Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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ICA), sancion que fue aceptada e impuesta mediante Resolucion N° 533-2013-PCNM de fecha 02 de octubre de 2013. En efecto, de MORDAZA resoluciones se desprende que la Dra. MORDAZA Saldana ­ en su condicion de Juez del Tercer Juzgado Civil de Ica ­ incurrio en diversas irregularidades durante la tramitacion de una medida cautelar, entre las cuales cabe destacar que: a) no califico adecuadamente un recurso de apelacion con el fin de dejar consentir una resolucion, y asi poder recalificar una medida cautelar; b) concedio una medida cautelar sin efectuar un riguroso analisis de los presupuestos procesales y tampoco de las condiciones de la accion, trastocando de esta forma el derecho al debido MORDAZA en la modalidad de debida motivacion de las resoluciones judiciales; c) no desarrollo las razones que la llevaron a modificar el lugar donde se ejecutaria la medida cautelar, tomando por MORDAZA el solo dicho del peticionante; d) contravino el MORDAZA de imparcialidad; y, e) elaboro una resolucion fuera del despacho judicial con el objeto de favorecer a una parte. Es de advertir que el desvalor de conducta en este caso es mayor ya que el diario de circulacion nacional "Diario 16", en su edicion del 5 de febrero de 2011, dio cuenta de estos hechos con el titular "OCMA inicia investigacion a jueza de caso MORDAZA Alayo", lo cual genera una percepcion negativa acerca de esta magistrada. Con relacion al sub rubro ii. Participacion ciudadana: a traves de este mecanismo se han recibido cuatro (4) cuestionamientos a la conducta de la magistrada evaluada; sin embargo, estos se basan en discrepancias de criterio sobre su labor jurisdiccional, por lo tanto, las presuntas irregularidades denunciadas no califican como una actuacion que contravenga sus deberes funcionales, mas aun si se tiene en cuenta que dichos cuestionamientos fueron materia de procesos disciplinarios desestimados por el respectivo organo de control. En este orden de ideas, debemos senalar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana no ha recibido muestras de apoyo a su labor como magistrada; sin embargo, se recibio un oficio del Decano del Colegio de Abogados de Ica, en el que respalda y apoya su ratificacion. Ademas, ha acreditado haber recibido tres reconocimientos por parte de la Corte Superior de Justicia de Ica y de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica; no obstante ello, la Resolucion Administrativa N° 03-2007P-CSJIC/PJ del 3 de enero de 2007, no constituye un reconocimiento a labor desarrollada por la evaluada, por cuanto unicamente corresponde a su nombramiento como miembro del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica; iii. Asistencia y puntualidad: no registra ausencias injustificadas; sin embargo, si se advierte un indice de tardanzas no acorde con el deber de todo magistrado, mucho mas aun cuando ello esta en funcion del horario de atencion tanto a las partes asi como a los abogados litigantes y, ademas, ello podria incidir en su nivel de produccion; iv. Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: la informacion de los referendums llevados a cabo los anos 2005 y 2008 por el Colegio de Abogados de Ica proyectan un resultado desaprobatorio respecto de su desempeno como magistrada. De otro lado, no se advierte que MORDAZA sido sujeta de sancion, queja o MORDAZA disciplinario alguno por el citado gremio profesional; v. antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes negativos de indole policial, judicial, ni penal; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaracion de responsabilidad; vi. Informacion patrimonial: con relacion a su informacion patrimonial, se advierte que durante el periodo sujeto a evaluacion, la magistrada evaluada no cumplio con presentar ante el organo correspondiente sus declaraciones juradas de los anos 2008, 2011, 2012 y 2013, afectando de esta forma la transparencia de su conducta en un aspecto tan sensible como resulta ser la informacion patrimonial. Que, de la informacion MORDAZA glosada se aprecia que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana ha intervenido directamente en hechos que afectan seriamente la evaluacion de su conducta, de forma que, independientemente del numero de sanciones

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

y cuestionamientos que registre en su contra, el fundamento de las mismas constituyen un indicador objetivo acerca de que su comportamiento no concuerda con las exigencias que razonablemente se exigen a los jueces y fiscales del pais. Por consiguiente, la evaluacion del rubro conducta de esta magistrada resulta insatisfactoria, pues en el periodo sujeto a evaluacion no ha observado una conducta adecuada al cargo que desempena, contraviniendo con ello los principios y valores recogidos en el propio Codigo de Etica del Poder Judicial. Cuarto.- Que, con relacion al rubro idoneidad; sobre i. Calidad de decisiones: en este sub rubro ha obtenido una calificacion promedio de 1.50 sobre un MORDAZA de 2.0, la cual constituye un indicador positivo; ii. Calidad en gestion de procesos y iii. Organizacion del Trabajo: por su parte, en cuanto a la calidad en la gestion de procesos y organizacion del trabajo, aspectos que se evaluan en forma correlacionada, no pudieron ser materia de analisis por cuanto los informes de organizacion de trabajo fueron presentados extemporaneamente, siendo ello estricta responsabilidad de la magistrada evaluada; iv. Celeridad y Rendimiento: respecto a este sub rubro, de la revision y estudio de la informacion remitida a este Consejo por el Poder Judicial, se aprecia una produccion sostenida conforme a los parametros esperados para los cargos que ha desempenado durante el periodo sujeto a evaluacion; v. Desarrollo Profesional: se aprecia que la magistrada evaluada ha participado en diversos cursos de especializacion/diplomados en los cuales ha obtenido notas aprobatorias, entre ellos, los realizados en la Academia de la Magistratura y en el Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho. Asimismo, segun lo informado por la evaluada en su formato de datos, durante el periodo sujeto a evaluacion ha egresado de la Maestria en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica. De igual manera se debe mencionar que la magistrada en mencion ha sido docente de la Universidad Privada Alas Peruanas durante los anos 2005, 2007 y 2008. Del analisis conjunto de los parametros correspondientes al rubro idoneidad los resultados del mismo pueden calificarse como aceptables. Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana no ha satisfecho en forma integral la evaluacion del rubro conducta, desmereciendo los rasgos del perfil del cargo que ocupa, lo que se verifico tanto en la documentacion obrante en autos asi como en la entrevista personal. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la evaluada. Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion del 20 de marzo de 2014. RESUELVE: Articulo Primero.- No Renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Ica, Distrito Judicial de Ica. Articulo Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y, una vez que MORDAZA quedado firme, remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del

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