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El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527177 31.- Que, los fi scales son personas que cumplen una función profesional en el servicio público y en consecuencia son depositarios de la confi anza de la Nación para cumplir con ella, se deben a la Nación, a las altas responsabilidades que se les encomienda, lo que exige los más altos estándares éticos y morales es por ello que resulta inaceptable y por demás censurable que un magistrado acepte dinero del padre de un procesado, y cuando procede así atenta gravemente contra la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado, haciendo perder la confi anza que la ciudadanía había puesto en él, por lo que carece de toda idoneidad para continuar en el cargo; 32.- Que, la sanción disciplinaria de destitución, bajo este contexto, resulta acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fi n de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con magistrados probos y honrados. De manera que resulta razonable y proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 34 de la Ley 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión N° 2427, del 08 de agosto de 2013, Acuerdo N° 1217-2013; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, y en consecuencia, destituir al doctor Jorge Luis Cabrera Malpartida, por su actuación como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín-Cajamarca. 2.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el numeral primero de la parte resolutiva de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1105022-1 Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Ica, Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 065–2014–PCNM Lima, 20 de marzo de 2014. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de doña María Fabiola Ortega Saldaña; interviniendo como ponente el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 914-2003-CNM del 22 de diciembre de 2003, doña María Fabiola Ortega Saldaña fue nombrada Juez Especializado en lo Civil de Ica, Distrito Judicial de Ica, procediéndose con el acto de proclamación y entrega de título el 12 de enero de 2004. En tal sentido, a la fecha ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo.- Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 005–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, comprendiendo entre otros a doña María Fabiola Ortega Saldaña en su calidad de Juez Especializado en lo Civil de Ica, Distrito Judicial de Ica, siendo que de conformidad a la Resolución N° 126-2013-PCNM del 4 de marzo de 2013, el período de evaluación de la magistrada se inició el 14 de enero de 2004 y concluyó con la entrevista personal a la evaluada en sesión pública del 17 de octubre de 2013, reservándose la decisión hasta el 20 de marzo de 2014, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión. Tercero.- Que, con relación al rubro conducta; sobre: i. Antecedentes Disciplinarios: Con relación a las medidas disciplinarias, doña María Fabiola Ortega Saldaña registra trece (13) apercibimientos y dos (2) amonestaciones. Habiendo analizado el fundamento de cada una de dichas medidas, en síntesis podemos afi rmar que éstas se originaron en: a) haber infringido sus deberes funcionales como magistrada; b) inobservar normas procesales; c) incurrir en irregularidades durante el trámite de los procesos a su cargo; d) afectaciones a la garantía del debido proceso; y, fi nalmente, e) en el evidente retardo en la administración de justicia. Asimismo, registra tres (3) multas – las dos primeras ascendentes al 10% de su haber mensual y la restante únicamente por el 02% -. Estas medidas se impusieron a consecuencia de haberse acreditado que deliberadamente renunció a resolver las causas a su cargo con sujeción a la garantía al debido proceso y porque quebrantó el principio de congruencia procesal. En este orden de ideas, cabe resaltar que mediante Resolución N° 83 del 26 de octubre del 2006, la Jefatura Suprema de la OCMA le impuso a la doctora María Fabiola Ortega Saldaña la medida disciplinaria de suspensión por el término de sesenta días. Es de advertir que dicha sanción fue confi rmada mediante Resolución del 15 de agosto del 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En resumen, la imputación recaída en contra de la referida magistrada y que, durante el curso de la investigación disciplinaria fue debidamente corroborada, se circunscribió al hecho de haber desviado la jurisdicción predeterminada por ley, toda vez que – conjuntamente con otros magistrados – dispuso la ejecución en la ciudad de Chincha de una sentencia dictada en el marco de un proceso de amparo que se encontraba bajo la competencia de un juzgado en la ciudad de Lima, inobservando con ello normas de carácter imperativo. Ahora bien, debemos distinguir la naturaleza y características de un proceso disciplinario en relación al proceso individual de evaluación integral y ratifi cación, siendo que en este último la decisión de la renovación de la confi anza se adopta en base a los hechos concretos que se extraen de la información recabada por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación. Por tal motivo, como parte de la evaluación del rubro conducta, consideramos necesario referirnos a un proceso disciplinario aún en giro, de cuyo sustento fáctico se desprenden graves cuestionamientos a la conducta funcional de la doctora María Fabiola Ortega Saldaña. En primer lugar, tal como es de conocimiento de la magistrada evaluada, mediante Resolución N° 66 del 23 de enero de 2012, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso ante el Consejo Nacional de la Magistratura se le imponga la medida de destitución (Queja ODECMA N° 1001-2011-