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El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527180 su descargo que la citada denuncia no fi gura en el récord de quejas y denuncias de la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Público, adjunta para ello copia simple de dicho reporte. Sin embargo, señala que la denuncia interpuesta ante el Consejo Nacional de la Magistratura se dio por un proceso judicial de Tráfi co Ilícito de Drogas, que su despacho solicitó al Tercer Juzgado Penal de Maynas, se amplíe el auto de apertura de instrucción, por el delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho activo genérico y contra la Administración de Justicia – Contra la Función Jurisdiccional en la modalidad de Falsedad material e ideológica, en agravio del Estado, solicitud que fue amparada por dicho juzgado, el mismo que en mérito a los fundamentos y pruebas que la sustentaron, amplió instrucción. De otro lado, a su favor el Sindicato de trabajadores del Ministerio Público, base Loreto, informa que la magistrada durante los años 2005 y 2006 ha demostrado una conducta respetuosa cordial y amable con los trabajadores de su despacho. Sobre el sub rubro iii. Asistencia y puntualidad: no registra ausencias injustifi cadas ni tardanzas, sin embargo registra un total de 906 días de licencias, sobre el particular obra en el expediente el Ofi cio N° 8979-2013- MP-PJFS-LORETO de fecha 24/10/2013, mediante el cual, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto, informa que la magistrada se encuentra en la ciudad de Lima y de manera continua viene presentando solicitudes de justifi caciones de inasistencia por motivos de salud, los mismos que son derivados a la Gerencia de Bienestar del Ministerio Público con copia a la Fiscalía de la Nación, para el trámite correspondiente. Al respecto, obra en el expediente el Informe Social Nº 059-2011- MP-FN-GECPH-GEBIDH de la Gerencia de Bienestar y Desarrollo Humano del Ministerio Público, el cual señala entre otros aspectos que la doctora Luz Hortensia Loayza Suarez ha superado los 540 días de descanso médico no consecutivos en los últimos 36 meses calendarios, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de la Gerencia General Nº 346-GG-EsSalud 2002, para la extensión de certifi cados médicos de incapacidad temporal para el trabajo. Es el caso, que la magistrada evaluada con fecha 06/02/2008 inició un proceso de hábeas corpus contra la Junta de Fiscales Supremos a fi n de que no retorne a su plaza original en la ciudad de Maynas, para proteger su integridad física, dicho proceso en última y defi nitiva instancia fue declarado infundado por el Tribunal Constitucional mediante STC Nº 03335-2008-PHC/TC, mediante el cual se le ordenó a la doctora Luz Hortensia Loayza Suarez retorne, con las medidas de seguridad a su plaza titular para el ejercicio de sus funciones, situación que no cumplió la magistrada hasta la fecha. Sobre los sub rubros iv. Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: en el referéndum del Colegio de Abogados de Loreto del año 2006 y 2012 fue califi cada como regular en conducta e idoneidad, no registra sanciones en dicho Colegio profesional; v. Información Patrimonial: sólo obran las declaraciones juradas de los años 2005, 2006, 2008, 2009 y 2010, remitidas por la Fiscalía Suprema de Control Interno, y de los años 2011, 2012 y 2013 la magistrada ha señalado que no las presentó al no haber estado trabajando. No registra participación en personas jurídicas. Registra movimiento migratorio en los años 2006 y 2007; vi. Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En calidad de demandada y demandante, no obra información; como denunciada, registra los casos Nº 148-2011 y Nº 5-2009, el primero por usurpación de funciones con formalización de denuncia y el segundo por fraude procesal y prevaricato con resolución emitida. De otro lado, no registra méritos, condecoraciones ni reconocimientos. Asimismo, en internet obran cinco noticias en relación a la magistrada: I) Agencia Peruana de Noticias Andina señala que “TC: Luz Loayza pretendió resquebrajar principio de autoridad del Ministerio Público”, en relación a que la magistrada pretendió afectar el principio de autoridad, incumpliendo órdenes de sus superiores que disponían su retorno a Maynas; ya que según indica el mismo, nunca pudo comprobar que su vida corría peligro, que tampoco demostró haber recibido amenazas de narcotráfi co por haber investigado a Fernando Zevallos Gonzáles; la magistrada refi ere que se demostró con pruebas las amenazas de las que fue víctima y del peligro de su integridad física, por lo cual fue trasladada provisionalmente a la ciudad de Lima; II) Agencia Peruana de Noticias Andina: “TC rechaza pedido de Fiscal Loayza para no retornar a Maynas, confi rma Mesias”, refi ere la magistrada que el doctor Mesias, en su condición de Presidente del Tribunal Constitucional, votó a favor de que se declare fundada la demanda, la misma que fue declarada infundada por mayoría (cuatro votos contra tres); III) Diario La Primera: “Confi rman vínculos de Loayza con la DEA”, refi ere la magistrada que se trata de una imputación temeraria, cuyas razones o móviles desconoce, el diario desconoce que la DEA tiene convenios de apoyo a la lucha contra el Narcotráfi co con el Ministerio Público del Perú y de otros países, habiéndose desplazado a Chile para obtener evidencias respecto al referido caso, como también lo hicieron los Fiscales que le sucedieron en dicha investigación, como son los doctores Quispe Mansilla y Eduardo Castañeda Garay, quienes viajaron a Miami en dicha investigación, y con el mismo objetivo; IV) Diario La República: “Loayza renunciaría al Ministerio Publico”, refi ere la magistrada que luego de tomar conocimiento del fallo del Tribunal Constitucional con fecha 16/10/2008 renunció a su cargo ante el Ministerio Público sin obtener un pronunciamiento por parte de este último, dicha entidad alegó haber solicitado la destitución de la magistrada ante el Consejo Nacional de la Magistratura por haber efectuado declaraciones a la Prensa, motivo por el cual, la magistrada se desistió de la renuncia con fecha 17/11/2008, para afrontar dicho proceso disciplinario, el cual concluyó con el rechazo de la destitución por el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme se evidencia en la Resolución N° 227-2009-PCNM de fecha 17/11/09; V) Página del Tribunal Constitucional “Sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 03335-2008-PHC/TC, respecto al Proceso de Hábeas Corpus que comprende como parte a la magistrada”, refi ere la magistrada que con fecha 11/08/2006, solicitó a la ex Fiscal de la Nación, Doctora Adelaida Bolívar Arteaga, el traslado por razones de seguridad de la Fiscalía de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, a una plaza del mismo nivel de la ciudad de Lima, de conformidad con el Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares, al haber sido objeto de intimidaciones, amenazas y de frustrados atentados, originados como consecuencia de haber efectuado la investigación a una organización dedicada al tráfi co ilícito de drogas y delitos conexos, el 28/09/2006 se denegó su solicitud de traslado, luego de ser apelada, con fecha 09/11/2006 la Junta de Fiscales Supremos revocó la apelada y declaró fundada la solicitud de traslado al haberse acreditado las amenazas, intimidaciones y frustrados atentados; sin embargo, fue un traslado provisional a la ciudad de Lima, lo cual no está contemplado en el Reglamento de Traslados, el que solo contempla el traslado defi nitivo. En conclusión, considerando la evaluación conjunta y global de los parámetros que comprenden el rubro conducta, se concluye que la magistrada evaluada en el período sujeto a evaluación, cuenta con antecedentes negativos en su conducta, y defi ciencias en el ejercicio de su función fi scal, situación que se acredita con las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, la información periodística en su contra, y la poca documentación presentada por la magistrada evaluada al presente proceso de evaluación integral y ratifi cación, todo lo cual afecta negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto. Cuarto.- Con relación al rubro idoneidad; sobre: i. Calidad de Decisiones: solo se presentó cuatro muestras, por las que obtuvo en promedio por cada resolución 0.65 puntos sobre un máximo de 2 puntos, siendo una califi cación muy baja, demostrando defi ciencias en la motivación de sus decisiones; cabe mencionar que la magistrada no observó sus califi caciones y tampoco cumplió en presentar las muestras requeridas, conforme lo establece el inciso j) del artículo 6º del Reglamento; ii. Calidad en Gestión de Procesos: sólo fueron presentadas y calificadas dos muestras, obteniendo en promedio un puntaje de 1.40 sobre un máximo de 1.75 puntos, siendo que la magistrada no cumplió con detallar el total de las muestras requeridas de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Reglamento; iii. Celeridad y Rendimiento: la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto ha informado que la magistrada registra producción en los años 2005 y 2006, lo cual será valorado de manera conjunta con los demás ítems; iv. Organización de Trabajo: la magistrada sólo ha presentado el informe del año 2009, no habiendo presentados los demás informes