Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion al Area de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1106192-1

comprendidos dentro del periodo de evaluacion, por lo tanto ha incumplido con lo previsto por el articulo 26º y Primera Disposicion Transitoria del Reglamento, dicho informe debe ser presentado anualmente, siendo mandatorio para todos los magistrados en virtud a lo establecido en el articulo 78º de la Ley de la MORDAZA Judicial, la que tambien es de aplicacion a los magistrados del Ministerio Publico. Por lo que, la conducta de la magistrada sera evaluada de manera conjunta en ambos parametros; v. Publicaciones: no registra publicaciones; vi. Desarrollo Profesional: durante el periodo de evaluacion no registra haber llevado capacitaciones en la Academia de la Magistratura con calificaciones ni en otras instituciones academicas, no ha realizado cursos de post grado, todo lo cual evidencia el poco interes de la magistrada por capacitarse y estar actualizada para un mejor desempeno de sus funciones, siendo la competencia uno de los deberes de los fiscales, a fin de aumentar los conocimientos, habilidades y cualidades para el correcto desempeno de su funcion, conforme lo senala el Codigo de Etica del Ministerio Publico. No registra docencia universitaria. La evaluacion conjunta del factor idoneidad, permite concluir que la magistrada evaluada no ha superado la aprobacion del presente rubro de evaluacion, toda vez que se evidencia un bajo nivel en la calidad de sus decisiones, no ha demostrado manejo de su despacho y tampoco ha mostrado interes en estar capacitada, afectando con ello la eficiencia del desempeno de su funcion. Sumado a ello, no ha cumplido con presentar la documentacion pertinente para la evaluacion del presente item. Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA es una magistrada que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, toda vez que sumado a lo mencionado en el rubro conducta, como son las medidas disciplinarias, el desacato a sus superiores y a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, al no haber retornado a su plaza original mas aun cuando en MORDAZA y definitiva instancia el MORDAZA de habeas MORDAZA con el expediente Nº 03335-2008-PHC/TC de fecha 13/10/2008 se declaro infundada la demanda por lo que la magistrada debia retornar a su plaza original, lo cual no cumplio hasta la fecha, se anaden los parametros negativos del rubro idoneidad. Todo lo anteriormente senalado obra en los documentos que conforman el expediente y que tambien fue corroborado durante el acto de su entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion fiscal que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la evaluada. Sexto.- Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de fecha 20 de marzo de 2014, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera. RESUELVE: Articulo Primero.- No renovar la confianza a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Suarez; y, en consecuencia no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de Loreto. Articulo Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada, remitase una MORDAZA certificada al Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 327-2013-PCNM, mediante la cual se sanciono con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 102-2014-CNM P.D. N° 001-2012-CNM San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA contra la Resolucion N° 327-2013-PCNM, del 23 de MORDAZA de 2013; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 327-2013-PCNM, este Consejo dio por concluido el MORDAZA disciplinario y acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Cotos MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; 2. Que, dentro del termino de ley, por escrito del 12 de junio de 2013, el doctor Cotos MORDAZA formulo recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente; Argumentos del recurso de reconsideracion: 3. Que, el recurso de reconsideracion en materia senalo los siguientes agravios: 3.1. En el MORDAZA penal que se le instauro se le imputo la comision de delito de prevaricato, sin tener en cuenta que emitio la sentencia considerada como prevaricadora de acuerdo a su criterio jurisdiccional, exponiendo las razones que lo conllevaron a tomar la decision cuestionada, amparado en el articulo 212 de la Ley Organica del Poder Judicial, que senala que la discrepancia con la opinion o criterio de las resoluciones de los procesos no da lugar a sancion, y en base a la independencia jurisdiccional consagrada en el articulo 139 de la Constitucion Politica; 3.2. La funcion jurisdiccional tiene un ambito considerable de discrecionalidad para resolver los casos sin el control de normas juridicas generales, por la

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