Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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de seis expedientes para ser calificados en el sub rubro de gestion de procesos, asi como tampoco presento la MORDAZA original de tiempo de servicios ni el reporte de desempeno funcional. Que, se evidencia por parte de la magistrada una conducta irregular ya que, habiendo tenido conocimiento de que se encontraba comprendida en el presente MORDAZA, no cumplio con remitir toda la documentacion pertinente; sin embargo, el Consejo Nacional de la Magistratura en ejercicio de su funcion constitucional de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, debe proseguir con el MORDAZA, para lo cual se deja MORDAZA que la evaluada ha tenido acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, de esta manera se ha respetado en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision. Tercero.- Con relacion al rubro conducta, sobre: i. Antecedentes Disciplinarios: registra en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA la queja Nº 006-2008, por infraccion administrativa, con la sancion de suspension de treinta dias con rebaja de su haber basico al cincuenta por ciento, al haber brindado entrevistas desprestigiando la imagen del Ministerio Publico, dicha sancion obedece a que mediante la Resolucion Nº 2272009-PCNM de fecha 17/11/2009, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio dar por concluido el MORDAZA disciplinario, senalando que los hechos del mismo no ameritaban la sancion de destitucion de la doctora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiendo la imposicion de una sancion menor a cargo del Ministerio Publico, la referida resolucion se emitio en merito a los documentos remitidos al Consejo por parte de la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos con pedido de destitucion de la magistrada por su actuacion como Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas. Con relacion a este mismo sub rubro tambien registra en el caso Nº 868-2008 (exp. 14-2006) una multa del 25% de su haber, por desobedecer y faltar el respeto a sus superiores jerarquicos. Asimismo, la Fiscalia Suprema de Control Interno ha informado que la magistrada evaluada registra diecisiete quejas y denuncias, de las cuales dos fueron infundadas, una improcedente, una no ha lugar a abrir procedimiento disciplinario, una improcedente por caducidad de la queja, dos en los que fue declarado infundado el recurso de apelacion, tres en los que fue nula la resolucion con devolucion, uno concluido y consentido, y tres acumuladas. Ademas, registra una queja exhortandole a la magistrada que cumpla con presentar su declaracion jurada en el plazo establecido; finalmente, registra la denuncia Nº 109-2012 por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, con investigacion preliminar, sobre esta MORDAZA, obra en el expediente la Resolucion Nº 03-2013ODCI-LORETO-MP-FN de fecha 2/10/2013, mediante el cual se declara infundada la queja interpuesta contra la magistrada evaluada. Tambien, obra la denuncia Nº 1712013, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones en tramite, sobre la que le asiste el MORDAZA de presuncion de licitud. Sobre el sub rubro ii. Participacion Ciudadana: Por el mecanismo de participacion ciudadana, se ha presentado un cuestionamiento a su conducta y labor realizada por parte del ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refiere que la magistrada habria incurrido en delitos contra la Administracion Publica, cometido por funcionarios publicos ­ abuso de autoridad, abandono de cargo, avocamiento ilegal de MORDAZA en tramite, prevaricato ­ fallo o dictamen ilegal y falsedad ideologica, en el expediente N° 2005-526, al haber sido incorporado en calidad de inculpado por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, siendo posteriormente recluido en el Penal de Iquitos, por sindicacion del inculpado principal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como el propietario de la droga incautada, ello en merito a la solicitud de ampliacion del auto de apertura de instruccion que realiza la magistrada evaluada. Senala que se realizo el allanamiento en el domicilio del quejoso en su ausencia, por lo que refiere que tal hecho constituye una flagrante violacion al derecho de defensa, tambien senala que en dicho allanamiento se encontro nueve agendas de anos anteriores, de telefonos de familiares y amigos a quienes se les habria citado para intimidarlos con el pretexto que todos ellos tienen vinculos con el narcotrafico. En relacion a su familia, interpuso una accion de habeas MORDAZA para salvaguardar la amenaza de violacion de la MORDAZA de cada uno de ellos. Por su parte, la magistrada refiere en

Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALDIMIR PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1106193-1

Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 068-2014-PCNM MORDAZA, 20 de marzo de 2014 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Mixta de Maynas, Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolucion Nº 794-2005-CNM de 6 de MORDAZA de 2005, la magistrada evaluada fue nombrada en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el 19 de MORDAZA de 2005; habiendo transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente. Segundo.- El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesion del 8 de agosto de 2013, aprobo la programacion de la Convocatoria N° 004-2013CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales, comprendiendo entre otros a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Fiscal Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 19 de MORDAZA de 2005 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal realizada a la evaluada en sesion publica de 7 de noviembre de 2013, quedando en reserva la votacion a efectos de solicitar informacion pertinente al presente MORDAZA hasta el 20 de marzo de 2014, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision. Al respecto, resulta relevante senalar que la magistrada evaluada en su escrito de apersonamiento al presente MORDAZA no cumplio con presentar el formato curricular debidamente llenado y firmado, dentro del plazo previsto para su MORDAZA, conforme lo establecido en el articulo 6º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, en adelante el Reglamento, habiendo sido presentado posteriormente, por lo cual fue declarado improcedente por extemporaneo. De igual forma, solo presento MORDAZA simple de tres documentos para la evaluacion del sub rubro de calidad de decisiones, siendo admitidos solo dos documentos, toda vez que uno de ellos no reunio los requisitos de formalidad previstos en el articulo 6° inciso j) del Reglamento. Asimismo, no presento el detalle

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