará los procesos que se estén tramitando bajo los alcances de la Ley N° 26636. • El Juzgado Especializado de Trabajo de Maynas, tramitará los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497; así como los procesos contencioso administrativos laborales. • El 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Maynas, liquidarán los procesos laborales bajos los alcances de la Ley N° 26636. • El Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas, conocerá, en adición a sus funciones, los procesos contencioso-administrativos laborales, iniciados con anterioridad al 1 de setiembre de 2014. • La Sala Mixta de Maynas, seguirá tramitando los procesos laborales que conoce actualmente, y, en adición a sus funciones, todos los procesos que se inicien con la Ley N° 29497. • Los órganos jurisdiccionales mencionados mantendrán la competencia territorial actual. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2014, que los Juzgados de Paz Letrados de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de Loreto, asuman, en adición a sus funciones, los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la liquidación de los procesos iniciados con la Ley N° 26636, con su actual competencia territorial. Provincia Distrito Datem del Marañón Andoas Barranca Loreto Nauta Urarinas Mariscal Ramón Castilla Ramón Castilla Maynas Belén Napo Punchana Putumayo San Juan Bautista Requena Requena Ucayali Contamaná Sarayacu Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2014, que los Juzgados Mixtos de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de Loreto, asuman, en adición a sus funciones, los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la liquidación de los procesos iniciados con la Ley N° 26636, con su actual competencia territorial. Provincia Distrito Datem del Marañón Barranca Loreto Nauta Mariscal Ramón Castilla Ramón Castilla Requena Requena Ucayali Contamana Artículo Sétimo.- Aprobar la implementación del modelo de “Despacho Judicial Corporativo” en la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, específi camente para el servicio que prestan el Juzgado de Paz Letrado de Maynas y el Juzgado Especializado de Trabajo de Maynas. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el cual se comprenda el modelo de “Despacho Judicial Corporativo” y, posteriormente, a través de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial