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El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527178 ICA), sanción que fue aceptada e impuesta mediante Resolución N° 533-2013-PCNM de fecha 02 de octubre de 2013. En efecto, de ambas resoluciones se desprende que la Dra. Ortega Saldaña – en su condición de Juez del Tercer Juzgado Civil de Ica – incurrió en diversas irregularidades durante la tramitación de una medida cautelar, entre las cuales cabe destacar que: a) no califi có adecuadamente un recurso de apelación con el fi n de dejar consentir una resolución, y así poder recalifi car una medida cautelar; b) concedió una medida cautelar sin efectuar un riguroso análisis de los presupuestos procesales y tampoco de las condiciones de la acción, trastocando de esta forma el derecho al debido proceso en la modalidad de debida motivación de las resoluciones judiciales; c) no desarrolló las razones que la llevaron a modifi car el lugar donde se ejecutaría la medida cautelar, tomando por cierto el sólo dicho del peticionante; d) contravino el principio de imparcialidad; y, e) elaboró una resolución fuera del despacho judicial con el objeto de favorecer a una parte. Es de advertir que el desvalor de conducta en este caso es mayor ya que el diario de circulación nacional “Diario 16”, en su edición del 5 de febrero de 2011, dio cuenta de estos hechos con el titular “OCMA inicia investigación a jueza de caso Sánchez Alayo”, lo cual genera una percepción negativa acerca de esta magistrada. Con relación al sub rubro ii. Participación ciudadana: a través de este mecanismo se han recibido cuatro (4) cuestionamientos a la conducta de la magistrada evaluada; sin embargo, estos se basan en discrepancias de criterio sobre su labor jurisdiccional, por lo tanto, las presuntas irregularidades denunciadas no califi can como una actuación que contravenga sus deberes funcionales, más aun si se tiene en cuenta que dichos cuestionamientos fueron materia de procesos disciplinarios desestimados por el respectivo órgano de control. En este orden de ideas, debemos señalar que doña María Fabiola Ortega Saldaña no ha recibido muestras de apoyo a su labor como magistrada; sin embargo, se recibió un ofi cio del Decano del Colegio de Abogados de Ica, en el que respalda y apoya su ratifi cación. Además, ha acreditado haber recibido tres reconocimientos por parte de la Corte Superior de Justicia de Ica y de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; no obstante ello, la Resolución Administrativa N° 03-2007- P-CSJIC/PJ del 3 de enero de 2007, no constituye un reconocimiento a labor desarrollada por la evaluada, por cuanto únicamente corresponde a su nombramiento como miembro del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica; iii. Asistencia y puntualidad: no registra ausencias injustifi cadas; sin embargo, sí se advierte un índice de tardanzas no acorde con el deber de todo magistrado, mucho más aun cuando ello está en función del horario de atención tanto a las partes así como a los abogados litigantes y, además, ello podría incidir en su nivel de producción; iv. Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: la información de los referéndums llevados a cabo los años 2005 y 2008 por el Colegio de Abogados de Ica proyectan un resultado desaprobatorio respecto de su desempeño como magistrada. De otro lado, no se advierte que haya sido sujeta de sanción, queja o proceso disciplinario alguno por el citado gremio profesional; v. antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaración de responsabilidad; vi. Información patrimonial: con relación a su información patrimonial, se advierte que durante el periodo sujeto a evaluación, la magistrada evaluada no cumplió con presentar ante el órgano correspondiente sus declaraciones juradas de los años 2008, 2011, 2012 y 2013, afectando de esta forma la transparencia de su conducta en un aspecto tan sensible como resulta ser la información patrimonial. Que, de la información antes glosada se aprecia que la magistrada María Fabiola Ortega Saldaña ha intervenido directamente en hechos que afectan seriamente la evaluación de su conducta, de forma que, independientemente del número de sanciones y cuestionamientos que registre en su contra, el fundamento de las mismas constituyen un indicador objetivo acerca de que su comportamiento no concuerda con las exigencias que razonablemente se exigen a los jueces y fi scales del país. Por consiguiente, la evaluación del rubro conducta de esta magistrada resulta insatisfactoria, pues en el periodo sujeto a evaluación no ha observado una conducta adecuada al cargo que desempeña, contraviniendo con ello los principios y valores recogidos en el propio Código de Ética del Poder Judicial. Cuarto.- Que, con relación al rubro idoneidad; sobre i. Calidad de decisiones: en este sub rubro ha obtenido una califi cación promedio de 1.50 sobre un máximo de 2.0, la cual constituye un indicador positivo; ii. Calidad en gestión de procesos y iii. Organización del Trabajo: por su parte, en cuanto a la calidad en la gestión de procesos y organización del trabajo, aspectos que se evalúan en forma correlacionada, no pudieron ser materia de análisis por cuanto los informes de organización de trabajo fueron presentados extemporáneamente, siendo ello estricta responsabilidad de la magistrada evaluada; iv. Celeridad y Rendimiento: respecto a este sub rubro, de la revisión y estudio de la información remitida a este Consejo por el Poder Judicial, se aprecia una producción sostenida conforme a los parámetros esperados para los cargos que ha desempeñado durante el periodo sujeto a evaluación; v. Desarrollo Profesional: se aprecia que la magistrada evaluada ha participado en diversos cursos de especialización/diplomados en los cuales ha obtenido notas aprobatorias, entre ellos, los realizados en la Academia de la Magistratura y en el Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho. Asimismo, según lo informado por la evaluada en su formato de datos, durante el periodo sujeto a evaluación ha egresado de la Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. De igual manera se debe mencionar que la magistrada en mención ha sido docente de la Universidad Privada Alas Peruanas durante los años 2005, 2007 y 2008. Del análisis conjunto de los parámetros correspondientes al rubro idoneidad los resultados del mismo pueden califi carse como aceptables. Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido que doña María Fabiola Ortega Saldaña no ha satisfecho en forma integral la evaluación del rubro conducta, desmereciendo los rasgos del perfi l del cargo que ocupa, lo que se verifi có tanto en la documentación obrante en autos así como en la entrevista personal. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la evaluada. Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión del 20 de marzo de 2014. RESUELVE: Artículo Primero.- No Renovar la confi anza a doña María Fabiola Ortega Saldaña y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Ica, Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y, una vez que haya quedado fi rme, remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del