Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 914-2003-CNM del 22 de diciembre de 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana fue nombrada Juez Especializado en lo Civil de Ica, Distrito Judicial de Ica, procediendose con el acto de proclamacion y entrega de titulo el 12 de enero de 2004. En tal sentido, a la fecha ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2 de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo.- Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 005­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, comprendiendo entre otros a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana en su calidad de Juez Especializado en lo Civil de Ica, Distrito Judicial de Ica, siendo que de conformidad a la Resolucion N° 126-2013-PCNM del 4 de marzo de 2013, el periodo de evaluacion de la magistrada se inicio el 14 de enero de 2004 y concluyo con la entrevista personal a la evaluada en sesion publica del 17 de octubre de 2013, reservandose la decision hasta el 20 de marzo de 2014, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision. Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta; sobre: i. Antecedentes Disciplinarios: Con relacion a las medidas disciplinarias, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana registra trece (13) apercibimientos y dos (2) amonestaciones. Habiendo analizado el fundamento de cada una de dichas medidas, en sintesis podemos afirmar que estas se originaron en: a) haber infringido sus deberes funcionales como magistrada; b) inobservar normas procesales; c) incurrir en irregularidades durante el tramite de los procesos a su cargo; d) afectaciones a la garantia del debido proceso; y, finalmente, e) en el evidente retardo en la administracion de justicia. Asimismo, registra tres (3) multas ­ las dos primeras ascendentes al 10% de su haber mensual y la restante unicamente por el 02% -. Estas medidas se impusieron a consecuencia de haberse acreditado que deliberadamente renuncio a resolver las causas a su cargo con sujecion a la garantia al debido MORDAZA y porque quebranto el MORDAZA de congruencia procesal. En este orden de ideas, cabe resaltar que mediante Resolucion N° 83 del 26 de octubre del 2006, la Jefatura Suprema de la OCMA le impuso a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana la medida disciplinaria de suspension por el termino de sesenta dias. Es de advertir que dicha sancion fue confirmada mediante Resolucion del 15 de agosto del 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En resumen, la imputacion recaida en contra de la referida magistrada y que, durante el curso de la investigacion disciplinaria fue debidamente corroborada, se circunscribio al hecho de haber desviado la jurisdiccion predeterminada por ley, toda vez que ­ conjuntamente con otros magistrados ­ dispuso la ejecucion en la MORDAZA de Chincha de una sentencia dictada en el MORDAZA de un MORDAZA de MORDAZA que se encontraba bajo la competencia de un juzgado en la MORDAZA de MORDAZA, inobservando con ello normas de caracter imperativo. Ahora bien, debemos distinguir la naturaleza y caracteristicas de un MORDAZA disciplinario en relacion al MORDAZA individual de evaluacion integral y ratificacion, siendo que en este ultimo la decision de la renovacion de la confianza se adopta en base a los hechos concretos que se extraen de la informacion recabada por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion. Por tal motivo, como parte de la evaluacion del rubro conducta, consideramos necesario referirnos a un MORDAZA disciplinario aun en giro, de cuyo sustento factico se desprenden graves cuestionamientos a la conducta funcional de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana. En primer lugar, tal como es de conocimiento de la magistrada evaluada, mediante Resolucion N° 66 del 23 de enero de 2012, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso ante el Consejo Nacional de la Magistratura se le imponga la medida de destitucion (Queja ODECMA N° 1001-2011-

31.- Que, los fiscales son personas que cumplen una funcion profesional en el servicio publico y en consecuencia son depositarios de la confianza de la Nacion para cumplir con MORDAZA, se deben a la Nacion, a las altas responsabilidades que se les encomienda, lo que exige los mas altos estandares eticos y MORDAZA es por ello que resulta inaceptable y por demas censurable que un magistrado acepte dinero del padre de un procesado, y cuando procede asi atenta gravemente contra la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado, haciendo perder la confianza que la ciudadania habia puesto en el, por lo que carece de toda idoneidad para continuar en el cargo; 32.- Que, la sancion disciplinaria de destitucion, bajo este contexto, resulta acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fin de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con magistrados probos y honrados. De manera que resulta razonable y proporcional la aplicacion de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 34 de la Ley 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion N° 2427, del 08 de agosto de 2013, Acuerdo N° 1217-2013; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Celendin-Cajamarca. 2.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el numeral primero de la parte resolutiva de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1105022-1

Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Ica, Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 065­2014­PCNM MORDAZA, 20 de marzo de 2014. VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y,

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