Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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1. La Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM), quien conduce el Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 2. Los Organos Desconcentrados de la Autoridad Nacional de Salud (OD). 3. Las Autoridades Regionales de Salud (ARS), a traves de las Autoridades de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM). 4. El Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 5. Los Centros de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 6. Los Centros de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia. 7. Los titulares de registro sanitario y del certificado de registro sanitario. 8. La Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. 9. El Seguro Social de Salud (EsSALUD). 10. Los establecimientos de salud publicos y privados. 11. Los establecimientos farmaceuticos. 12. Los profesionales de la salud. Articulo 2º.- De los objetivos del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios. Son objetivos del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios: 1. Contribuir al cuidado y seguridad de los pacientes en relacion al uso de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios. 2. Contribuir a la salud publica en relacion al uso de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios. 3. Promover los estandares respecto a la seguridad de los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios. 4. Contribuir al uso seguro y racional de los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, analizando la relacion beneficio ­ riesgo. 5. Minimizar el riesgo asociado al uso de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, mediante la recoleccion, evaluacion y difusion de la informacion sobre reacciones adversas e incidentes adversos. 6. Contribuir en la evaluacion del beneficio y riesgo de los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, con la realizacion de estudios epidemiologicos. Articulo 3º.Del Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia El Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia a cargo de la Direccion de Acceso y Uso de Medicamentos de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas se ocupara de: 1. Desarrollar acciones para la prevencion, deteccion, registro, notificacion, evaluacion, verificacion e informacion de los eventos adversos relacionados y ocasionados por los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios que se comercializan y usan en el MORDAZA, con el fin de determinar su posible causalidad, frecuencia de aparicion y gravedad. 2. Coordinar con los demas integrantes del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia.

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

3. Establecer y desarrollar la red de informacion del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios. Articulo 4º.- De los Centros de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia La implementacion y conduccion de los Centros de Referencia Regional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia corresponde a las Autoridades de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios de nivel Regional (ARM) de las Autoridades Regionales de Salud. Articulo 5º.- De los Centros de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia La implementacion y conduccion, a nivel nacional o regional, de los Centros de Referencia Institucional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia corresponde a las autoridades del Seguro Social de Salud (EsSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Articulo 6º.- De la regulacion de actividades El Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud (ANS), mediante Resolucion Ministerial, queda facultado a regular las demas actividades de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios a desarrollar por los integrantes del Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios. Articulo 7º.- Derogatoria Deroguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1107378-2

Designan Director Adjunto de la Direccion General del Hospital Nacional Docente MORDAZA - MORDAZA "San Bartolome"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 511-2014/MINSA MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-058820-001, que contiene el Oficio Nº 1170.DG.HONADOMANI.SB.2014, emitido por el Director de Hospital III (e) del Hospital Nacional Docente MORDAZA - MORDAZA "San Bartolome" del Ministerio de Salud; y,

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