Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, con eficacia al 12 de MORDAZA de 2014, la modificacion del numeral 3.2 del Anexo de la Resolucion de Superintendencia N.º 173-2012/SUNAT y modificatorias, en los terminos dispuestos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion y su Anexo en el Diario Oficial el Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.sunat.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1107370-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban modificacion del Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificacion por funcion critica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 217-2014/SUNAT MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 12º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, autoriza a la SUNAT a otorgar una bonificacion adicional por funcion critica, la misma que se otorga solo en funcion del trabajo critico o riesgoso efectivamente realizado; asimismo, precisa que dicha bonificacion se aprueba mediante Resolucion de Superintendencia; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.º 173-2012/SUNAT, modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 277-2012/SUNAT, 087-2013/ SUNAT y 281-2013/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificacion por funcion critica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT, comprendidos en los regimenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728; Que de conformidad con el Informe N.º 07-2014SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificacion y Organizacion de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario modificar el numeral 3.2 del Anexo aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.º 173-2012/SUNAT y modificatorias, a fin de incorporar en el Sub Nivel 1 del Nivel I del componente Funcion Critica a los representantes de los creditos tributarios del Estado designados por Resolucion Ministerial, debido a la importancia de su participacion en las Juntas de Acreedores para la recuperacion de la deuda tributaria involucrada en los procedimientos concursales que se tramitan ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; Que asimismo, el Informe N.º 07-2014-SUNAT/ 8A0100 propone incorporar en el Sub Nivel 2 del Nivel I del componente Funcion Critica a los auditores de la Gerencia de Fiscalizacion Internacional y Precios de Transferencia, ya que las labores de fiscalizacion del MORDAZA de actuacion de auditoria a su cargo las efectuan tambien los profesionales de las Divisiones de Auditoria I y II de la Gerencia de Fiscalizacion de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, los cuales ya vienen percibiendo la bonificacion por funcion critica, y con quienes comparten el mismo directorio de contribuyentes que fiscalizan; Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta conveniente modificar el numeral 3.2 del Anexo aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.º 1732012/SUNAT y modificatorias; Que de otro lado, el articulo 17º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad podra disponer que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emision; De acuerdo con lo previsto en la Ley N.º 27444 y en uso de las facultades conferidas en el articulo 12º de la Ley N.º 29816 y en los incisos g) y s) del articulo

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan temporalmente a Juzgados Penales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur a realizar turno conjuntamente con los organos jurisdiccionales permanentes
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 130-2014-CE-PJ MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 034-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 004-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, y el Oficio Nº 2643-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur mediante Oficio N° 2643-2013P-CSJLIMASUR/PJ, solicita autorizacion para que los Juzgados Penales y Mixtos Transitorios realicen turno conjuntamente con los Juzgados Permanentes, ello debido a la carga procesal y al mayor numero de Juzgados Transitorios en comparacion a los Juzgados Permanentes. De los documentos adjuntos, se advierte que en materia penal funcionan 12 Juzgados, de los cuales 5 son permanentes y 7 transitorios; mientras que en el caso el caso de los Juzgados Mixtos, 3 son permanentes y 3 transitorios. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 219-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre de 2013, se dispuso la conversion del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de San MORDAZA de Miraflores, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, en 1° Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito politico y Corte Superior. De igual modo, en el articulo MORDAZA de la citada resolucion se preciso que "los organos jurisdiccionales transitorios que son materia de prorroga, reubicacion y/o conversion recibiran expedientes en tramite que esten por resolver de los organos jurisdiccionales permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo de funcionamiento, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razon pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en

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