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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2014 (08/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527167 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba disposiciones reglamen- tarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 217-2014/SUNAT Lima, 7 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, autoriza a la SUNAT a otorgar una bonifi cación adicional por función crítica, la misma que se otorga sólo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado; asimismo, precisa que dicha bonifi cación se aprueba mediante Resolución de Superintendencia; Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 173-2012/SUNAT, modifi cada por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 277-2012/SUNAT, 087-2013/ SUNAT y 281-2013/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonifi cación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT, comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728; Que de conformidad con el Informe N.º 07-2014- SUNAT/8A0100 emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario modifi car el numeral 3.2 del Anexo aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 173-2012/SUNAT y modifi catorias, a fi n de incorporar en el Sub Nivel 1 del Nivel I del componente Función Crítica a los representantes de los créditos tributarios del Estado designados por Resolución Ministerial, debido a la importancia de su participación en las Juntas de Acreedores para la recuperación de la deuda tributaria involucrada en los procedimientos concursales que se tramitan ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que asimismo, el Informe N.º 07-2014-SUNAT/ 8A0100 propone incorporar en el Sub Nivel 2 del Nivel I del componente Función Crítica a los auditores de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, ya que las labores de fi scalización del tipo de actuación de auditoría a su cargo las efectúan también los profesionales de las Divisiones de Auditoría I y II de la Gerencia de Fiscalización de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, los cuales ya vienen percibiendo la bonifi cación por función crítica, y con quienes comparten el mismo directorio de contribuyentes que fi scalizan; Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta conveniente modifi car el numeral 3.2 del Anexo aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 173- 2012/SUNAT y modifi catorias; Que de otro lado, el artículo 17º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer que el acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión; De acuerdo con lo previsto en la Ley N.º 27444 y en uso de las facultades conferidas en el artículo 12º de la Ley N.º 29816 y en los incisos g) y s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, con efi cacia al 12 de mayo de 2014, la modifi cación del numeral 3.2 del Anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 173-2012/SUNAT y modifi catorias, en los términos dispuestos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial el Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1107370-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan temporalmente a Juzgados Penales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a realizar turno conjuntamente con los órganos jurisdiccionales permanentes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 130-2014-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 034-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 004-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y el Ofi cio Nº 2643-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur mediante Ofi cio N° 2643-2013- P-CSJLIMASUR/PJ, solicita autorización para que los Juzgados Penales y Mixtos Transitorios realicen turno conjuntamente con los Juzgados Permanentes, ello debido a la carga procesal y al mayor número de Juzgados Transitorios en comparación a los Juzgados Permanentes. De los documentos adjuntos, se advierte que en materia penal funcionan 12 Juzgados, de los cuales 5 son permanentes y 7 transitorios; mientras que en el caso el caso de los Juzgados Mixtos, 3 son permanentes y 3 transitorios. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 219-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre de 2013, se dispuso la conversión del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de San Juan de Mirafl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en 1° Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito político y Corte Superior. De igual modo, en el artículo quinto de la citada resolución se precisó que “los órganos jurisdiccionales transitorios que son materia de prórroga, reubicación y/o conversión recibirán expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos jurisdiccionales permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo de funcionamiento, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en