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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2014 (08/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527179 Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VALDIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCÍA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 1106193-1 Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 068-2014-PCNM Lima, 20 de marzo de 2014 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de doña Luz Hortensia Loayza Suarez, Fiscal Provincial Mixta de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, interviniendo como ponente el señor Consejero Máximo Herrera Bonilla, y; CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Nº 794-2005-CNM de 6 de abril de 2005, la magistrada evaluada fue nombrada en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, juramentando el 19 de abril de 2005; habiendo transcurrido el período de siete años a que se refi ere el articulo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente. Segundo.- El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión del 8 de agosto de 2013, aprobó la programación de la Convocatoria N° 004-2013- CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación de jueces y fi scales, comprendiendo entre otros a doña Luz Hortensia Loayza Suarez en su calidad de Fiscal Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 19 de abril de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal realizada a la evaluada en sesión pública de 7 de noviembre de 2013, quedando en reserva la votación a efectos de solicitar información pertinente al presente proceso hasta el 20 de marzo de 2014, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión. Al respecto, resulta relevante señalar que la magistrada evaluada en su escrito de apersonamiento al presente proceso no cumplió con presentar el formato curricular debidamente llenado y fi rmado, dentro del plazo previsto para su presentación, conforme lo establecido en el artículo 6º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, en adelante el Reglamento, habiendo sido presentado posteriormente, por lo cual fue declarado improcedente por extemporáneo. De igual forma, sólo presentó copia simple de tres documentos para la evaluación del sub rubro de calidad de decisiones, siendo admitidos sólo dos documentos, toda vez que uno de ellos no reunió los requisitos de formalidad previstos en el artículo 6° inciso j) del Reglamento. Asimismo, no presentó el detalle de seis expedientes para ser califi cados en el sub rubro de gestión de procesos, así como tampoco presentó la constancia original de tiempo de servicios ni el reporte de desempeño funcional. Que, se evidencia por parte de la magistrada una conducta irregular ya que, habiendo tenido conocimiento de que se encontraba comprendida en el presente proceso, no cumplió con remitir toda la documentación pertinente; sin embargo, el Consejo Nacional de la Magistratura en ejercicio de su función constitucional de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, debe proseguir con el proceso, para lo cual se deja constancia que la evaluada ha tenido acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, de esta manera se ha respetado en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión. Tercero.- Con relación al rubro conducta, sobre: i. Antecedentes Disciplinarios: registra en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Loreto la queja Nº 006-2008, por infracción administrativa, con la sanción de suspensión de treinta días con rebaja de su haber básico al cincuenta por ciento, al haber brindado entrevistas desprestigiando la imagen del Ministerio Público, dicha sanción obedece a que mediante la Resolución Nº 227- 2009-PCNM de fecha 17/11/2009, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dar por concluido el proceso disciplinario, señalando que los hechos del mismo no ameritaban la sanción de destitución de la doctora Luz Hortensia Loayza Suarez, correspondiendo la imposición de una sanción menor a cargo del Ministerio Público, la referida resolución se emitió en mérito a los documentos remitidos al Consejo por parte de la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos con pedido de destitución de la magistrada por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas. Con relación a este mismo sub rubro también registra en el caso Nº 868-2008 (exp. 14-2006) una multa del 25% de su haber, por desobedecer y faltar el respeto a sus superiores jerárquicos. Asimismo, la Fiscalía Suprema de Control Interno ha informado que la magistrada evaluada registra diecisiete quejas y denuncias, de las cuales dos fueron infundadas, una improcedente, una no ha lugar a abrir procedimiento disciplinario, una improcedente por caducidad de la queja, dos en los que fue declarado infundado el recurso de apelación, tres en los que fue nula la resolución con devolución, uno concluido y consentido, y tres acumuladas. Además, registra una queja exhortándole a la magistrada que cumpla con presentar su declaración jurada en el plazo establecido; fi nalmente, registra la denuncia Nº 109-2012 por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, con investigación preliminar, sobre esta última, obra en el expediente la Resolución Nº 03-2013- ODCI-LORETO-MP-FN de fecha 2/10/2013, mediante el cual se declara infundada la queja interpuesta contra la magistrada evaluada. También, obra la denuncia Nº 171- 2013, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones en trámite, sobre la que le asiste el principio de presunción de licitud. Sobre el sub rubro ii. Participación Ciudadana: Por el mecanismo de participación ciudadana, se ha presentado un cuestionamiento a su conducta y labor realizada por parte del ciudadano don Jorge Chávez Mendoza, quien refi ere que la magistrada habría incurrido en delitos contra la Administración Publica, cometido por funcionarios públicos – abuso de autoridad, abandono de cargo, avocamiento ilegal de proceso en trámite, prevaricato – fallo o dictamen ilegal y falsedad ideológica, en el expediente N° 2005-526, al haber sido incorporado en calidad de inculpado por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, siendo posteriormente recluido en el Penal de Iquitos, por sindicación del inculpado principal Ramiro Pérez Córdova, como el propietario de la droga incautada, ello en mérito a la solicitud de ampliación del auto de apertura de instrucción que realiza la magistrada evaluada. Señala que se realizó el allanamiento en el domicilio del quejoso en su ausencia, por lo que refi ere que tal hecho constituye una fl agrante violación al derecho de defensa, también señala que en dicho allanamiento se encontró nueve agendas de años anteriores, de teléfonos de familiares y amigos a quienes se les habría citado para intimidarlos con el pretexto que todos ellos tienen vínculos con el narcotráfi co. En relación a su familia, interpuso una acción de hábeas corpus para salvaguardar la amenaza de violación de la libertad de cada uno de ellos. Por su parte, la magistrada refi ere en