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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2014 (08/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527176 23.- Que, asimismo, el magistrado procesado Cabrera Malpartida, ante la pregunta cómo explica que en la carpeta fi scal 1706014501-2010-75-0, entre los folios 236-237 se encontraron los billetes que previamente habían sido fotocopiados y entregados al señor Erasmo Urbina Ríos, padre del procesado, manifi esta que “…Efectivamente tuvo conocimiento ese mismo día cuando estaban en la intervención de que, dentro de esta carpeta fi scal…fue encontrado en esa carpeta billetes…cuando yo solicite que se realice la pericia dactiloscópica y la pericia para elementos químicos a ver si le habían aplicado elementos químicos al billete y poder determinar la autoría, si yo había tocado estos billetes, entonces, eso se me negó…”; 24.- Que, fi nalmente, el doctor Cabrera Malpartida, ante la pregunta si sostuvo una conversación telefónica con el señor Urbina Ríos en donde este le manifi esta que ya puede venir mañana y llevar las terneras y plata que tiene, señala que “… Yo no tenía recepción clara y nítida de la comunicación telefónica, toda vez que he escuchado entrecortado y no podía yo defi nir ni conocer quién era la persona que me llamaba…solamente por partes entendía, cuando decía : “Cajamarca”…cuando me decían: “doctor cabrera”… yo en ningún momento he mantenido una conversación con el señor Erasmo; porque, en primer lugar, él no tiene teléfono… él no sabe mi número de celular, entonces yo no podía imaginarme conversar con ese señor, la única era con el señor Agustín…era un proveedor de miel de abejas…y con el comisario…de apellido Chunga…y cuando yo expreso la frase: “que estoy de turno…” era cuando yo entendía que podía ser el señor Agustín Villegas que me decía pues que ya tenía la miel de abeja y yo le decía que estoy de turno … que podía mandar a otra persona para recogerlo en otro momento…” ; 25.- Que, si bien es cierto el doctor Cabrera Malpartida ha negado el cargo imputado alegando que no ha recibido dinero de parte del señor Erasmo Urbina Ríos y que el operativo fue elaborado por el citado señor con dos fi scales de la ODCI de Cajamarca para perjudicarlo; sin embargo, dicho hecho no ha sido sustentado por el magistrado procesado con ningún medio probatorio, no desvirtuando por lo tanto el cargo imputado; 26.- Que, más bien de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el señor Erasmo Urbina Ríos interpuso denuncia contra el doctor Cabrera Malpartida en los términos señalados del décimo segundo al décimo cuarto considerando; que, el citado señor Urbina Ríos reconoció al doctor Cabrera Malpartida como el fi scal denunciado dentro de una ronda de fotos; que, del reporte de asistencia al Establecimiento Penal de Huacaríz, se aprecia que el 02 de noviembre de 2010, el doctor Cabrera Malpartida concurrió a dicho penal a entrevistarse con el procesado Erlín Urbina Caroajulca, lo que ha sido corroborado por el mencionado Urbina Caroajulca en la declaración prestada ante la ODCI de Cajamarca en los términos expuestos en el décimo sexto considerando; que, el procesado Urbina Caroajulca también reconoció al doctor Cabrera Malpartida en una ronda de fotos; que, asimismo, del acta de Registro de Ofi cina, Hallazgo y Recojo de fecha 12 de noviembre de 2010, se aprecia que momentos después que el señor Erasmo Urbina Ríos acababa de salir de la ofi cina en que despachaba el doctor Cabrera Malpartida personal de la ODCI de Cajamarca y efectivos policiales en presencia del citado magistrado procesado registraron su ofi cina, encontrándose oculto, entre los folios 236 y 237 de la Carpeta Fiscal N° 1706014501-2010-75- 0, ubicada en el estante de madera de su ofi cina, en veintiocho billetes de cincuenta nuevos soles cada uno, la suma de un mil cuatrocientos nuevos soles ( S/. 1,400.00), billetes cuyos números de series coincidían con los números de serie de los billetes entregados al señor Urbina Ríos de acuerdo al detalle del acta de Entrega de Dinero de fojas 35,35, que previamente habían sido fotocopiados; 27.- Que, en ese sentido, se ha acreditado que el señor Erasmo Urbina Ríos conocía al doctor Cabrera Malpartida, que éste conversó con el hijo de aquél en el Establecimiento Penitenciario de Huacaríz-Cajamarca y que el doctor Jorge Luis Cabrera Malpartida recibió la suma de un mil cuatrocientos nuevos soles (S/. 1,400.00) de parte de Erasmo Urbina Ríos a efecto de favorecer a su hijo Erlín Urbina Caroajulca, interno en el penal de Huacaríz-Cajamarca a raíz del proceso penal seguido en su contra por el delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual de menor, incurriendo por lo tanto en las infracciones disciplinarias previstas en el artículo 23 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público (concordante con el artículo 20 inciso d) de la Ley Orgánica del Ministerio Público), así como, en la infracción prevista en el artículo 23 incisos d) ( concordante con el artículo 4 del Código de Ética del Ministerio Público ) y g) del citado Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; 28.- Que, si bien es cierto el magistrado procesado también alega que la intervención fue irregular, se le negó la pericia para determinar si habían aplicado elementos químicos a los billetes y la comunicación sostenida con el señor Erasmo Urbina Ríos no era clara y nítida, esto no desvirtúa el hecho expuesto en los considerandos precedentes en el sentido que el cargo imputado ha quedado plenamente acreditado con las pruebas que obran en el expediente, así como con el hecho de haberse encontrado oculto entre los folios 236 y 237 de la Carpeta Fiscal N° 1706014501-2010-75-0, veintiocho billetes de cincuenta nuevos soles cada uno, los que previamente habían sido fotocopiados y entregados al denunciante. Inclusive de conformidad con lo señalado por el doctor Ricardo César Rojas León y los efectivos policiales David Manuel Martiarena Flores y Alfredo Eduardo Sánchez Sánchez, quienes el día 12 de noviembre de 2010, día del operativo de control, se ubicaron en la ofi cina de la doctora Aymituma ubicada frente al despacho que ocupaba el doctor Cabrera Malpartida, estos observaron en todo momento que la puerta de dicha ofi cina se encontraba cerrada y sólo cuando salió la persona de Erlín Urbina Ríos, se apersonaron a tocar la misma, demorando el doctor Cabrera Malpartida en abrirla, ingresando posteriormente, de lo que se colige que el doctor Cabrera Malpartida una vez que ingresó a su ofi cina para conversar con la persona de Erasmo Urbina Ríos no salió a ninguna parte hasta terminar la conversación, por lo que dicho dinero fue recibido por el doctor Cabrera Malpartida directamente del señor Urbina Ríos; Graduación de la sanción: 29.- Que, en el marco de las competencias constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura que conllevan a la exclusividad en la imposición de la medida de mayor gravedad cual es la destitución de Jueces y Fiscales de todos los niveles, corresponde evaluar la gravedad de los hechos y la responsabilidad incurrida por el doctor Jorge Luis Cabrera Malpartida, a fi n de determinar el grado de la sanción respectiva, a cuyo efecto se debe tener en consideración que la función de control disciplinario debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos imputados, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados por el correspondiente análisis de medios probatorios sufi cientes, manifestados en conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción en el correspondiente proceso disciplinario; 30.- Que, bajo este marco conceptual, habiendo compulsado las pruebas actuadas obrantes en el expediente sujeto a análisis, se aprecia que el magistrado procesado Jorge Luis Cabrera Malpartida no ha probado el hecho expuesto en su escrito de descargo en el sentido que no ha solicitado dinero al señor Erasmo Urbina Ríos y que el mismo en contubernio con dos fi scales del órgano de Control Interno de Cajamarca han elaborado el operativo para perjudicarlo; sin embargo, si se encuentra acreditado que el mismo recibió dinero de parte de Urbina Ríos para favorecer a su hijo Erlín Urbina Caruajulca al encontrarse oculto entre los folios 236 y 237 de la carpeta Fiscal N° 1706014501-2010-75- 0 veintiocho billetes de cincuenta nuevos soles, esto es, un mil cuatrocientos nuevos soles (S/. 1,400.00), billetes cuyos números de serie coincidían con los números de serie de los billetes entregados al señor Urbina Ríos de acuerdo al detalle del Acta de Entrega de Dinero, hecho sumamente grave que contraviene los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado, contraviniendo el perfi l de magistrado establecido por la Ley Orgánica y el Código de Etica del Ministerio Público que le exige mantener una conducta irreprochable;