Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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el otorgamiento o denegatoria de la solicitud, considerando para ello las caracteristicas de personalidad del interno extranjero solicitante y su grado de reinsercion social. Contra esta resolucion, procede recurso de apelacion en el plazo de tres dias habiles. Expedida la resolucion judicial que otorga el beneficio especial ordenando la salida del interno extranjero solicitante, esta se notifica al interno, al establecimiento penal en que se encuentre, a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la representacion consular del MORDAZA de origen del interno extranjero solicitante. El plazo MORDAZA de notificacion es de tres dias habiles. Para el cumplimiento del mandato judicial que ordena la salida, el juez que conoce la causa o la autoridad que lo tenga en su poder debe remitir el pasaporte, documento de viaje o documento de identidad del interno beneficiado a la Superintendencia Nacional de Migraciones, segun corresponda. La Superintendencia Nacional de Migraciones debe registrar el mandato judicial y procede a la expedicion de la resolucion directoral de cancelacion de la permanencia o residencia y la expulsion, dentro del plazo de tres dias habiles. Para la ejecucion del mandato judicial de salida del MORDAZA no es exigible el cumplimiento del pago de las obligaciones ni de las multas previstas en la legislacion nacional sobre extranjeria. El interno extranjero beneficiado permanece en el establecimiento penal mientras no se resuelva y ejecute su salida del pais. Culminado el tramite judicial y administrativo previsto en el presente articulo, el interno extranjero beneficiado es conducido directamente hasta el punto del territorio nacional que le permita salir de manera inmediata a su MORDAZA de

b) Certificado de no tener MORDAZA pendiente con mandato de detencion a nivel nacional. c) Certificado de computo laboral o estudio, si lo hubiera. d) Informe detallado del grado de reinsercion social del extranjero, de acuerdo a la evaluacion del Consejo Tecnico Penitenciario. e) Certificado consular que acredite arraigo domiciliario en su MORDAZA de origen. 4.2 Asimismo, el interno extranjero solicitante debe adjuntar, a su solicitud, un documento MORDAZA que acredite que cuenta con los recursos economicos suficientes para retornar a su MORDAZA de origen, debiendose anexar dicha documentacion al expediente administrativo. Articulo 5. Autoridad competente y procedimiento para la concesion del beneficio especial 5.1 Una vez formado el expediente administrativo a que hace referencia el articulo 4 de la presente Ley, el director del establecimiento penitenciario lo remite al juez que conocio el MORDAZA, en un plazo MORDAZA de diez dias habiles. 5.2 Recibido el expediente, en un plazo no mayor de quince dias habiles, el juez convoca a una audiencia para resolver la solicitud del beneficio especial de salida. La audiencia se realiza con la presencia obligatoria del interno extranjero solicitante y de su abogado, y del representante del Ministerio Publico. Excepcionalmente, se puede convocar a la audiencia al jefe del Consejo Tecnico Penitenciario. 5.3 Dentro de los tres dias habiles siguientes a la realizacion de la audiencia, el juez, mediante resolucion debidamente motivada, determina

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