Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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su descargo que la citada denuncia no figura en el record de quejas y denuncias de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, adjunta para ello MORDAZA simple de dicho reporte. Sin embargo, senala que la denuncia interpuesta ante el Consejo Nacional de la Magistratura se dio por un MORDAZA judicial de Trafico Ilicito de Drogas, que su despacho solicito al Tercer Juzgado Penal de Maynas, se amplie el auto de apertura de instruccion, por el delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho activo generico y contra la Administracion de Justicia ­ Contra la Funcion Jurisdiccional en la modalidad de Falsedad material e ideologica, en agravio del Estado, solicitud que fue amparada por dicho juzgado, el mismo que en merito a los fundamentos y pruebas que la sustentaron, amplio instruccion. De otro lado, a su favor el Sindicato de trabajadores del Ministerio Publico, base MORDAZA, informa que la magistrada durante los anos 2005 y 2006 ha demostrado una conducta respetuosa cordial y MORDAZA con los trabajadores de su despacho. Sobre el sub rubro iii. Asistencia y puntualidad: no registra ausencias injustificadas ni tardanzas, sin embargo registra un total de 906 dias de licencias, sobre el particular obra en el expediente el Oficio N° 8979-2013MP-PJFS-LORETO de fecha 24/10/2013, mediante el cual, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, informa que la magistrada se encuentra en la MORDAZA de MORDAZA y de manera continua viene presentando solicitudes de justificaciones de inasistencia por motivos de salud, los mismos que son derivados a la Gerencia de Bienestar del Ministerio Publico con MORDAZA a la Fiscalia de la Nacion, para el tramite correspondiente. Al respecto, obra en el expediente el Informe Social Nº 059-2011MP-FN-GECPH-GEBIDH de la Gerencia de Bienestar y Desarrollo Humano del Ministerio Publico, el cual senala entre otros aspectos que la doctora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha superado los 540 dias de descanso medico no consecutivos en los ultimos 36 meses calendarios, de acuerdo a lo senalado en la Resolucion de la Gerencia General Nº 346-GG-EsSalud 2002, para la extension de certificados medicos de incapacidad temporal para el trabajo. Es el caso, que la magistrada evaluada con fecha 06/02/2008 inicio un MORDAZA de habeas MORDAZA contra la Junta de Fiscales Supremos a fin de que no retorne a su plaza original en la MORDAZA de Maynas, para proteger su integridad fisica, dicho MORDAZA en MORDAZA y definitiva instancia fue declarado infundado por el Tribunal Constitucional mediante STC Nº 03335-2008-PHC/TC, mediante el cual se le ordeno a la doctora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA retorne, con las medidas de seguridad a su plaza titular para el ejercicio de sus funciones, situacion que no cumplio la magistrada hasta la fecha. Sobre los sub rubros iv. Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: en el referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA del ano 2006 y 2012 fue calificada como regular en conducta e idoneidad, no registra sanciones en dicho Colegio profesional; v. Informacion Patrimonial: solo obran las declaraciones juradas de los anos 2005, 2006, 2008, 2009 y 2010, remitidas por la Fiscalia Suprema de Control Interno, y de los anos 2011, 2012 y 2013 la magistrada ha senalado que no las presento al no haber estado trabajando. No registra participacion en personas juridicas. Registra movimiento migratorio en los anos 2006 y 2007; vi. Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En calidad de demandada y demandante, no obra informacion; como denunciada, registra los casos Nº 148-2011 y Nº 5-2009, el primero por usurpacion de funciones con formalizacion de denuncia y el MORDAZA por fraude procesal y prevaricato con resolucion emitida. De otro lado, no registra meritos, condecoraciones ni reconocimientos. Asimismo, en internet obran cinco noticias en relacion a la magistrada: I) Agencia Peruana de Noticias MORDAZA senala que "TC: Luz MORDAZA pretendio resquebrajar MORDAZA de autoridad del Ministerio Publico", en relacion a que la magistrada pretendio afectar el MORDAZA de autoridad, incumpliendo ordenes de sus superiores que disponian su retorno a Maynas; ya que segun indica el mismo, nunca pudo comprobar que su MORDAZA corria peligro, que tampoco demostro haber recibido amenazas de narcotrafico por haber investigado a MORDAZA MORDAZA Gonzales; la magistrada refiere que se demostro con pruebas las amenazas de las que fue victima y del peligro de su integridad fisica, por lo cual fue trasladada

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

provisionalmente a la MORDAZA de Lima; II) Agencia Peruana de Noticias Andina: "TC rechaza pedido de Fiscal MORDAZA para no retornar a Maynas, confirma Mesias", refiere la magistrada que el doctor MORDAZA, en su condicion de Presidente del Tribunal Constitucional, MORDAZA a favor de que se declare fundada la demanda, la misma que fue declarada infundada por mayoria (cuatro votos contra tres); III) Diario La Primera: "Confirman vinculos de MORDAZA con la DEA", refiere la magistrada que se trata de una imputacion temeraria, cuyas razones o moviles desconoce, el diario desconoce que la DEA tiene convenios de apoyo a la lucha contra el Narcotrafico con el Ministerio Publico del Peru y de otros paises, habiendose desplazado a MORDAZA para obtener evidencias respecto al referido caso, como tambien lo hicieron los Fiscales que le sucedieron en dicha investigacion, como son los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Castaneda MORDAZA, quienes viajaron a Miami en dicha investigacion, y con el mismo objetivo; IV) Diario La Republica: "Loayza renunciaria al Ministerio Publico", refiere la magistrada que luego de tomar conocimiento del fallo del Tribunal Constitucional con fecha 16/10/2008 renuncio a su cargo ante el Ministerio Publico sin obtener un pronunciamiento por parte de este ultimo, dicha entidad alego haber solicitado la destitucion de la magistrada ante el Consejo Nacional de la Magistratura por haber efectuado declaraciones a la Prensa, motivo por el cual, la magistrada se desistio de la renuncia con fecha 17/11/2008, para afrontar dicho MORDAZA disciplinario, el cual concluyo con el rechazo de la destitucion por el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme se evidencia en la Resolucion N° 227-2009-PCNM de fecha 17/11/09; V) Pagina del Tribunal Constitucional "Sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 03335-2008-PHC/TC, respecto al MORDAZA de Habeas MORDAZA que comprende como parte a la magistrada", refiere la magistrada que con fecha 11/08/2006, solicito a la ex Fiscal de la Nacion, Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el traslado por razones de seguridad de la Fiscalia de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, a una plaza del mismo nivel de la MORDAZA de MORDAZA, de conformidad con el Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares, al haber sido objeto de intimidaciones, amenazas y de frustrados atentados, originados como consecuencia de haber efectuado la investigacion a una organizacion dedicada al trafico ilicito de drogas y delitos conexos, el 28/09/2006 se denego su solicitud de traslado, luego de ser apelada, con fecha 09/11/2006 la Junta de Fiscales Supremos revoco la apelada y declaro fundada la solicitud de traslado al haberse acreditado las amenazas, intimidaciones y frustrados atentados; sin embargo, fue un traslado provisional a la MORDAZA de MORDAZA, lo cual no esta contemplado en el Reglamento de Traslados, el que solo contempla el traslado definitivo. En conclusion, considerando la evaluacion conjunta y global de los parametros que comprenden el rubro conducta, se concluye que la magistrada evaluada en el periodo sujeto a evaluacion, cuenta con antecedentes negativos en su conducta, y deficiencias en el ejercicio de su funcion fiscal, situacion que se acredita con las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, la informacion periodistica en su contra, y la poca documentacion presentada por la magistrada evaluada al presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, todo lo cual afecta negativamente al conjunto de parametros de la evaluacion en este aspecto. Cuarto.- Con relacion al rubro idoneidad; sobre: i. Calidad de Decisiones: solo se presento cuatro muestras, por las que obtuvo en promedio por cada resolucion 0.65 puntos sobre un MORDAZA de 2 puntos, siendo una calificacion muy baja, demostrando deficiencias en la motivacion de sus decisiones; cabe mencionar que la magistrada no observo sus calificaciones y tampoco cumplio en presentar las muestras requeridas, conforme lo establece el inciso j) del articulo 6º del Reglamento; ii. Calidad en Gestion de Procesos: solo fueron presentadas y calificadas dos muestras, obteniendo en promedio un puntaje de 1.40 sobre un MORDAZA de 1.75 puntos, siendo que la magistrada no cumplio con detallar el total de las muestras requeridas de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º del Reglamento; iii. Celeridad y Rendimiento: la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA ha informado que la magistrada registra produccion en los anos 2005 y 2006, lo cual sera valorado de manera conjunta con los demas items; iv. Organizacion de Trabajo: la magistrada solo ha presentado el informe del ano 2009, no habiendo presentados los demas informes

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