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El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527157 b) Certifi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional. c) Certifi cado de cómputo laboral o estudio, si lo hubiera. d) Informe detallado del grado de reinserción social del extranjero, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario. e) Certifi cado consular que acredite arraigo domiciliario en su país de origen. 4.2 Asimismo, el interno extranjero solicitante debe adjuntar, a su solicitud, un documento cierto que acredite que cuenta con los recursos económicos sufi cientes para retornar a su país de origen, debiéndose anexar dicha documentación al expediente administrativo. Artículo 5. Autoridad competente y procedimiento para la concesión del benefi cio especial 5.1 Una vez formado el expediente administrativo a que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley, el director del establecimiento penitenciario lo remite al juez que conoció el proceso, en un plazo máximo de diez días hábiles. 5.2 Recibido el expediente, en un plazo no mayor de quince días hábiles, el juez convoca a una audiencia para resolver la solicitud del benefi cio especial de salida. La audiencia se realiza con la presencia obligatoria del interno extranjero solicitante y de su abogado, y del representante del Ministerio Público. Excepcionalmente, se puede convocar a la audiencia al jefe del Consejo Técnico Penitenciario. 5.3 Dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la audiencia, el juez, mediante resolución debidamente motivada, determina el otorgamiento o denegatoria de la solicitud, considerando para ello las características de personalidad del interno extranjero solicitante y su grado de reinserción social. Contra esta resolución, procede recurso de apelación en el plazo de tres días hábiles. 5.4 Expedida la resolución judicial que otorga el benefi cio especial ordenando la salida del interno extranjero solicitante, esta se notifi ca al interno, al establecimiento penal en que se encuentre, a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la representación consular del país de origen del interno extranjero solicitante. El plazo máximo de notifi cación es de tres días hábiles. 5.5 Para el cumplimiento del mandato judicial que ordena la salida, el juez que conoce la causa o la autoridad que lo tenga en su poder debe remitir el pasaporte, documento de viaje o documento de identidad del interno benefi ciado a la Superintendencia Nacional de Migraciones, según corresponda. 5.6 La Superintendencia Nacional de Migraciones debe registrar el mandato judicial y procede a la expedición de la resolución directoral de cancelación de la permanencia o residencia y la expulsión, dentro del plazo de tres días hábiles. 5.7 Para la ejecución del mandato judicial de salida del país no es exigible el cumplimiento del pago de las obligaciones ni de las multas previstas en la legislación nacional sobre extranjería. 5.8 El interno extranjero benefi ciado permanece en el establecimiento penal mientras no se resuelva y ejecute su salida del país. 5.9 Culminado el trámite judicial y administrativo previsto en el presente artículo, el interno extranjero benefi ciado es conducido directamente hasta el punto del territorio nacional que le permita salir de manera inmediata a su país de