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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2014 (08/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527168 trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y de menor complejidad, a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables (…). El incumplimiento de esta disposición determinará la reubicación del órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial”. Tercero. Que, teniendo en cuenta el contexto descrito precedentemente, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 004-2014-GO-CNDP-CE/PJ, en el cual refi ere lo siguiente: a) Las Salas y Juzgados Transitorios de Descarga Procesal se avocan a sentenciar y ejecutar los expedientes que se les haya asignado para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, los cuales remiten expedientes para sentenciar, priorizando los más antiguos hasta la fecha de cierre de cada inventario anual (Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, Capítulo 7.1, aprobado por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ y sus modifi catorias); b) En la Corte Superior de Justicia de Lima Sur funcionan 11 Juzgados Penales, de los cuales 5 son dependencias judiciales permanentes y 6 transitorios; mientras que de los 6 Juzgados Mixtos que conocen materia penal, 3 son permanentes y 3 transitorios; y, c) Los ingresos y carga procesal en materia penal, hasta octubre de 2013, fueron 4309 expedientes nuevos y 15426 expedientes en trámite, respectivamente; de lo que se concluye que si bien la normatividad prevé que los expedientes a cargo de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal son los que se encuentran expeditos para sentenciar; debe también considerarse que la realización de turnos en materia penal no implica conocimiento del proceso desde su califi cación hasta la emisión del último acto procesal, según la vía procedimental, sino únicamente en la califi cación de la denuncia y actuación de la diligencia inmediata (según el caso lo requiera) para luego remitir el expediente al órgano jurisdiccional permanente respectivo (determinado por distribución aleatoria); más aún si la necesidad de una efi ciente impartición de administración de justicia así lo amerita. Cuarto. Que, en ese orden de ideas, y considerando que en los procesos penales todas las horas y días son considerados hábiles, en aras de brindar un adecuado y oportuno servicio de administración de justicia; así como optimizar el uso de los recursos presupuestales asignados para el funcionamiento de las dependencias judiciales transitorias; resulta pertinente, de manera excepcional, aceptar la propuesta formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur únicamente en el extremo que los Juzgados Penales Transitorios participen conjuntamente con los respectivos órganos jurisdiccionales permanentes en la programación de turnos. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que es función de este Órgano de Gobierno, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; y para que los jueces y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Tanto más, si se considera la necesidad de lograr que la situación descrita encuentre los canales de solución adecuados para hacer más efi ciente el servicio de impartición de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 275-2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con los votos de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Escalante Cárdenas. Por mayoría, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, que los Juzgados Penales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur realicen turno conjuntamente con los órganos jurisdiccionales permanentes de la referida materia; hasta la creación o asignación de órganos jurisdiccionales permanentes en número sufi ciente. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la referida Corte Superior de Justicia para que adopte las medidas administrativas correspondientes, en relación a los turnos judiciales. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial El voto de los señores Mendoza Ramírez y Taboada Pilco, es como sigue: VOTO DE LOS SEÑORES MENDOZA RAMÍREZ Y TABOADA PILCO Primero. Que se somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que los Juzgados Penales y Mixtos Transitorios del referido Distrito Judicial realicen turno conjuntamente con los órganos jurisdiccionales permanentes en las referidas materias. Segundo. Que, al respecto, y no obstante el pedido formulado, es menester precisar que los órganos jurisdiccionales transitorios materia de propuesta, tienen como función exclusiva la descarga procesal; y, en ese sentido, liquidar los procesos penales que se encuentran para sentenciar. En ese orden de ideas, conforme a su naturaleza temporal, concluida esta función, corresponde que sean desactivados, convertidos y/o reubicados en otro Distrito Judicial. Por lo que siendo esto así, acorde con su carácter transitorio y de descarga procesal, no es factible que los Juzgados Penales y Mixtos Transitorios participen conjuntamente con los respectivos órganos jurisdiccionales permanentes en la programación de turnos. En consecuencia, y teniendo en consideración las atribuciones contenidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nuestro voto es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestime la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido a que la labor específi ca de los órganos jurisdiccionales transitorios es la descarga procesal; y en ese sentido, su función es la de sentenciar a fi n de coadyuvar con dicho propósito. Lima, 23 de abril de 2014 JAVIER ENRIQUE MENDOZA RAMÍREZ Presidente GIAMMPOL TABOADA PILCO Consejero 1107201-1 Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 039- 2014-CE-PJ y establecen lineamientos para la designación de Jueces Titulares en el cargo inmediato superior, en la condición de provisional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 181-2014-CE-PJ Lima, 21 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 088-2014-MG-CE/PJ, cursado por el señor Consejero Bonifacio Meneses Gonzales.