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El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527164 1. La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), quien conduce el Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 2. Los Órganos Desconcentrados de la Autoridad Nacional de Salud (OD). 3. Las Autoridades Regionales de Salud (ARS), a través de las Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM). 4. El Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 5. Los Centros de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 6. Los Centros de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 7. Los titulares de registro sanitario y del certifi cado de registro sanitario. 8. La Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. 9. El Seguro Social de Salud (EsSALUD). 10. Los establecimientos de salud públicos y privados. 11. Los establecimientos farmacéuticos. 12. Los profesionales de la salud. Artículo 2º.- De los objetivos del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Son objetivos del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios: 1. Contribuir al cuidado y seguridad de los pacientes en relación al uso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. 2. Contribuir a la salud pública en relación al uso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. 3. Promover los estándares respecto a la seguridad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. 4. Contribuir al uso seguro y racional de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, analizando la relación benefi cio – riesgo. 5. Minimizar el riesgo asociado al uso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, mediante la recolección, evaluación y difusión de la información sobre reacciones adversas e incidentes adversos. 6. Contribuir en la evaluación del benefi cio y riesgo de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, con la realización de estudios epidemiológicos. Artículo 3º.- Del Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia El Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia a cargo de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas se ocupará de: 1. Desarrollar acciones para la prevención, detección, registro, notifi cación, evaluación, verifi cación e información de los eventos adversos relacionados y ocasionados por los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que se comercializan y usan en el país, con el fi n de determinar su posible causalidad, frecuencia de aparición y gravedad. 2. Coordinar con los demás integrantes del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 3. Establecer y desarrollar la red de información del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Artículo 4º.- De los Centros de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia La implementación y conducción de los Centros de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia corresponde a las Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel Regional (ARM) de las Autoridades Regionales de Salud. Artículo 5º.- De los Centros de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia La implementación y conducción, a nivel nacional o regional, de los Centros de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia corresponde a las autoridades del Seguro Social de Salud (EsSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 6º.- De la regulación de actividades El Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud (ANS), mediante Resolución Ministerial, queda facultado a regular las demás actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a desarrollar por los integrantes del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Artículo 7º.- Derogatoria Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1107378-2 Designan Director Adjunto de la Dirección General del Hospital Nacional Docente Madre - Niño “San Bartolomé” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2014/MINSA Lima, 7 de julio del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-058820-001, que contiene el Ofi cio Nº 1170.DG.HONADOMANI.SB.2014, emitido por el Director de Hospital III (e) del Hospital Nacional Docente Madre - Niño “San Bartolomé” del Ministerio de Salud; y,