Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 012-2012-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Celendin-Cajamarca y, el pedido de destitucion formulado por la Junta de Fiscales Supremos; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolucion N° 303-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Celendin-Cajamarca; Cargo del MORDAZA disciplinario: 2.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber solicitado suma de dinero a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del imputado Erlin MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de favorecer a su hijo en la investigacion seguida en su contra por la presunta comision del delito contra la MORDAZA sexual en su modalidad de violacion sexual de menor en agravio de la menor de iniciales R.I.M.V y posteriormente haber recibido suma de dinero, incurriendo en las infracciones disciplinarias previstas en el articulo 23 inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico (concordante con el articulo 20 inciso d) de la Ley Organica del Ministerio Publico), asi como, en la infraccion prevista en el articulo 23 incisos d) (concordante con el articulo 4 del Codigo de Etica del Ministerio Publico) y g) del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; Cuestiones incidentales: 3.- Que, de manera preliminar, corresponde evaluar la solicitud formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA de archivo provisional del presente MORDAZA hasta la conclusion del MORDAZA penal, en atencion al MORDAZA non bis in idem contemplado en el articulo 230 inciso 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; 4.- Que, en lo concerniente al MORDAZA non bis in idem, si bien es MORDAZA, nadie puede ser sancionado y procesado dos veces por el mismo hecho, ni nadie puede ser perseguido y juzgado de manera multiple por los mismos hechos, es necesario tener en cuenta que dicha prohibicion esta sujeta a la llamada triple identidad, es decir, la dualidad de procedimientos es ilegal cuando se aprecie la identidad de sujetos, hechos y fundamento; 5.- Que, en ese sentido el Tribunal Constitucional en la sentencia de 16 de MORDAZA de 2003, expediente Nº 20502002-AA/TC en el fundamento 19 inciso a) senala que "...El elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que define el sentido del principio: no cabe la doble sancion del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punicion se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesion de un mismo bien juridico o un mismo interes protegido"; 6.- Que, el Tribunal Constitucional a traves de sus sentencias ha consolidado la tendencia a distinguir entre las sanciones penales y las administrativas, partiendo del presupuesto que MORDAZA satisfacen funciones distintas que justifican una independencia plena, es asi que la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de enero del 2005, expediente 3944-2004-AA/TC en el fundamento 4, manifiesta que "Tampoco se ha vulnerado el MORDAZA non bis in idem, puesto que la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa, en que incurrio el demandante, por haber cometido graves irregularidades en el desempeno de sus funciones" y en la sentencia de 28 de junio de 2005, expediente Nº 33632004-AA/TC, en el fundamento 3, considero "...Que las responsabilidades penal y administrativas en que puede incurrir un servidor o funcionario son independientes; razon por la cual, la existencia de un MORDAZA penal no enerva la potestad de la administracion para procesar y sancionar administrativamente por los mismos hechos, al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria";

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

7.- Que, incluso el Tribunal Constitucional por sentencia de 29 de MORDAZA de 2005, expediente Nº 38622004-AA/TC, en el fundamento 4, considero que "... Debe tenerse en cuenta que lo que se resuelve en el ambito administrativo disciplinario es independiente del resultado del MORDAZA penal (... ); ello, debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen; el Tribunal asume que el MORDAZA administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el MORDAZA jurisdiccional conlleva una sancion punitiva que puede incluso derivar en la privacion de la libertad"; 8.- Que, en el presente caso, los bienes juridicos afectados son distintos puesto que mientras en el ambito penal el bien juridico protegido es la correcta administracion de justicia en el ambito administrativo es la dignidad y respetabilidad del cargo y si bien existe identidad en cuanto al sujeto y hechos, no se ha vulnerado el MORDAZA non bis in idem porque cada MORDAZA obedece a un fundamento distinto por ser distinta la responsabilidad penal de la disciplinaria, conllevando aquella una sancion punitiva y esta una sancion administrativa por inconducta funcional; Por lo expuesto, la existencia de un MORDAZA penal no enerva la facultad que tiene la administracion para procesar administrativamente a un magistrado por los mismos hechos, por lo que la solicitud formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA de archivo provisional del MORDAZA disciplinario hasta la conclusion del MORDAZA penal deviene en improcedente; 9.- Que, cabe precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura ya se ha pronunciado con relacion a este tema con motivo de los procesos disciplinarios numeros 012-2006-CNM, 002-2007-CNM, 012-2007-CNM, 0242007-CNM y 024-2011-CNM, entre otros, estableciendo claramente la distincion que opera entre el MORDAZA penal y el procedimiento administrativo y la forma correcta en que se aplica el MORDAZA de non bis in idem, en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada en los considerandos precedentes; Analisis de la Imputacion Formulada: 10.- Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente tramitado en la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico que sustenta el pedido de destitucion formulado por la Junta de Fiscales Supremos; asimismo, se ha tenido en cuenta el descargo formulado por el procesado y la declaracion rendida a traves de una video conferencia ante este Consejo; asi como la documentacion recaudada por el Consejo Nacional de la Magistratura que forma parte del expediente en estudio; 11.- Que, la imputacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA guarda relacion con el MORDAZA penal seguido contra Erlin MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la MORDAZA sexual en su modalidad de violacion sexual de menor; 12.- Que, el 10 de noviembre de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de Erlin MORDAZA MORDAZA, interpone denuncia contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, MORDAZA Cachi MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscales Provinciales de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Suprema de Control Interno manifestando que " ..a mi hijo ERLIN MORDAZA MORDAZA lo capturaron en Saucepampa ... por el delito de violacion sexual...fui con mi senora ...a Celendin y ahi una amiga de MORDAZA nos recomendo al abogado de apellido MORDAZA a quien lo conocen como "CACHITO" le dije que lleve el caso de mi hijo...el abogado me presento ante el Fiscal indicandole que yo era el papa del chico...entonces el Fiscal le dijo que me habia hecho llamar para ver si estaba en condiciones para la sentencia que se iba hacer en Cajamarca...y que necesitaba sus viaticos, ante lo cual mi MORDAZA le pregunto a cuanto ascendia sus viaticos, y el Fiscal le dijo que ascendia a S/. 150.00 nuevos soles, ante lo cual mi MORDAZA le pidio una rebajita pero el Fiscal dijo que no porque era lo minimo, por lo que le pedi a mi MORDAZA que me preste y me dio S/. 200 nuevos soles, de los cuales S/.150.00

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